Rodriguez Cardona, Heri v. Windmar Pv Energy, Inc

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJuly 14, 2025
DocketKLRA202300500
StatusPublished

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Rodriguez Cardona, Heri v. Windmar Pv Energy, Inc, (prapp 2025).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

HERI RODRÍGUEZ CARDONA REVISIÓN DE DECISIÓN QUERELLANTE(S)-RECURRIDA(S) ADMINISTRATIVA procedente del V. Departamento de Asuntos del Consumidor WINDMAR P.V. ENERGY INC. KLRA202300500 (DACo) QUERELLADA(S)-RECURRENTE(S)

SUNNOVA ENERGY CORP. Caso Núm. H/N/C SUNNOVA ENERGY SAN-2021-0009759 PUERTO RICO, LLC; UNITED SURETY AND INDEMNITY CO.; THE GUARANTEE COMPANY OF Sobre: NORTH AMERICA Ley Núm. 5 de 23 de abril QUERELLADA(S) de 1973

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Juez Barresi Ramos y el Juez Cruz Hiraldo.1

Barresi Ramos, juez ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, hoy día 14 de julio de 2025.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones, WINDMAR P.V.

ENERGY, INC. (WINDMAR) mediante Recurso de Revisión Judicial interpuesta

el 20 de septiembre de 2023. En su escrito, nos solicita que revisemos la

Resolución prescrita el 21 de agosto de 2023 por el DEPARTAMENTO DE

ASUNTOS DEL CONSUMIDOR (DACO).2 Mediante esta decisión administrativa,

entre otras cosas, se declaró ha lugar la desestimación de la causa de acción

contra SUNNOVA ENERGY CORP. H/N/C SUNNOVA ENERGY PUERTO RICO

(SUNNOVA) y THE GUARANTEE COMPANY OF NORTH AMERICA USA (GCNA); ha

lugar la Querella; en consecuencia, se ordenó a WINDMAR honrar al señor

HERI RODRÍGUEZ CARDONA (señor RODRÍGUEZ CARDONA) los microinversores

1 En virtud de la Orden Administrativa OATA-2025-070 de 9 de mayo de 2025, el Juez Cruz Hiraldo sustituyó al Juez Bermúdez Torres quien cesó de ejercer funciones en el Tribunal de Apelaciones. 2 Apéndice del Recurso de Revisión Judicial, págs. 574- 585.

Número Identificador: SEN2025__________ KLRA202300500 Página 2 de 19

IQ7+ sustituyendo los IQ7 instalados dentro del término de veinte (20) días

calendarios; y se apercibió que el incumplimiento podría conllevar la

imposición de una multa administrativa de hasta $10,000.00.

Exponemos el trasfondo fáctico y procesal que acompaña a la presente

controversia.

-I-

El 20 de septiembre de 2021, el señor RODRÍGUEZ CARDONA instó una

Querella en contra de WINDMAR; y SUNNOVA ello al amparo de la Ley Núm. 5

de 23 de abril de 1973, y según enmendada, conocida como la Ley Orgánica

del Departamento de Asuntos del Consumidor.3 En la Querella, el señor

RODRÍGUEZ CARDONA alegó que al momento de la venta del sistema

fotovoltaico, el señor Edwin Colón, representante de WINDMAR, le

recomendó instalar un sistema de veinte (20) placas; acordaron veinticuatro

(24) placas para cubrir el consumo extra de una consola de aire

acondicionado para el cuarto de su hijo; y discutieron sobre el equipo que se

instalaría, en específico, los microinversores. Aseguró que en la negociación

convinieron que se instalarían los equipos modernos (microinversor IQ7+).

Arguyó que WINDMAR no montó el equipo acordado y ha reclamado la

instalación de microinversor IQ7+.

El 12 de octubre de 2021, GCNA, sin someterse a la jurisdicción,

presentó una Moción Solicitando Referido a Arbitraje y/o Desestimación en la

cual adujo que DACo carecía de jurisdicción para atender la reclamación por

existir una cláusula de arbitraje en el ACUERDO DE MEJORAS PARA EL HOGAR

(ACUERDO) suscrito entre las partes que disponía que cualquier petitoria

debía ser atendida por la American Arbitration Association.4 El 17 de

diciembre de 2021, WINDMAR presentó una Moción Asumiendo

Representación Legal y Solicitando Desestimación por Falta de Jurisdicción en

3 Apéndice del Recurso de Revisión Judicial, págs. 1- 6. 4 Íd., págs. 7- 88. KLRA202300500 Página 3 de 19

la cual interpeló la desestimación de la Querella, por DACO carecer de

jurisdicción.5 Acompaño copia del ACUERDO.

El 24 de febrero de 2022, se celebró una audiencia administrativa en la

cual, WINDMAR y SUNNOVA argumentaron que DACO carecía de jurisdicción.

A los pocos días, el 28 de febrero de 2022, DACO emitió una Resolución

Interlocutoria.6 Escuchado los planteamientos de las partes, el DACO

determinó tener jurisdicción para atender las controversias sobre alegados

anuncios y prácticas comerciales engañosas. Por tal razón, declaró no ha

lugar la Moción Solicitando Referido a Arbitraje y/o Desestimación presentada

por GCNA y no ha lugar la Moción Asumiendo Representación Legal y

Solicitando Desestimación por Falta de Jurisdicción presentada por WINDMAR.

Prontamente, el 9 de marzo de 2022, el señor RODRÍGUEZ CARDONA

presentó una Enmienda a Querella a los fines de incluir como partes

querelladas a: UNITED SURETY & INDEMNITY CO. (USIC), compañía

aseguradora de WINDMAR; y a THE GUARANTEE COMPANY OF NORTH AMERICA

USA (GCNA).7 El día 17 de mayo de 2022, el señor RODRÍGUEZ CARDONA

presentó una Moción en la cual anunció los documentos que pretendía

utilizar en la audiencia administrativa.8

El 26 de mayo de 2022, DACo dictó una Resolución Sumaria en la cual,

entre otras cosas, expuso estar imposibilitado de conceder como remedio un

referido a la American Arbitration Association por haber sido ésta cancelada

para hacer negocios en Puerto Rico; quedando como única vía adjudicar la

controversia bajo el Reglamento de Prácticas Comerciales conocido como el

Reglamento 9158 del DACo; y declaró ha lugar la Querella incoada por el

5 Apéndice del Recurso de Revisión Judicial, págs. 89- 168. 6 Íd., págs. 169- 176. 7 Íd., págs. 177- 181. 8 Íd., págs. 182- 205. Los documentos consistieron en: (1) WhatsApp printscreen of conversation/transaction; (2) “Bill” de AEE utilizado; (3) Sunnova Quote enviado por WhatsApp; (4) Estimado de Windmar enviado por WhatsApp; y (5) Printscreen de facturas a pagar de Luma Energy, últimos doce (12) meses. La Cotización número 19780 fechada 26 de marzo de 2020 hace alusión al equipo inversores: Enphase Micro-Inverters IQ7. KLRA202300500 Página 4 de 19

señor RODRÍGUEZ CARDONA.9 En su fallo, DACo concretó que resultó en una

práctica engañosa la omisión presentada en el Contrato Integrado de Servicios

o Acuerdo de Mejoras Para el Hogar, en la página 2, acápite 3, toda vez que la

compañía “anuncia y/o comunica de manera vaga o confusa el microinversor

como Enphase Energy, Inc., compañía fabricante de los microinversores IQ7

e IQ7+, omitiendo como dato relevante el modelo a ser fijado en la residencia

[del señor RODRÍGUEZ CARDONA]”. Por ende, ordenó a WINDMAR y SUNNOVA

que solidariamente le honren al señor RODRÍGUEZ CARDONA los

microinversores IQ7+, sustituyendo los IQ7 instalados dentro del plazo de

veinte (20) días calendarios.

El 15 de junio de 2022, SUNNOVA y GCNA presentaron, sin someterse a

la jurisdicción, una Moción de Reconsideración acompañada de copia de la

cotización número 19780 fechado 26 de marzo de 2020 y página 28 del

ACUERDO suscrito el 28 de marzo de 2020.10 En síntesis, reiteraron que DACo

carecía de jurisdicción dado que el ACUERDO o contrato entre las partes

justificaba la paralización del procedimiento administrativo para iniciar el

reclamo ante el foro de arbitraje; y, DACo se extralimitó en su función

adjudicativa al dictaminar una Resolución Sumaria, basándose en las

alegaciones del señor RODRÍGUEZ CARDONA y en una conclusión errada de los

documentos sometidos. De igual manera, el 16 de junio de 2022, WINDMAR

presentó su Moción en Solicitud de Reconsideración a Resolución Sumaria.11

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