Young v. Vega

136 P.R. Dec. 157, 1994 PR Sup. LEXIS 268
Supreme Court of Puerto Rico·Decided May 24, 1994·No. Números: RE-91-512; RE-91-508·Published·Cited by 106 cases

Opinions

El Juez Asociado Señor Hernández Denton

emitió la opinión del Tribunal.

Mediante una solicitud de revisión comparece ante nos Arthur Young & Company (en adelante Arthur Young) y solicita la revocación de la sentencia del Tribunal Superior, Sala de San Juan, en tanto decretó la nulidad de una cláu-sula del contrato de trabajo con el Sr. Virgilio Vega III que lo obligaba, durante un plazo de dos (2) años después de terminada la relación entre ambos, a no dar ni ofrecer ser-vicios similares a los de Arthur Young a ciertos clientes de esta empresa. Por otro lado, simultáneamente recurre también el señor Vega y solicita la revocación de esta sen-tencia debido a que desestimó su reconvención contra Arthur Young por un despido sin justa causa en alegada vio-lación de la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, según enmendada, 29 L.P.R.A. sec. 185a et seq. Ambos recursos requieren que nos expresemos —por primera vez— acerca de la validez de las cláusulas de no competir en Puerto Rico. Luego de consolidar ambos recursos, confirmamos.

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El 21 de enero de 1982 el Sr. Virgilio Vega III, entonces de veintiséis (26) años de edad, comenzó a trabajar como staff accountant en el Departamento de Auditoría de Arthur Young.(1) Durante los tres (3) años siguientes recibió tres (3) ascensos de categoría, con tres correspondientes aumentos de salario.(2) Finalmente, el 1ro de julio de 1985, [163] Arthur Young le ascendió a uno de los puestos de gerente dentro del mismo departamento.(3)

Al momento de su promoción a gerente, Vega firmó un contrato de trabajo con una cláusula accesoria de no com-petencia que, en lo pertinente, dispone como sigue:

You agree that you will not (1)... (2) for a period of two years after the termination of this agreement, directly or indirectly, solicit or do, without the consent of the firm, any auditing, accounting, tax or management services work for anyone who was a client of the firm and for whom you provided any service as an employee of the firm. Caso Núm. RE-91-512, Apéndice, pág. 8.

Poco más de un (1) año después, en octubre de 1986, Vega firmó otro contrato idéntico, con la única excepción de que modificó la referida cláusula.(4) La parte modificada limitaba los clientes a los cuales Vega no podría servir a quienes hubieran recibido servicios de Arthur Young du-rante el período de doce (12) meses anteriores a la partida del empleado, que hubieran sido atendidos por Vega du-rante los cinco (5) años previos:

You agree that you will not (1)... (2) for a period of two years after the termination of this agreement, directly or indirectly, solicit or provide, without the consent of the firm, any professional service such as those provided by the firm for anyone who was a client of the firm anytime during the 12 months prior to your leaving the firm and for whom you provided any service as an employee of the firm during the prior five years.(5) Caso Núm. RE-91-512, Apéndice, pág. 8.

Como consecuencia de su ascenso a gerente, Vega reci-bió nuevas responsabilidades y beneficios. Entre otras co-sas, Arthur Young le permitió tener acceso directo a sus [164] clientes y a participar activamente en la discusión y análi-sis de los problemas de éstos. También le delegó la respon-sabilidad de ejercer su propio criterio profesional en las auditorías de los clientes a su cargo.

Mientras fungió como gerente, Vega recibió dos (2) au-mentos de salario, el último el 1ro de octubre de 1987. Sin embargo, en abril de 1988 Arthur Young sometió a Vega a un período probatorio de seis (6) meses por unas alegadas fallas en sus servicios a varios clientes, entre ellos, el Bu-fete Brown Newson & Córdova (en adelante Brown Newson).(6) Un (1) mes más tarde, Vega presentó su renun-cia, efectiva el 30 de junio de 1988. Al día siguiente de la efectividad de su renuncia, abrió su propia oficina. Estos sucesos coincidieron con los esfuerzos de Brown Newson por cambiar de contador. Ya desde principios de 1988, el comité ejecutivo del bufete había decidido descontinuar su relación con Arthur Young.

Confrontado con la necesidad de un reemplazo y al en-terarse de la partida de Vega, el comité ejecutivo de Brown Newson no tardó en realizar gestiones para procurar sus servicios. Varios de los abogados conocían bien los servicios que Vega le había brindado este bufete.

En la primera entrevista con el Ledo. Jorge Souss Villa-lobos, socio administrador del bufete, Vega le informó que estaba impedido por contrato de solicitar trabajos a clien-tes de Arthur Young. Souss respondió que Brown Newson no volvería a requerir los servicios de dicha firma. Vega, quien hasta entonces no había ofrecido sus servicios al bu-fete, decidió presentar la propuesta que le fue solicitada. Luego de considerar a varios contadores, Brown Newson aceptó la oferta de Vega. Ambos firmaron un contrato el 6 de julio de 1988.

Así las cosas, el 3 de agosto de 1988, el bufete le solicitó a Arthur Young que entregara a Vega todos los expedientes [165] referentes a su contabilidad y auditoría. En lugar de acce-der, Arthur Young le exigió a Vega que cumpliera con su obligación contractual y desistiera inmediatamente de dar servicios a Brown Newson. Luego de varias conversacio-nes, Arthur Young ofreció renunciar a cualquier derecho que pudiera tener en virtud del contrato de trabajo a cam-bio de la suma de cinco mil dólares ($5,000), pagadera en cuatro (4) plazos anuales.

Vega rechazó la oferta y esto propició que el 26 de sep-tiembre de 1988 Arthur Young presentara una demanda ante el Tribunal Superior, en la cual alegó que Vega había incumplido con su contrato de trabajo al aceptar la oferta de Brown Newson. Solicitó como remedios un interdicto permanente que ordenara el cumplimiento específico del contrato y la indemnización de los daños y peijuicios resul-tantes del incumplimiento.

Vega contestó la demanda y alegó como defensa que la cláusula restrictiva en el presente caso contraviene el or-den público, la Ley Núm. 77 de 25 de junio de 1964, según enmendada, 10 L.P.R.A. sees. 257-275, y el Art. II, Sec. 16 de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, L.P.R.A., Tomo l.(7) Además, presentó reconvención en la que alegó que su renuncia constituyó un despido sin justa causa en violación de la Ley Núm. 80, supra. De acuerdo con las alegaciones, la renuncia respondió a vejá-menes o humillaciones públicas por parte del socio admi-nistrador de la firma, James J. Charles, dirigidas a indu-cirlo a renunciar. (8) Solicitó la indemnización que dispone el Art. 1 de la referida Ley Núm. 80 (29 L.P.R.A. sec. 185a).

Mediante sentencia sumaria notificada el 4 de ju-nio de 1991, el Tribunal Superior decretó la nulidad de la [166] cláusula del segundo contrato. Concluyó que esa cláusula era irrazonable porque sus limitaciones se extienden más allá de lo necesario para proteger los intereses de Arthur Young. (9)

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Young v. Vega, 136 P.R. Dec. 157, 1994 PR Sup. LEXIS 268 (prsupreme 1994).

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