Municipio de Ponce v. Autoridad de Carreteras y Transportación

11 T.C.A. 550, 2005 DTA 128
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedSeptember 14, 2005
DocketNúm. KLCE-05-00669
StatusPublished

This text of 11 T.C.A. 550 (Municipio de Ponce v. Autoridad de Carreteras y Transportación) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Municipio de Ponce v. Autoridad de Carreteras y Transportación, 11 T.C.A. 550, 2005 DTA 128 (prapp 2005).

Opinion

TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

Comparece ante nos, la parte peticionaria, Autoridad de Carreteras y nos solicita la revisión de una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce (Hon. Ramón E. Meléndez Castro), el 18 de marzo de 2005, y notificada y archivada copia en autos el 6 de mayo de 2005. Mediante la referida Resolución, el foro de instancia resolvió que el diseño que cumple con la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia el 24 de junio de 1996, y posteriormente confirmada por el Tribunal Supremo el [566]*56629 de diciembre de 2000, es el diseño original preparado por el Ing. Carlos R. Daniels. Además, se le ordena a la Autoridad de Carreteras y Transportación que construya dicho proyecto según originalmente diseñado y se le concedió un término de treinta (30) días para sacarlo a subasta.

Luego de estudiado los hechos y el derecho aplicable, expedimos el auto de certiorari, modificamos la Resolución recurrida y así modificada se confirma.

I

El Municipio de Ponce, en lo sucesivo Municipio, creó durante el año 1990 una oficina con el propósito de preparar un Plan Maestro para guiar el desarrollo ordenado de su territorio. El Municipio contrató al Arquitecto Sr. Javier Bonnin como director de esa oficina con dicha encomienda. El 30 de agosto de 1991 se aprobó la Ley Núm. 81, Ley de Municipios Autónomos, 21 L.P.R.A. Sees. 4001 et seq., otorgándole la facultad a los municipios de adoptar planes de ordenación territorial de acuerdo a lo dispuesto en dicha Ley. Véase, 21 L.P.R. A. See. 4602.

El Municipio se acogió a las disposiciones de esa Ley y creó la Oficina de Ordenación Territorial con el propósito de elaborar un Plan de Ordenación Territorial. Entonces, el Municipio procedió a celebrar varias vistas públicas en las cuales participó la ciudadanía. Además, éste se mantuvo en estrecha coordinación con los funcionarios públicos de las agencias pertinentes [la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (A.A.A.), la Autoridad de Carreteras y Transportación (A.C.T.), la Autoridad de Edificios Públicos (A.E.P.), la Autoridad de Energía Eléctrica (A.E.E.), la Autoridad de los Puertos (el Municipio desistió de su reclamación contra ésta), el Departamento de la Vivienda (Vivienda), el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (Recursos Naturales), la Junta de Planificación (Junta) y la Puerto Rico Telephone Company (P.R.T.C.)].

A partir de abril de 1992, se intensificaron las reuniones, cartas y consultas en las cuales participaron "funcionarios de la Oficina de Ordenación Territorial, el Alcalde de Ponce, personal técnico de las agencias concernidas, así como sus Secretarios y Directores, el Secretario de Estado, ayudantes del gobernador, miembros de la Junta de Planificación e inclusive el propio Gobernador". [Apéndice, Sentencia del 24 de junio de 1996, pág. 9].

Mediante dichas comunicaciones se determinó cuáles proyectos iban a ser ejecutados por las diferentes instrumentalidades públicas para el Programa de Ordenación Territorial. Dichos proyectos, en su mayoría, se encontraban en los programas de obras permanentes de las agencias demandadas. De igual manera, los proyectos de las corporaciones públicas formaban parte de sus programas de obras permanentes, lo que indicaba que habían sido aprobados por sus Juntas de Gobierno. Éstas, además, determinaron que tenían capacidad financiera para cumplir con los proyectos dentro del plazo en que fueron programados. En cuanto a los departamentos posteriormente demandados (incluyendo al aquí peticionario, A.C.T.], éstos incluyeron los fondos para el financiamiento de los proyectos en el Programa de Inversiones de Cuatro Años (P.I.C.A.), el cual fue sometido por la Junta a la Asamblea Legislativa. Los proyectos acordados por las diferentes instrumentalidades públicas fueron incluidos en una tabla, la cual fue titulada como "los programas de proyectos de inversión certificados por las agencias públicas".

El 22 de octubre de 1992, el Plan de Ordenación Territorial para el Municipio fue aprobado por su Asamblea Municipal mediante la Ordenanza Núm. 601, Serie 1992-93. Dicho Plan fue elevado a la Junta para su consideración.

El 28 de octubre de 1992, la Junta adoptó el Plan de Ordenación Territorial del Municipio mediante la Resolución Núm. JP-TP-63-1, junto con las certificaciones emitidas por las instrumentalidades públicas y las variaciones hechas por la A.C.T., Recursos Naturales y la A.A.A., las cuales incluyó en su expediente.

[567]*567El 6 de noviembre de 1992, el Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico emitió la Orden Ejecutiva Núm. OE-1992-66, mediante la cual aprobó el Plan de Ordenación Territorial de Ponce, según fue adoptado por la Junta. Luego, entre el 28 de octubre y el 15 de diciembre de 1992, el Gobernador, junto con las agencias públicas demandadas y el Municipio, suscribieron un Convenio, el cual fue presentado al Registro de Contratos del Municipio el 15 de septiembre de 1993 y a la Oficina de la Contralor el día siguiente. Dicho Convenio, en lo pertinente, lee así:

“I. COMPARECENCIA
Por la primera parte, El Gobierno Central DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, en adelante denominado "El Gobierno Central", representado por el Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Hon. Rafael Hernández Colón, la Autoridad de Carreteras representada por su Director, el Ing. Jorge L. Bigas Mulero, Autoridad de Acueductos y Alcantarillados representada por su Directora, Ing. María Margarita Irizarry, Autoridad de Edificios Públicos representada por su Director, Arq. Luis Rafael Arias Albizu, Autoridad de los Puertos, representada por su Director, Gen. José Buitrago, Autoridad de Energía Eléctrica representada por su Director, Sr. José A. del Valle, Departamento de la Vivienda representada por su Administrador, Sr. Rigoberto Figueroa, Departamento de Recursos Naturales representada por su secretario, Sr. Santos Rohena Betancourt, y Puerto Rico Telephone Company representada por su Director, el Ing. Ramón Arce, en adelante denominadas "LAS AGENCIAS".
Por la segunda parte, EL MUNICIPIO DE PONCE, en adelante denominado "EL MUNICIPIO", representado por su Alcalde, Hon. Rafael Cordero Santiago.
Las partes aseguran tener la capacidad y autoridad en Ley para otorgar este convenio, la cual surge de la Ley núm. 81 de 30 de agosto de 1991, según enmendada, conocida como Ley de Municipios Autónomos.
II. PREAMBULO
En este convenio se pone en vigor la política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico establecida en la Ley de Municipios Autónomos consistente en otorgarle a los municipios el máximo posible de autonomía además de proveerles a estos (sic) los poderes y facultades que sean necesarios para asumir un rol central y fundamental en su desarrollo urbano, social y económico.
El Municipio de Ponce en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Municipios Autónomos ha invertido considerables recursos económicos y humanos y tiempo en elaborar un Plan de Ordenamiento Territorial para disponer para el mejor uso del suelo dentro de sus límites territoriales y desarrollar proyectos de infraestructura para la promoción mediante la adopción de un Plan de Ordenamiento Territorial.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Hilton Hotels International, Inc. v. Junta de Salario Mínimo
74 P.R. Dec. 670 (Supreme Court of Puerto Rico, 1953)
Rodríguez López v. Municipio de Carolina
75 P.R. Dec. 479 (Supreme Court of Puerto Rico, 1953)
Zequeira v. Municipal Housing Authority of the Capital
83 P.R. Dec. 878 (Supreme Court of Puerto Rico, 1961)
Corporación de Renovación Urbana y Vivienda v. Peña Ubiles
95 P.R. Dec. 311 (Supreme Court of Puerto Rico, 1967)
Justiniano v. Estado Libre Asociado
100 P.R. Dec. 334 (Supreme Court of Puerto Rico, 1971)
Cancel Acevedo v. Municipio de San Juan y Stadium & Coliseum Operators, Inc.
101 P.R. Dec. 296 (Supreme Court of Puerto Rico, 1973)
Asociación Médica de Puerto Rico v. Cruz Azul
118 P.R. Dec. 669 (Supreme Court of Puerto Rico, 1987)
Morales v. Municipio de Toa Baja
119 P.R. Dec. 682 (Supreme Court of Puerto Rico, 1987)
Henríquez Soto v. Consejo de Educación Superior
120 P.R. Dec. 194 (Supreme Court of Puerto Rico, 1987)
Ocasio Carrasquillo v. Berríosa
121 P.R. Dec. 37 (Supreme Court of Puerto Rico, 1988)
De Jesús Cotto v. Departamento de Servicios Sociales
123 P.R. Dec. 407 (Supreme Court of Puerto Rico, 1989)
Martínez v. Colón Franco
125 P.R. Dec. 15 (Supreme Court of Puerto Rico, 1989)
Mar-Mol Co. v. Administración de Servicios Generales
126 P.R. Dec. 864 (Supreme Court of Puerto Rico, 1990)
Calderón Morales v. Administración de los Sistemas de Retiro
129 P.R. Dec. 1020 (Supreme Court of Puerto Rico, 1992)
Gallardo v. Clavell
131 P.R. Dec. 275 (Supreme Court of Puerto Rico, 1992)
Agosto Serrano v. Fondo del Seguro del Estado
132 P.R. Dec. 866 (Supreme Court of Puerto Rico, 1993)
Fuertes v. Administración de Reglamentos y Permisos
134 P.R. Dec. 947 (Supreme Court of Puerto Rico, 1993)
Hatton v. Municipio de Ponce
134 P.R. Dec. 1001 (Supreme Court of Puerto Rico, 1994)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
11 T.C.A. 550, 2005 DTA 128, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/municipio-de-ponce-v-autoridad-de-carreteras-y-transportacion-prapp-2005.