Municipio de Ponce v. Autoridad de Carreteras y Transportación

153 P.R. Dec. 1
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedDecember 29, 2000
DocketNúmeros: CC-98-241; CC-98-258; CC-98-250; CC-98-231; CC-98-257; CC-98-259
StatusPublished
Cited by41 cases

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Municipio de Ponce v. Autoridad de Carreteras y Transportación, 153 P.R. Dec. 1 (prsupreme 2000).

Opinions

El Juez Presidente Señor Andréu García

emitió la opinión del Tribunal.

Nos corresponde evaluar, por vez primera en nuestra jurisdicción, un convenio suscrito por un municipio con el Gobierno Central para el desarrollo de proyectos progra-[9]*9mados al amparo de las innovadoras disposiciones del Ca-pítulo XIII de la Ley de Municipios Autónomos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 1991 (en adelante Ley de Municipios Autónomos), relativas a planes de ordenación territorial. Luego de analizar ponderadamente los numero-sos señalamientos de error que nos hacen todas las partes en este litigio, resolvemos modificar la sentencia del Tribunal de Circuito de Apelaciones.

HH

A principios de 1990, el Municipio de Ponce comenzó a recopilar información de diversa índole para elaborar un plan maestro que guiara el desarrollo ordenado del territo-rio de dicho municipio. Para ello, se creó una oficina que dirigía el arquitecto Javier Bonnin, acompañado por el personal técnico necesario para llevar a cabo sus funciones.

El 30 de agosto de 1991, se aprobó la Ley Núm. 81 (21 L.P.R.A. see. 4001 et seq.) de vigencia inmediata, conocida como la Ley de Municipios Autónomos. Esta ley autorizó específicamente a los municipios del Estado Libre Asociado de Puerto Rico a elaborar y adoptar planes de ordenación territorial para disponer la política pública sobre el uso del suelo dentro de sus límites territoriales. Véanse: Arts. 2.004(g) y 13.004 (21 L.P.R.A. secs. 4054(g) y 4602). El Municipio de Ponce se acogió a las disposiciones de esta ley y preparó un Plan de Ordenación Territorial en sustitución del plan maestro previsto originalmente. En consecuencia, creó la Oficina de Ordenación Territorial.

De acuerdo con las determinaciones de hechos del Tribunal de Primera Instancia, el Municipio de Ponce celebró una serie de vistas públicas para la elaboración de los planes de ordenación. Además, desde enero dé 1991 hasta oc-tubre de 1992 el Municipio, en estrecha coordinación con funcionarios de las instrumentalidades públicas demanda-das, elaboró su Plan de Ordenación Territorial. En dichas [10]*10conversaciones se involucraron funcionarios de la Oficina de Ordenación Territorial, el Alcalde de Ponce, personal técnico de las agencias concernidas, así como sus Secreta-rios y Directores, el Secretario de Estado, ayudantes del Gobernador, miembros de la Junta de Planificación, e in-cluso, el propio Gobernador.

A través de la multiplicidad de reuniones y misivas en-tre funcionarios del ayuntamiento, por un lado, y del Go-bierno Central, por el otro, se determinaron los proyectos que cada una de las instrumentalidades demandadas ha-bría de realizar para fines del programa de obras del Plan de Ordenación Territorial. El tribunal sentenciador con-cluyó que la gran mayoría de los proyectos que se incluye-ron en el Plan, se encontraban previamente en los respecti-vos programas de obras permanentes de las entidades públicas demandadas.

La redacción del Plan de Ordenación Territorial de Ponce consta de tres (3) partes: el Memorial General, el Programa de Acción y el Reglamento. La parte B.5 del Pro-grama de Acción comprende una sección titulada “Progra-ma de Proyectos de Inversión Certificados”. En ésta se in-cluyen varias tablas en la que se relacionan los “proyectos de inversión ... programados y certificados por las distintas agencias y corporaciones públicas [del Gobierno Central] en armonía con las políticas y objetivos del ... Plan”. Apén-dice Conjunto, Parte 6, pág. 3381. (II Plan Territorial de Ponce, Sec. B.5, pág. 28 (octubre 1992).(1) Las agencias y corporaciones públicas cuyos proyectos se consignan en las referidas tablas son: la Autoridad de Carreteras y Trans-portación (en adelante ACT), la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (en adelante AAA), la Autoridad de Edifi-cios Públicos (en adelante AEP), la Autoridad de los Puer-tos (en adelante AP), la Autoridad de Energía Eléctrica (en adelante AEE), el Departamento de la Vivienda (en ade-lante DV), el Departamento de Recursos Naturales, actual-[11]*11mente Departamento de Recursos Naturales y Ambienta-les (en adelante DRNA), y la Puerto Rico Telephone Company (en adelante PRTC).

Mediante ordenanza promulgada el 22 de octubre de 1992, la Asamblea Municipal de Ponce aprobó el Plan de Ordenación Territorial.(2) El alcalde, por su parte, aprobó esta ordenanza y le remitió el Plan a la Junta de Planifi-cación para su consideración.

Durante su proceso de evaluación, la Junta de Planifi-cación les solicitó a las agencias y corporaciones públicas mencionadas que examinaran y certificaran por escrito si los proyectos incluidos en el Plan reflejaban el acuerdo de inversión en el Municipio. La mayoría de estos proyectos ya estaban incluidos en los programas de obras permanentes de dichas entidades. Entre el 23 y el 28 de octubre, éstas suscribieron las certificaciones correspondientes según lo solicitado. No obstante, la ACT, la AAA y el DRNA hicieron algunas modificaciones a los proyectos relacionados en las tablas. El 28 de octubre de 1992, la Junta de Planificación adoptó el Plan, incluyendo las variaciones mencionadas,(3) y el 6 de noviembre siguiente, el Gobernador lo aprobó.(4)

El tribunal de instancia concluyó que entre el 28 de octubre y el 15 de diciembre de 1992, el Gobierno Central, el DV, la ACT, la AAA, la AEP, la AP, la AEE, la PRTC y el DRNA suscribieron el acuerdo objeto de análisis en este caso, con el Municipio, titulado “Convenio para el desarro-llo de proyectos programados entre el Gobierno Central y el Municipio de Ponce” (en adelante el Convenio). En él, las entidades públicas comparecientes se obligaron a desarro-llar en el Municipio los proyectos incluidos en el Plan, se-gún fueron certificados posteriormente. El Municipio, por su parte, se comprometió a ofrecer el apoyo económico que [12]*12su presupuesto le permitiera para la realización de los proyectos.(5) Según el Convenio, los proyectos se debían de-sarrollar entre el 1ro de enero de 1993 y el 31 de diciembre de 1996. El Municipio presentó el Convenio en el Registro de Contratos del Municipio de Ponce el 15 de septiembre de 1993 y en la Oficina del Contralor al día siguiente.

Por otra parte, en abril de 1993 se celebró una reunión en la Fortaleza en la cual participaron los recién nombra-dos jefes de los diferentes departamentos del Gobierno Central, directores y secretarios de las instrumentalidades públicas aquí demandadas, el Ledo. Alvaro Cifuentes —Se-cretario de la Gobernación— y el Alcalde de Ponce. Según concluyeron los tribunales de instancia e intermedio ape-lativo, los representantes de las distintas instrumentalida-des públicas indicaron cuáles de los proyectos iban a llevar a cabo y cuáles no. Además, unilateralmente, dejaron de cumplir con algunos de los compromisos de inversión esta-blecidos en el Plan de Ordenación Territorial y en el Convenio. Dichas entidades gubernamentales no hicieron uso de los mecanismos dispuestos en la Ley de Municipios Autónomos para solicitar la revisión parcial del Plan. Véase el Art. 13.008 de la Ley de Municipios Autónomos, 21 L.P.R.A. see. 4606.

En consecuencia, el 28 de octubre de 1993, el Municipio instó una acción para exigir el cumplimiento específico de las obligaciones impuestas por el Convenio y la Ley de Mu-nicipios Autónomos a las entidades demandadas.

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