Rodríguez López v. Municipio de Carolina

75 P.R. Dec. 479
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedNovember 23, 1953
DocketNúmero 10681
StatusPublished
Cited by22 cases

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Rodríguez López v. Municipio de Carolina, 75 P.R. Dec. 479 (prsupreme 1953).

Opinion

El Juez Asociado Señor Belaval

emitió la opinión del tribunal.

El 26 de febrero de 1942 el contratista señor José Rodríguez López, firmó un contrato de obra pública con el Municipio de Carolina, para la construcción de dos pozos, profundos que formarían parte del.sistema de acueducto de dicho municipio, con una capacidad de cuatrocientos galones, de agua por minuto, debiendo empezar la obra en o antes [482]*482del cuatro de mayo de 1942 y terminarla en o antes del cua-tro de agosto de 1942. La inspección general de la obra estaría a cargo del anterior Comisionado del Interior de Puerto Rico.

El contrato especificaba que una vez terminada la cons-trucción de ambos pozos, se procedería a la prueba preli-minar de los mismos, debiendo suministrar el contratista para dicha prueba una bomba de pozo profundo con motor eléctrico o de gasolina y todo el equipo necesario para deter-minar el rendimiento de cada pozo y los niveles de agua correspondientes. El contrato también especificaba que al practicarse la prueba preliminar de rendimiento, se tomarían muestras de agua de cada pozo, las cuales serían sometidas si anterior Departamento de Sanidad Insular y examinadas en cuanto a su potabilidad para el consumo público. El con-tratista terminó la construcción de ambos pozos, y siguiendo las instrucciones especificadas en el contrato, los dejó sin sellar hasta que se realizaran las pruebas. El sello después de las pruebas consistía exclusivamente en un vaciado de hormigón sobre las venas superiores de cada pozo y en la colocación de las tapas correspondientes.

En presencia del señor Alcalde de Carolina y de uno de los ingenieros consultores del municipio, quien por cierto resultaba ser uno de los autores del proyecto, se procedió a la prueba preliminar de rendimiento. Es verdad que en esta prueba preliminar de rendimiento no estuvo presente el ingeniero inspector de la obra, quien de acuerdo con las “Instrucciones para los Licitadores” sería nombrado por el anterior Comisionado del Interior, de fondos del municipio disponibles al efecto, a través de la División de Obras Muni-cipales del anterior Departamento del Interior. Pero no es menos cierto que el anterior Departamento del Interior nunca nombró ningún inspector para dicha obra, por no haber fondos disponibles y la única inspección que la misma tuvo fué la del Alcalde de Carolina y otros funcionarios de dicho municipio.'

[483]*483Cuando se hizo la prueba preliminar de rendimiento es-taba en vigor el reglamento de la Oficina de Administración de Precios que racionaba la gasolina debido a la emergencia de guerra. Se consiguió un permiso para funcionar el equipo de las pruebas durante veinticuatro horas. La prueba preliminar de rendimiento se realizó por veinticuatro horas solamente, y de esto hay hasta evidencia fotográfica. De acuerdo con las “Condiciones Facultativas” del contrato, página .3, subtítulo “Prueba Preliminar”, letra c, éste era el mínimo de tiempo de dicha prueba. Menos la presencia del inspector de obra, no hay más remedio que concluir, en cuanto a la prueba preliminar de rendimiento, que hubo un cumplimiento sustancial del contrato. El hecho de no haberse nombrado nunca el ingeniero inspector, por falta de fondos disponibles para tal fin, opera como una renuncia al derecho a dicha inspección: Woodworth v. Hammond, 27 N. W. 106, (Reese) (1886).

El verdadero problema surge con la prueba de la potabilidad. El contratista declara que la toma de muestras de agua la hizo un “ingeniero de Sanidad, un tal Ernesto Seijo.” Lo primero que preguntó fué si habían esterilizado el sitio. Se le dijo que no porque no había “perchlorón”, que es una substancia para eliminar las bacterias de lasaguas y no había en toda la isla, porque el barco que lo traía lo hundieron por ahí cerca. Esta fué la información que nos dió la casa. Entonces el Municipio y el Departamento del Interior me dieron sesenta días para yo buscar el “perchlorón” con ayuda de ellos. El Alcalde estuvo conmigo en todas esas bases militares y en ninguna lo pudimos conseguir. Últimamente lo conseguimos en la Defensa Civil, dos latitas, pero no servía; el químico nos dijo que no servía, que no lo usáramos porque nos iba a infectar más el agua. Y eso fué lo único que faltó para el cumplimiento:” (transcripción de evidencia, página 76). La prueba de los demandados apelados en cuanto a este extremo, es una certificación negativa donde se dice, qué en los archivos del anterior [484]*484Departamento de Sanidad no existe constancia oficial que se hubieran tomado muestras de agua para determinar la potabilidad, aunque un testigo de los demandados acepta, que había en el anterior Departamento de Sanidad un señor Rafael Seijo que se dedicaba a tomar muestras de agua para el Negociado de Saneamiento, (transcripción de evidencia página 105).

Examinando cuidadosamente las condiciones facultativas que forman parte del contrato en cuanto a la prueba de potabilidad de las aguas, nos encontramos con la siguiente disposición: “al practicarse la prueba preliminar, se toma-rán muestras de agua de cada pozo- cuyo rendimiento sea igual a, o mayor de la cantidad especificada, las que serán sometidas al Departamento de Sanidad Insular para su exa-men y aceptación en cuanto a la potabilidad y uso para con-sumo público. El Comisionado del Interior se reserva el derecho de aceptar con el consentimiento del Departamento de Sanidad, el agua de cualquier pozo que resulte potable, pero que tenga una ligera contaminación susceptible de ser corregida eficazmente mediante una dosificación de cloro, que no exceda de cuatro (4) libras por millón de galones de agua, para que sea aceptable, en todos sentidos, para el consumo humano. En dicho caso, el gobierno insular suplirá un equipo para la cloración de las aguas y el contratista sumi-nistrará el mismo equipo usado para las pruebas de rendi-miento de agua y lo operará durante un período de 24 a 48 horas, para que el Departamento de Sanidad tome las mues-tras de agua necesarias para ser analizadas a los efectos de su aceptación. Queda entendido que la aprobación del agua de los pozos por el Departamento de Sanidad Insular es un requisito indispensable para la aceptación de los mismos por el Departamento del Interior de Puerto Rico.”

Partiendo, del supuesto que la muestra de agua tomada durante la prueba preliminar de rendimiento resultara lige-ramente contaminada, si el Comisionado del Interior, con el [485]*485consentimiento del Departamento de Sanidad, interesaba purificar dichas aguas, se convertía en una obligación del Gobierno Insular y no del contratista, suplir un equipo para la eloración de las aguas. En este caso la obligación del contratista quedaba reducida exclusivamente a suministrar: “el mismo equipo usado para las pruebas de rendimiento de agua” y operarlo “durante un período de 24 a 48 horas, para que el Departamento de Sanidad tome las muestras de agua necesarias para ser analizadas, a los efectos de su aceptación.”

Las inferencias más claras de toda la evidencia presen-tada, especialmente de la evidencia documental, son en el sentido, que la muestra de agua tomada durante la prueba preliminar de rendimiento resultó ligeramente contaminada. La carta del 18 de noviembre de 1942 del anterior Sub-comisionado del Interior señor Frank Rufián dirigida al contratista señor José Rodríguez López no deja lugar a otra conclusión: “deseo informarle que habiendo este departa-mento hecho las gestiones ante el Dr. Oscar Costa Mandry, Jefe de los Servicios Médicos de la Defensa Civil,

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