Oriental Bank & Trust v. Perapi S.E

2014 TSPR 133
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedNovember 5, 2014
DocketAC-2013-98
StatusPublished
Cited by4 cases

This text of 2014 TSPR 133 (Oriental Bank & Trust v. Perapi S.E) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

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Oriental Bank & Trust v. Perapi S.E, 2014 TSPR 133 (prsupreme 2014).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Oriental Bank & Trust

Peticionario

v.

Perapi S.E.; Pedro Ortiz Álvarez, Ina de Lourdes Cortés Ríos, la Sociedad Legal de Gananciales 2014 TSPR 133 compuesta por Ambos; y Zeta Enterprises, Inc.; John Doe y 192 DPR ____ Richard Roe

Demandados

Perapi S.E.; Pedro Ortiz Álvarez, Ina de Lourdes Cortés Ríos, la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por Ambos

Recurridos

Número del Caso: AC-2013-98

Fecha: 5 de noviembre de 2014

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de Ponce

Abogados de la Parte Peticionaria:

Lcdo. Daniel Molina López, Lcda. Lizannette Morales Crespo (Toti & Rodríguez, PSC)

Abogados de la Parte Recurrida:

Lcdo. Jesús Antonio Rodríguez Urbano Lcdo. Luis Emanuel Meléndez Cintrón

Materia: Obligaciones y Contratos – Aplicación de la Cláusula rebus sic stantibus por causa de la crisis económica.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Oriental Bank & Trust Certiorari Peticionario

Perapi S.E.; Pedro Ortiz Álvarez, Ina de Lourdes Cortés Ríos, la Sociedad Legal de Gananciales AC-2013-0098 compuesta por Ambos; y Zeta Enterprises, Inc.; John Doe y Richard Roe

Perapi S.E.; Pedro Ortiz Álvarez, Ina de Lourdes Cortés Ríos, la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por Ambos

Opinión del Tribunal emitida por la Jueza Asociada señora Pabón Charneco

En San Juan, Puerto Rico, a 5 de noviembre de 2014.

Comparece ante nos Oriental Bank & Trust (en

adelante, “Oriental Bank”) y solicita que revoquemos una

Sentencia del Tribunal de Apelaciones. Mediante el

dictamen recurrido se revocó una Sentencia Sumaria emitida

por el Tribunal de Primera Instancia que declaró Con Lugar

una Demanda en cobro de dinero y ejecución de prenda e

hipoteca instada por Oriental Bank contra Perapi, S.E.,

ZETA Enterprises, Inc., el Lcdo. Pedro E. Ortiz Álvarez,

su esposa, la Sra. Ina de Lourdes Cortés Ríos y la AC-2013-0098 2

Sociedad de Bienes Gananciales compuesta por ambos (en

adelante, los “recurridos”).

Hoy tenemos la oportunidad de expresarnos en torno a

la aplicación de la excepcional cláusula rebus sic

stantibus en el contexto de la recesión económica que

sufrimos en Puerto Rico desde mediados del año 2006. Tras

un análisis de la controversia ante nuestra consideración

resolvemos, en primer lugar, que la crisis económica, sin

más, no es una circunstancia imprevisible que justifique

la invocación y subsiguiente aplicación de la cláusula

rebus sic stantibus como defensa contra la máxima pacta

sunt servanda en el ámbito contractual. Como consecuencia

de lo anterior, resolvemos además que los tribunales no

están impedidos de dictar Sentencia sumariamente por la

mera presentación de una alegación de rebus sic stantibus

fundamentada en la crisis económica.

A continuación exponemos los hechos que dieron

génesis a la controversia de autos.

I

El 12 de enero de 2007, Perapi, S.E., representada

por su Presidente, el licenciado Ortiz Álvarez, y el banco

comercial Eurobank otorgaron un Contrato de Préstamo

dirigido a lo siguiente: (a) rehabilitar o reconstruir

tres (3) edificios en el área histórica del Municipio de

Ponce, los cuales iban a ser utilizados por los recurridos

para ofrecer espacios de arrendamiento comercial; (b)

refinanciar cierta deuda existente con Eurobank, y (c) AC-2013-0098 3

financiar cualquier costo relacionado al Contrato.1 A su

vez, el Contrato de Préstamo estaba garantizado por un

Contrato de Prenda otorgado el mismo día mediante el cual

Perapi, S.E. entregó a Eurobank seis (6) Pagarés

Hipotecarios para responder por sus obligaciones en caso

de incumplimiento.2 Perapi, S.E. suscribió garantías

adicionales mediante documentos en los cuales se

constituyó un gravamen sobre todos los arrendamientos y

acuerdos de opción presentes y futuros que tuviera dicha

entidad.3 Además, una corporación profesional de nombre

Pedro E. Ortiz Álvarez, PSC, cedió a favor de Eurobank un

crédito que tenía contra ZETA Enterprises, Inc.4

Finalmente, el licenciado Ortiz Álvarez, su esposa, la

señora Cortés Ríos y la Sociedad Legal de Gananciales

compuesta por ambos, otorgaron un Contrato de Garantía

Personal mediante el cual se obligaron solidariamente a

1 El préstamo concedido por Eurobank a Perapi, S.E. fue por la cantidad de dos millones doscientos mil dólares ($2,200,000.00). Véase el Contrato de Préstamo intitulado Credit Agreement, Apéndice del recurso de Certiorari, págs. 176-210. El mismo fue posteriormente evidenciado mediante Pagaré suscrito el 2 de abril de 2008. Véase el Pagaré, Apéndice del recurso de Certiorari, págs. 211-212. 2 Los seis (6) Pagarés Hipotecarios entregados por Perapi, S.E. a Eurobank mediante el Contrato de Prenda fueron por las cantidades de seiscientos cincuenta y cinco mil dólares ($655,000.00), seiscientos setenta y cinco mil dólares ($675,000.00), quinientos mil dólares ($500,000.00), veinticinco mil dólares ($25,000.00), veinticinco mil dólares ($25,000.00) y veinticinco mil dólares ($25,000.00), respectivamente. Véase el Mortgage Note Pledge and Security Agreement, Apéndice del recurso de Certiorari, págs. 213-232. 3 Véanse los Contratos titulados Master Security Agreement y Assignment of Leases and Operating Agreements, Apéndice del recurso de Certiorari, págs. 330-346 y págs. 347-360, respectivamente. 4 El crédito cedido era hasta un valor de trescientos ochenta mil dólares ($380,000.00). Véase el Assignment of Credit and Security Agreement, Apéndice del recurso de Certiorari, págs. 361-373. AC-2013-0098 4

satisfacer todas las cantidades presentes y futuras que

fueran adeudadas por Perapi, S.E.5

Debido al incumplimiento de Perapi, S.E. con los

términos del Contrato de Préstamo, el 16 de mayo de 2011

Oriental Bank, como sucesor en interés de Eurobank,6

presentó una acción civil en cobro de dinero y ejecución

de prenda e hipoteca contra los recurridos. Luego de

varios trámites procesales, los recurridos presentaron su

Contestación a Demanda y Reconvención el 4 de agosto de

2011,7 alegando en síntesis lo siguiente: (1) que el

Contrato de Préstamo y demás documentos relacionados

adolecían de nulidad debido a la mala fe y dolo

contractual por parte de Eurobank; (2) que Oriental Bank

se estaba enriqueciendo injustamente, y (3) que era de

aplicación la cláusula rebus sic stantibus debido al

estado actual de la economía.8 El 7 de septiembre de 2011,

5 Véase el Continuing and Unlimited Guaranty, Apéndice del recurso de Certiorari, págs. 399-401. 6 La institución financiera conocida como Eurobank fue objeto de intervención por la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras (“OCIF”), quien nombró al Federal Deposit Insurance Corporation (“FDIC”) como Síndico del banco el 30 de abril de 2010. En una fecha posterior, el peticionario y el FDIC entraron en un acuerdo para que el primero adquiriese parte de los activos de Eurobank, incluyendo el interés en los Contratos que dieron lugar a la controversia de autos. 7 ZETA Enterprises, Inc., presentó su Contestación a la Demanda por separado el día 8 de septiembre de 2011, uniéndose a lo esbozado por los demás demandados-recurridos.

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