Edgardo Cabán Jiménez v. Ernesto Luis Rivera Ramos Maria Elena Perez Gonzalez Y La Sociedad De Bienes Gananciales Constituida Por Ambos

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided September 18, 2025·No. TA2025AP00103·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL X – DJ 2024-062C

EDGARDO CABÁN Apelación JIMÉNEZ procedente del Tribunal de

Apelado Primera Instancia, Sala Superior de

V. Mayagüez

ERNESTO LUIS Caso Núm.:

RIVERA RAMOS TA2025AP00103 MZ2021CV01063 MARIA ELENA PEREZ GONZALEZ Y LA Sobre: SOCIEDAD DE BIENES Incumplimiento de GANANCIALES Contrato, CONSTITUIDA POR Enriquecimiento AMBOS Injusto, Cobro de dinero y Daños

Apelantes

Panel integrado por su presidenta; la Juez Lebrón Nieves, la Jueza Romero García y el Juez Rivera Torres

Lebrón Nieves, Juez Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de septiembre de 2025.

El 9 de julio de 2025, compareció ante este Tribunal de Apelaciones, el señor Ernesto L. Rivera Ramos (en adelante, señor Rivera Ramos o parte apelante), mediante recurso de apelación. Por medio de este, nos solicita que revisemos la Sentencia emitida el 6 de junio de 2025 y notificada el 9 de junio de 2025, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez. En virtud del aludido dictamen, el foro a quo declaró Ha Lugar la Demanda presentada por el señor Edgardo Cabán Jiménez (en adelante, señor Cabán Jiménez o parte apelada).

Por los fundamentos que exponemos a continuación, se confirma el dictamen apelado.

I

Los hechos que suscitaron la controversia de epígrafe se remontan a una Demanda sobre incumplimiento de contrato,

enriquecimiento injusto, cobro de dinero y daños interpuesta por el señor Cabán Jiménez, en contra del señor Rivera Ramos, la señora María E. Pérez González (en adelante, señora Pérez González) y la Sociedad de Bienes Gananciales compuesta por ambos. En primer lugar, la parte apelada sostuvo que, el 25 de agosto de 2018, las partes dialogaron con el propósito de llegar a un acuerdo verbal para la compraventa del inmueble: “casa de concreto armado la cual consta de sala-comedor, cocina, cuartos dormitorios, un baño, ubicada en Mayagüez Terrace, 1-10 B, Bloque #1, Casa 4038, Calle N. Medina González en Mayagüez, Puerto Rico”. Alegó que, el 2 de septiembre de 2018, fue acordado verbalmente entre las partes la compraventa de la propiedad antes descrita, por la suma de sesenta y cinco mil dólares ($65,000.00). Según la parte apelada, las partes acordaron que, las reparaciones y arreglos serían costeados por el señor Cabán Jiménez, pero que, de no llevarse a cabo la compraventa, la parte apelante le reembolsaría el dinero invertido. Acotó que, debido a que la parte apelante tardó en entregar copia de la escritura y del contrato de opción de compra, en octubre de 2018 realizó múltiples gestiones que incluyeron la entrega de dos borradores de Contrato de Opción de Compra, con el fin de agilizar el proceso. Sin embargo, la señora Pérez González no estuvo de acuerdo con los mencionados borradores. El señor Cabán Jiménez, adujo que, mientras realizaba gastos e inversiones en la propiedad, la parte apelante no le remitía el contrato escrito. Por lo que, el 29 de abril de 2019, se comunicó vía telefónica con la señora Pérez González, donde le reclamó que el acuerdo contractual seguía vigente. Aseguró que, la señora Pérez González le confirmó haber recibido una comunicación electrónica donde el señor Cabán Jiménez le requirió el otorgamiento del contrato de opción de compraventa de forma escrita. Asimismo, que la señora Pérez González le comentó que un notario le indicó que completaran dicho

modelo de contrato y que luego lo revisaría. No obstante, la parte apelada continuaba realizando arreglos en la propiedad hasta restaurarla sin poder solicitar el financiamiento hipotecario porque el contrato seguía sin ser otorgado.

De acuerdo a las alegaciones de la Demanda, el 2 de junio de 20191, las partes suscribieron un contrato intitulado Contrato de Compraventa, donde se pactó un término de noventa (90) días, pese a que previamente se había notificado que el contrato sería por un (1) año. El señor Cabán Jiménez acotó que, la parte apelante le permitió alquilar cuartos a estudiantes universitarios hasta tanto se aprobaba el préstamo hipotecario. Ante lo anterior, le notificó a la parte apelante que, le arrendaría la casa a unos estudiantes que, luego comenzaron a vivirla el 1 de julio de 2019, por un canon de arrendamiento mensual de $850.00.

Conforme a lo alegado por el señor Cabán Jiménez, para el mes de agosto de 2019, alguien entró a la casa y se apropió, entre otras cosas, de la escritura de la casa opcionada. Posteriormente, la señora Pérez González se comunicó con un familiar de la parte apelada donde le comunicó que, la parte apelante se proponía cortar los servicios de luz y agua, y que fueron ellos quienes entraron a la propiedad. Aseguró que, sin avisarle, la parte apelante ordenó cortar los servicios de agua y luz, por lo que, los estudiantes tuvieron que abandonar la propiedad. El señor Cabán Jiménez, sostuvo que, desde el 1 hasta el 13 de septiembre de 2019, estuvo tratando de comunicarse con la parte apelante vía teléfono celular sin obtener respuesta. Ante esto, el 13 de septiembre de 2019, el señor Cabán Jiménez remitió un correo electrónico a la parte apelante con el motivo de acordar una reunión. El 14 de septiembre de 2019, se reunieron el señor Cabán Jiménez, el señor Wilson H. Cabán

1 El aludido contrato tiene fecha de 3 de junio de 2019.

Jiménez, el señor Rivera Ramos y la señora Pérez González, donde alegadamente estos últimos dos se comprometieron a pagar las mejoras e inversiones realizadas por la parte apelada. De acuerdo al señor Cabán Jiménez, la parte apelante acordó pagarle la suma de doce mil doscientos dólares ($12,200.00). La parte apelada sostuvo que, pese a lo acordado, el 21 de septiembre de 2019, el señor Rivera Ramos, le envió un correo electrónico donde le indicó que no cumpliría con dicho acuerdo y que, toda conversación relacionada con dicho asunto debería ser canalizado a través de la Lcda. Lizaida Irizarry. En su Demanda, el señor Cabán Jiménez esbozó las alegadas reparaciones y trabajos realizados en la propiedad objeto de la controversia, a saber:

a. Se repararon paredes embolsadas de empañete en sala, cocina y cuartos

b. Se reemplazaron todas las varillas explotadas en el interior de las paredes embolsadas

c. Se selló techo con asfalto de danosa y sellador liquido

d. Se reconstruyó el petril lado izquierdo para preparar otro ya que estaba podrido y cayéndose en pedazos

e. Se sacó la construcción en “galvalum” que hac[í]a función de marquesina porque estaba destruida por los efectos del huracán María

f. Se quitaron paneles de paredes que divide con la casa del vecino ya que estaban podridas

g. Se rasparon las rejas, se le saco el moho, se le puso primer y se pintaron las rejas y portón del frente de la casa

h. Se lijaron y pintaron las ventanas de la propiedad i. Se pintó la casa en su exterior y balcón delantero

j. Se instaló cortina de lona en la fachada principal para evitar que se moje el balcón

k. Se compraron, instalaron y pintaron puertas nuevas cuarto #1 y #3 ya que estaban rotas y no cerraba correctamente ni ofrecían protección

l. Se reparó puerta de “screen” de la entrada principal incluyendo botella de presión

m. Se cambiaron todas las cerraduras de los cuartos y cocina por cerraduras nuevas

n. Se compraron e instalaron operadores de ventanas de los cuartos

o. Se eliminó toda la cabrería sin uso en el techo y lados de la casa y se organizaron, repararon agarraderas y barreta para cabrerías que estaban colgando en la pared de la marquesina

p. Se destaparon y corrigieron los desagües del techo de la casa

q. Se compró e instaló “screen” puerta de cocina r. Se compró e instaló formica gabinete de cocina

s. Se compraron e instalaron abanicos de techo para comedor y cuarto pequeño

t. Se arregló closet cuarto pequeño y se reparó marco de la puerta

u. Se arregló la cerradura, se modificó las dimensiones de la puerta de madera del balcón para que abriera bien pues estaba desnivelada

v. Se sacaron los escombros, tierra almacenada y se podaron arbustos del patio trasero

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Edgardo Cabán Jiménez v. Ernesto Luis Rivera Ramos Maria Elena Perez Gonzalez Y La Sociedad De Bienes Gananciales Constituida Por Ambos, (prapp 2025).

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