El Pueblo De Puerto Rico v. Adrián Rodríguez Rivera

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedOctober 30, 2025
DocketTA2025CE00697
StatusPublished

This text of El Pueblo De Puerto Rico v. Adrián Rodríguez Rivera (El Pueblo De Puerto Rico v. Adrián Rodríguez Rivera) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
El Pueblo De Puerto Rico v. Adrián Rodríguez Rivera, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VIII

Certiorari EL PUEBLO DE PUERTO procedente del RICO Tribunal de Primera Instancia, Sala RECURRIDO TA2025CE00697 Superior de San Juan

v. Caso Núm. ADRIÁN RODRÍGUEZ RIVERA KBD2025G0181, 0195, 0196 PETICIONARIO KST2025G0055 al 0056

Sobre: Art. 182, 202, 209, 212, 216 del Código Penal del 2012

Panel integrado por su presidenta, la Juez Lebrón Nieves, el Juez Pagán Ocasio y la Jueza Álvarez Esnard.

Pagán Ocasio, juez ponente

R E SO L U C I Ó N

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de octubre de 2025.

I.

Comparece el señor Adrián Luis Rodríguez Rivera (peticionario)

y nos solicita que revoquemos la Resolución emitida por el Tribunal

de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI o foro

primario) el 10 de octubre de 2025, notificada y archivada en autos

el 14 de octubre de 2025.1 Mediante dicho dictamen, el TPI declaró

No Ha Lugar la Moción de desestimación que radicó el peticionario.

Junto al recurso, presentó una Moción en auxilio de jurisdicción

para que ordenemos la paralización del juicio que está pautado para

comenzar el 31 de octubre de 2025.2

En virtud de la Regla 7 (B) (5) del Reglamento del Tribunal de

Apelaciones, según enmendada, In re Aprob. Enmdas.

1 Véase Entrada Núm. 1 del Apéndice del recurso en el Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos del Tribunal de Apelaciones (SUMAC-TA). 2 Vease Entrada Núm. 2 en el expediente del caso en SUMAC-TA. TA2025CE00697 2

Reglamento TA, 2025 TSPR 42, pág. 15, 215 DPR __ (2025), que

confiere a este foro la facultad para prescindir de escritos, en

cualquier caso, ante su consideración, con el propósito de lograr su

más justo y eficiente despacho, procedemos a resolver.

II.

A tenor con lo que surge del expediente ante nos, el

peticionario fue acusado por los artículos 182, 202, 209, 212 y 216

del Código Penal de Puerto Rico, 33 LPRA secs. 5252, 5272, 5279,

5282 y 5286. La Vista Preliminar se celebró el 13 de abril de 2025

y, tras desfilada la prueba testifical, el foro primario determinó

causa por todos los delitos imputados. Inconforme, el peticionario

presentó una Moción de desestimación bajo la Regla 64(p) de

Procedimiento Criminal, 32 LPRA Ap. IV, en la que alegó que el

Ministerio Público no presentó prueba que estableciera los

elementos de los delitos imputados, ni que lo vincularan con ellos.

Oportunamente, el Ministerio Público presentó su oposición.

Consecuentemente, el TPI emitió una Resolución en la que declaró

No Ha Lugar dicha solicitud. El foro primario concluyó que el

Ministerio Público presentó prueba y testimonios que probaron los

elementos de los delitos imputados y que vincularon, de manera

preliminar, al peticionario.

Inconforme, el peticionario presentó ante esta Curia el

presente recurso de Certiorari en el que formuló el siguiente

señalamiento de error:

ERRO EL HONORABLE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL DECLCARAR(sic) NO HA LUGAR LA MOCION DE DESESTIMACION AL AMPARO DE LA REGLA 64(P)

El peticionario alegó que el TPI incidió al no desestimar los cargos

imputados en su contra a pesar de no existir evidencia que lo

vincule, conforme a la Regla 64(p) de Procedimiento Criminal, supra, TA2025CE00529 3

R. 64(p). Argumentó sobre lo que testificaron los testigos que tuvo

ante sí el TPI, en la Vista Preliminar.

III.

El auto de certiorari es un remedio procesal discrecional que

permite a un tribunal de mayor jerarquía revisar las

determinaciones de un tribunal inferior. Medina Nazario v. McNeil

Healthcare LLC, 194 DPR 723, 728 (2016). Es en esencia un

recurso extraordinario por el cual se solicita a un tribunal de mayor

jerarquía la corrección de un error cometido por el tribunal inferior.

supra, pág. 729. Una característica distintiva del auto de certiorari

es que se asienta en la discreción delegada al tribunal revisor para

autorizar su expedición y adjudicación. IG Builders et al. v.

BBVAPR, 185 DPR 307, 338 (2012). No obstante, nuestra discreción

debe ejercerse de manera razonable, y siempre procurar lograr una

solución justa. Torres Martínez v. Torres Ghigliotty, 175 DPR 83,

98 (2008).

Con el fin de que podamos ejercer de una manera sabia y

prudente nuestra facultad discrecional, la Regla 40 del Reglamento

del Tribunal de Apelaciones, supra, pág. 59-60, establece los

criterios que debemos tomar en consideración al atender una

solicitud de expedición de un auto de certiorari.3

3 Esta Regla dispone lo siguiente:

El Tribunal tomará en consideración los siguientes criterios al determinar la expedición de un auto de certiorari o de una orden de mostrar causa: (A) Si el remedio y la disposición de la decisión recurrida, a diferencia de sus fundamentos, son contrarios a derecho. (B) Si la situación de hechos planteada es la más indicada para el análisis del problema. (C) Si ha mediado prejuicio, parcialidad o error craso y manifiesto en la apreciación de la prueba por el Tribunal de Primera Instancia. (D) Si el asunto planteado exige consideración más detenida a la luz de los autos originales, los cuales deberán ser elevados, o de alegatos más elaborados. (E) Si la etapa del procedimiento en que se presenta el caso es la más propicia para su consideración. (F) Si la expedición del auto o de la orden de mostrar causa no causan un fraccionamiento indebido del pleito y una dilación indeseable en la solución final del litigio. (G) Si la expedición del auto o de la orden de mostrar causa evita un fracaso de la justicia. TA2025CE00697 4

Reiteradamente, el Tribunal Supremo de Puerto Rico ha

expresado que en su misión de hacer justicia la discreción “es el más

poderoso instrumento reservado a los jueces”. Rodríguez v. Pérez,

161 DPR 637, 651 (2004); Banco Metropolitano v. Berríos, 110

DPR 721, 725 (1981). La discreción se refiere a “la facultad que tiene

[el tribunal] para resolver de una forma u otra, o de escoger entre

varios cursos de acción”. Citibank et al. v. ACBI et al., 200 DPR

724, 735 (2018); García López y otro v. E.L.A., 185 DPR 371

(2012). En ese sentido, ha sido definida como “una forma de

razonabilidad aplicada al discernimiento judicial para llegar a una

conclusión justiciera”. Citibank et al. v. ACBI et al., supra;

Medina Nazario v. McNeil Healthcare LLC, supra, pág. 729. Lo

anterior “no significa poder actuar en una forma u otra, haciendo

abstracción del resto del Derecho”. Hietel v. PRTC, 182 DPR 451,

459 (2011); Pueblo v. Rivera Santiago, 176 DPR 559, 580 (2009);

Negrón v. Srio. de Justicia, 154 DPR 79, 91 (2001); Bco. Popular

de P.R. v. Mun. de Aguadilla, 144 DPR 651, 658 (1997). Ello,

ciertamente, constituiría un abuso de discreción.

En ese sentido, el Tribunal Supremo de Puerto Rico ha

establecido que “la discreción que cobija al Tribunal de Primera

Instancia en sus determinaciones discrecionales es amplia, por lo

que sus decisiones merecen gran deferencia”. Citibank et al. v.

ACBI et al., supra, pág. 735. Cónsono con ello, es norma reiterada

que este tribunal no intervendrá “con determinaciones emitidas por

el foro primario y sustituir el criterio utilizado por dicho foro en el

ejercicio de su discreción, salvo que se pruebe que dicho foro actuó

con prejuicio o parcialidad, incurrió en craso abuso con el ejercicio

de la discreción, o que incurrió en error manifiesto”. Citibank et al.

v.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Banco Metropolitano de Bayamón v. Berríos Marcano
110 P.R. Dec. 721 (Supreme Court of Puerto Rico, 1981)
Lluch v. España Service Station
117 P.R. Dec. 729 (Supreme Court of Puerto Rico, 1986)
Banco Popular de Puerto Rico v. Municipio de Aguadilla
144 P.R. Dec. 651 (Supreme Court of Puerto Rico, 1997)
Negrón Placer v. Secretario de Justicia
154 P.R. Dec. 79 (Supreme Court of Puerto Rico, 2001)
Rodríguez Ramos v. Pérez Santiago
161 P.R. Dec. 637 (Supreme Court of Puerto Rico, 2004)
Hermandad Independiente de Empleados Telefónicos v. Puerto Rico Telephone Co.
182 P.R. Dec. 451 (Supreme Court of Puerto Rico, 2011)
Medina Nazario v. McNeil Healthcare LLC
194 P.R. Dec. 723 (Supreme Court of Puerto Rico, 2016)
In re: Aprobación de enmiendas al Reglamento del Tribunal de Apelaciones
2025 TSPR 42 (Supreme Court of Puerto Rico, 2025)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
El Pueblo De Puerto Rico v. Adrián Rodríguez Rivera, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/el-pueblo-de-puerto-rico-v-adrian-rodriguez-rivera-prapp-2025.