Torres Poventud, Ofelia v. Municipio De Patillas

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedDecember 4, 2024
DocketKLAN202400990
StatusPublished

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Torres Poventud, Ofelia v. Municipio De Patillas, (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL III

SUCN. OSCAR RODRIGUEZ Apelación Civil, CRESPO COMPUESTA POR procedente del Tribunal SUS MIEMBROS: OFELIA de Primera Instancia, TORRES POVENTUD; Sala Superior de OSCAR E. RODRIGUEZ Patillas TORRES; ANA MARGARITA KLAN202400990 RODRIGUEZ TORRES T/C/C COMO ANA RODRÍGUEZ OZDOBA; Y JOSÉ O RODRÍGUEZ TORRES; ESMAPP, LLC

Parte Apelada Caso Núm.: PA2020CV00156

v.

Sobre: MUNICIPIO DE PATILLAS Cobro de dinero Desahucio Parte Apelante

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, el Juez Salgado Schwarz y el Juez Monge Gómez.

Monge Gómez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 4 de diciembre de 2024.

Compareció ante este Tribunal la parte apelante, el Municipio de

Patillas (en adelante, “Municipio” o Apelante”), mediante recurso de

apelación presentado el 4 de noviembre de 2024. Nos solicitó la revocación

de la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior

de Patillas (en adelante, “TPI”), el 6 de septiembre de 2024 y notificada en

igual fecha.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se revoca la

Sentencia apelada.

I.

El caso ante nuestra consideración tuvo su génesis el 15 de

diciembre de 2020, con la presentación de una “Demanda” sobre cobro de

Número Identificador SEN2024______________ KLAN202400990 2

dinero y desahucio por parte de la Sucesión del Sr. Oscar Rodríguez

Crespo, compuesta por sus miembros: (1) Ofelia Torres Poventud, (2)

Oscar Enrique Rodríguez Torres (en adelante, “señor Rodríguez”), (3) Ana

Margarita Rodríguez Torres y (4) José Oscar Rodríguez Torres (en

adelante y en conjunto, la “Sucesión Rodríguez Crespo” o los “Apelados”),

en contra del Municipio.

En la misma, alegó que es la propietaria en pleno dominio de un bien

inmueble localizado en la Calle Jesús T. Piñeiro #16, en el Municipio de

Patillas, Puerto Rico, el cual consiste de un local de oficinas. Asimismo,

expresó que el 17 de enero de 2012 el señor Rodríguez suscribió cierto

“Contrato de Arrendamiento” con el Municipio sobre la aludida propiedad,

mediante el cual acordaron un canon de arrendamiento de $10,000.00

mensuales por un término de diez (10) años. Manifestó que el Municipio le

adeudaba la cantidad de $620,000.00, en concepto de cánones de

arrendamiento, equivalentes a 62 mensualidades comprendidas desde el

mes de octubre de 2015 hasta la fecha de la presentación de “Demanda”.

En armonía con lo anterior, le solicitó al TPI el desahucio de la propiedad

del Municipio y que se le condenara a este último al pago de las sumas

adeudadas.

El 22 de abril de 2021, el Municipio presentó “Contestación a

Demanda”, “Reconvención” y “Demanda contra Tercero”. En su

contestación, alegó afirmativamente que el señor Rodríguez no acreditó su

capacidad representativa para suscribir el Contrato y que el mismo adolecía

de nulidad, pues no se efectuó con arreglo a la ley. Al mismo tiempo,

sostuvo que contrató con una entidad jurídica llamada Sucesión Oscar

Rodríguez, Inc. y negó que la misma fuera la dueña registral del inmueble

en cuestión.

Por vía de la Reconvención reiteró su argumento de que el señor

Rodríguez no acreditó su capacidad legal representativa para obligar a la

Sucesión Oscar Rodríguez, Inc., quien fue la entidad que realizó las

prestaciones, cobró y facturó al Municipio los cánones de arrendamiento.

Arguyó que la Oficina del Contralor de Puerto Rico efectuó una auditoría KLAN202400990 3

de la cual presuntamente surgía la falta de capacidad de la Sucesión Oscar

Rodríguez, Inc. para contratar y la obligación del recobro de los fondos

públicos pagados, en concepto de cánones de arrendamiento. En

consecuencia, alegó que tal ausencia de capacidad representativa vició de

nulidad el Contrato. De igual forma, en la Demanda contra Tercero acumuló

a la Sucesión Oscar Rodríguez, Inc. y procuró el cobro de los fondos

utilizados para el pago de los cánones, ascendentes a $430,000.00.

Así las cosas, el 25 de mayo de 2021, la Sucesión Rodríguez Crespo

presentó “Réplica a Reconvención” en la cual sostuvo que el señor

Rodríguez no tenía que acreditar su capacidad legal de representación

para obligar a la “Sucesión Oscar Rodríguez, Inc.” ya que la mencionada

corporación no fue parte contratante. Añadió que dicha entidad jurídica se

dedica a administrar ciertas propiedades pertenecientes a la Sucesión

Rodríguez Crespo, entre las que figura el inmueble en controversia. Alegó

afirmativamente que la Sucesión Rodríguez Crespo compareció

representada válidamente por el señor Rodríguez, a quien sus hermanos

le concedieron la facultad de representarlos.

Tras varios trámites procesales, el TPI emitió una Sentencia Parcial

mediante la cual declaró “Ha Lugar” la causa de acción de desahucio y

ordenó al Municipio abandonar la propiedad en 45 días. Dicho dictamen fue

notificado y archivado en autos el 4 de noviembre de 2021. Posteriormente,

el 16 de agosto de 2022, la Sucesión Rodríguez Crespo presentó “Moción

de Sentencia Sumaria” mediante la cual expuso que la actuación del

Municipio constituyó un acto de dominio y una privación de una propiedad

privada sin justa compensación. Así pues, argumentó que el Municipio le

adeudaba el pago de los cánones de arrendamiento pendientes desde

octubre de 2015 hasta el 3 de marzo de 2022, por lo que procedía que el

TPI dispusiera del caso sumariamente, condenando al ayuntamiento al

pago de lo adeudado y declarando “No Ha Lugar” tanto la Reconvención

como la Demanda contra Terceros.

No fue sino hasta el 20 de enero de 2024 que el Municipio presentó

“Oposición a Moción de Sentencia Sumaria y Solicitud de Sentencia KLAN202400990 4

Sumaria a Favor del Demandado”. Argumentó que la Sucesión Rodríguez

Crespo no había demostrado la capacidad legal del señor Rodríguez para

comparecer en representación de ésta al momento de otorgar el Contrato.

En particular, expresó lo siguiente:

[E]n dicha transacción contractual no se hizo referencia al poder o documento que facultaba al Sr. Oscar Rodríguez Torres a realizar dicho otorgamiento a nombre de los demás miembros de la Sucesión. Tampoco se ha mostrado al día de hoy evidencia que rectifique dicha deficiencia. Lo anterior conlleva una falta de capacidad que vicia de nulidad el Contrato otorgado por las partes.1

Además, indicó que, el 26 de mayo de 2017, la Sucesión Rodríguez

Crespo realizó un “Acuerdo privado de Partición y Adjudicación de

Bienes Inmuebles” donde permutaron la propiedad en cuestión, entre otros

bienes inmuebles, a favor de la entidad ESMAPP, LLC. Señaló, a su vez,

que tal entidad no realizó gestión alguna para cobrar los cánones vencidos

de arrendamiento, aun cuando posee la titularidad sobre la propiedad

arrendada. Razón por la cual, sostuvo que la Sucesión Rodríguez Crespo

no tenía legitimación activa para incoar la “Demanda”.

El 11 de marzo de 2024, la Sucesión Rodríguez Crespo presentó

“R[é]plica a: Oposición a Moción de Sentencia Sumaria y Oposición a:

Solicitud de Sentencia Sumaria a favor del Demandado”. De entrada,

alegó que el Municipio incumplió con las exigencias de la Regla 36.3(b)(2)

de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 36.3(b)(2). Asimismo, sostuvo

que omitió incluir a ESMAPP, LLC. como codemandante debido a que la

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