Edgardo Cabán Jiménez v. Ernesto Luis Rivera Ramos Maria Elena Perez Gonzalez Y La Sociedad De Bienes Gananciales Constituida Por Ambos

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedSeptember 18, 2025
DocketTA2025AP00103
StatusPublished

This text of Edgardo Cabán Jiménez v. Ernesto Luis Rivera Ramos Maria Elena Perez Gonzalez Y La Sociedad De Bienes Gananciales Constituida Por Ambos (Edgardo Cabán Jiménez v. Ernesto Luis Rivera Ramos Maria Elena Perez Gonzalez Y La Sociedad De Bienes Gananciales Constituida Por Ambos) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Edgardo Cabán Jiménez v. Ernesto Luis Rivera Ramos Maria Elena Perez Gonzalez Y La Sociedad De Bienes Gananciales Constituida Por Ambos, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL X – DJ 2024-062C

EDGARDO CABÁN Apelación JIMÉNEZ procedente del Tribunal de Apelado Primera Instancia, Sala Superior de V. Mayagüez

ERNESTO LUIS Caso Núm.: RIVERA RAMOS TA2025AP00103 MZ2021CV01063 MARIA ELENA PEREZ GONZALEZ Y LA Sobre: SOCIEDAD DE BIENES Incumplimiento de GANANCIALES Contrato, CONSTITUIDA POR Enriquecimiento AMBOS Injusto, Cobro de dinero y Daños Apelantes

Panel integrado por su presidenta; la Juez Lebrón Nieves, la Jueza Romero García y el Juez Rivera Torres

Lebrón Nieves, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de septiembre de 2025.

El 9 de julio de 2025, compareció ante este Tribunal de

Apelaciones, el señor Ernesto L. Rivera Ramos (en adelante, señor

Rivera Ramos o parte apelante), mediante recurso de apelación. Por

medio de este, nos solicita que revisemos la Sentencia emitida el 6

de junio de 2025 y notificada el 9 de junio de 2025, por el Tribunal

de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez. En virtud del

aludido dictamen, el foro a quo declaró Ha Lugar la Demanda

presentada por el señor Edgardo Cabán Jiménez (en adelante, señor

Cabán Jiménez o parte apelada).

Por los fundamentos que exponemos a continuación, se

confirma el dictamen apelado.

I

Los hechos que suscitaron la controversia de epígrafe se

remontan a una Demanda sobre incumplimiento de contrato, TA2025AP00103 2

enriquecimiento injusto, cobro de dinero y daños interpuesta por el

señor Cabán Jiménez, en contra del señor Rivera Ramos, la señora

María E. Pérez González (en adelante, señora Pérez González) y la

Sociedad de Bienes Gananciales compuesta por ambos. En primer

lugar, la parte apelada sostuvo que, el 25 de agosto de 2018, las

partes dialogaron con el propósito de llegar a un acuerdo verbal para

la compraventa del inmueble: “casa de concreto armado la cual

consta de sala-comedor, cocina, cuartos dormitorios, un baño,

ubicada en Mayagüez Terrace, 1-10 B, Bloque #1, Casa 4038, Calle

N. Medina González en Mayagüez, Puerto Rico”. Alegó que, el 2 de

septiembre de 2018, fue acordado verbalmente entre las partes la

compraventa de la propiedad antes descrita, por la suma de sesenta

y cinco mil dólares ($65,000.00). Según la parte apelada, las partes

acordaron que, las reparaciones y arreglos serían costeados por el

señor Cabán Jiménez, pero que, de no llevarse a cabo la

compraventa, la parte apelante le reembolsaría el dinero invertido.

Acotó que, debido a que la parte apelante tardó en entregar copia de

la escritura y del contrato de opción de compra, en octubre de 2018

realizó múltiples gestiones que incluyeron la entrega de dos

borradores de Contrato de Opción de Compra, con el fin de agilizar

el proceso. Sin embargo, la señora Pérez González no estuvo de

acuerdo con los mencionados borradores. El señor Cabán Jiménez,

adujo que, mientras realizaba gastos e inversiones en la propiedad,

la parte apelante no le remitía el contrato escrito. Por lo que, el 29

de abril de 2019, se comunicó vía telefónica con la señora Pérez

González, donde le reclamó que el acuerdo contractual seguía

vigente. Aseguró que, la señora Pérez González le confirmó haber

recibido una comunicación electrónica donde el señor Cabán

Jiménez le requirió el otorgamiento del contrato de opción de

compraventa de forma escrita. Asimismo, que la señora Pérez

González le comentó que un notario le indicó que completaran dicho TA2025AP00103 3

modelo de contrato y que luego lo revisaría. No obstante, la parte

apelada continuaba realizando arreglos en la propiedad hasta

restaurarla sin poder solicitar el financiamiento hipotecario porque

el contrato seguía sin ser otorgado.

De acuerdo a las alegaciones de la Demanda, el 2 de junio de

20191, las partes suscribieron un contrato intitulado Contrato de

Compraventa, donde se pactó un término de noventa (90) días, pese

a que previamente se había notificado que el contrato sería por un

(1) año. El señor Cabán Jiménez acotó que, la parte apelante le

permitió alquilar cuartos a estudiantes universitarios hasta tanto se

aprobaba el préstamo hipotecario. Ante lo anterior, le notificó a la

parte apelante que, le arrendaría la casa a unos estudiantes que,

luego comenzaron a vivirla el 1 de julio de 2019, por un canon de

arrendamiento mensual de $850.00.

Conforme a lo alegado por el señor Cabán Jiménez, para el

mes de agosto de 2019, alguien entró a la casa y se apropió, entre

otras cosas, de la escritura de la casa opcionada. Posteriormente, la

señora Pérez González se comunicó con un familiar de la parte

apelada donde le comunicó que, la parte apelante se proponía cortar

los servicios de luz y agua, y que fueron ellos quienes entraron a la

propiedad. Aseguró que, sin avisarle, la parte apelante ordenó cortar

los servicios de agua y luz, por lo que, los estudiantes tuvieron que

abandonar la propiedad. El señor Cabán Jiménez, sostuvo que,

desde el 1 hasta el 13 de septiembre de 2019, estuvo tratando de

comunicarse con la parte apelante vía teléfono celular sin obtener

respuesta. Ante esto, el 13 de septiembre de 2019, el señor Cabán

Jiménez remitió un correo electrónico a la parte apelante con el

motivo de acordar una reunión. El 14 de septiembre de 2019, se

reunieron el señor Cabán Jiménez, el señor Wilson H. Cabán

1 El aludido contrato tiene fecha de 3 de junio de 2019. TA2025AP00103 4

Jiménez, el señor Rivera Ramos y la señora Pérez González, donde

alegadamente estos últimos dos se comprometieron a pagar las

mejoras e inversiones realizadas por la parte apelada. De acuerdo al

señor Cabán Jiménez, la parte apelante acordó pagarle la suma de

doce mil doscientos dólares ($12,200.00). La parte apelada sostuvo

que, pese a lo acordado, el 21 de septiembre de 2019, el señor Rivera

Ramos, le envió un correo electrónico donde le indicó que no

cumpliría con dicho acuerdo y que, toda conversación relacionada

con dicho asunto debería ser canalizado a través de la Lcda. Lizaida

Irizarry. En su Demanda, el señor Cabán Jiménez esbozó las

alegadas reparaciones y trabajos realizados en la propiedad objeto

de la controversia, a saber:

a. Se repararon paredes embolsadas de empañete en sala, cocina y cuartos

b. Se reemplazaron todas las varillas explotadas en el interior de las paredes embolsadas

c. Se selló techo con asfalto de danosa y sellador liquido

d. Se reconstruyó el petril lado izquierdo para preparar otro ya que estaba podrido y cayéndose en pedazos

e. Se sacó la construcción en “galvalum” que hac[í]a función de marquesina porque estaba destruida por los efectos del huracán María

f. Se quitaron paneles de paredes que divide con la casa del vecino ya que estaban podridas

g. Se rasparon las rejas, se le saco el moho, se le puso primer y se pintaron las rejas y portón del frente de la casa

h. Se lijaron y pintaron las ventanas de la propiedad

i. Se pintó la casa en su exterior y balcón delantero

j. Se instaló cortina de lona en la fachada principal para evitar que se moje el balcón

k. Se compraron, instalaron y pintaron puertas nuevas cuarto #1 y #3 ya que estaban rotas y no cerraba correctamente ni ofrecían protección

l. Se reparó puerta de “screen” de la entrada principal incluyendo botella de presión TA2025AP00103 5

m.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Pérez v. Bauzá
83 P.R. Dec. 220 (Supreme Court of Puerto Rico, 1961)
Santa Aponte v. Hernández
105 P.R. Dec. 750 (Supreme Court of Puerto Rico, 1977)
A & P General Contractors, Inc. v. Asociación Caná, Inc.
110 P.R. Dec. 753 (Supreme Court of Puerto Rico, 1981)
Rodríguez Rodríguez v. Wallace A
131 P.R. Dec. 212 (Supreme Court of Puerto Rico, 1992)
Young v. Vega
136 P.R. Dec. 157 (Supreme Court of Puerto Rico, 1994)
Mercado Rivera v. Universidad Católica de Puerto Rico
143 P.R. Dec. 610 (Supreme Court of Puerto Rico, 1997)
Banco Popular de Puerto Rico v. Municipio de Aguadilla
144 P.R. Dec. 651 (Supreme Court of Puerto Rico, 1997)
Amador Parrilla v. Concilio Iglesia Universal de Jesucristo
150 P.R. Dec. 571 (Supreme Court of Puerto Rico, 2000)
Rivera Durán v. Banco Popular de Puerto Rico
152 P.R. Dec. 140 (Supreme Court of Puerto Rico, 2000)
Municipio de San Juan v. Bosque Real S.E.
158 P.R. Dec. 743 (Supreme Court of Puerto Rico, 2003)
Parrilla Hernández v. Rodríguez Morales
163 P.R. Dec. 263 (Supreme Court of Puerto Rico, 2004)
Hermandad Independiente de Empleados Telefónicos v. Puerto Rico Telephone Co.
182 P.R. Dec. 451 (Supreme Court of Puerto Rico, 2011)
Oriental Bank & Trust v. Perapi S.E.
192 P.R. Dec. 7 (Supreme Court of Puerto Rico, 2014)
Medina Nazario v. McNeil Healthcare LLC
194 P.R. Dec. 723 (Supreme Court of Puerto Rico, 2016)
Santiago Montañez v. Fresenius Medical Care
195 P.R. Dec. 476 (Supreme Court of Puerto Rico, 2016)
Autoridad de Tierras v. Volmar Figueroa
196 P.R. Dec. 5 (Supreme Court of Puerto Rico, 2016)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
Edgardo Cabán Jiménez v. Ernesto Luis Rivera Ramos Maria Elena Perez Gonzalez Y La Sociedad De Bienes Gananciales Constituida Por Ambos, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/edgardo-caban-jimenez-v-ernesto-luis-rivera-ramos-maria-elena-perez-prapp-2025.