Mercado Rivera v. Universidad Católica de Puerto Rico
Opinion
emitió la opinión del Tribunal.
Nos corresponde en esta ocasión examinar, dentro del marco constitucional que prescribe la separación de la Igle-sia y el Estado, los derechos que pudiesen cobijar a profe-sores que laboran en una institución de educación superior frente a la autonomía religiosa reclamada por dicha institución. Revisemos los hechos de los recursos presenta-dos por la Profesora Jeannette Quilichini y la Profesora Rosa Mercado que, por plantear controversias similares, hemos consolidado.
I
La recurrente Jeannette M. Quilichini y otros presenta-ron un recurso de revisión contra la recurrida Universidad Católica de Puerto Rico.
La señora Quilichini fue bautizada y ha pertenecido siempre a la Iglesia Católica. Contrajo nupcias con el Sr. Rafael Quiñones bajo el sacramento del matrimonio cató-lico y conforme con los rituales de dicha iglesia. Luego de más de seis (6) años de matrimonio, los esposos Quiñones-[615] Quilichini se divorciaron mediante el procedimiento civil correspondiente ante el entonces Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de Ponce.
En 1974, la Universidad Católica de Puerto Rico (en adelante la Universidad) le extendió a la señora Quilichini un contrato para que ésta ejerciera labores docentes a tiempo parcial en dicha institución. La Universidad es una corporación sin fines de lucro instituida para la educación superior y erigida canónicamente por la Santa Sede el 15 de agosto de 1972.
Footnotes
143 P.R. Dec. 610 (Mercado Rivera v. Universidad Católica de Puerto Rico) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.