Cancel Acevedo v. Municipio de San Juan y Stadium & Coliseum Operators, Inc.
Opinion
emitió la opinión del Tribunal.
La Junta de Subastas del Municipio de San Juan sacó a subasta la concesión, por cinco años con opción de prórroga por cinco años más, para operar cantinas y vender determi-nados productos en el Estadio Municipal Hiram Bithorn y en el Coliseo Municipal. La “Invitación a Subasta” dispone en su apartado 12 (pág. 4);
“12. El licitador se compromete a satisfacer y prestar todas las garantías y fianzas que le son requeridas en el proyecto de contrato que se hace formar parte de esta licitación, a satis-facción del Municipio, antes de formalizar el contrato.”
Y el “Proyecto de Contrato de Concesión” que formaba parte de la invitación a subasta dispone en su párrafo noveno:
“Noveno: El Concesionario, con anterioridad a este contrato, ha obtenido y le ha suministrado al Municipio y se obliga a man-tener en vigor, durante todo el término de este contrato, los siguientes seguros:
(ii) Fianza que garantize [sic] en todo momento el pago completo de un 40% del ingreso total al Municipio por los cinco años del contrato, según provistas en la cláusula cuarta. Esta fianza no será menor de $400,000.”
Célebrada la subasta, el Secretario del Municipio recu-rrido con fecha 17 de agosto de 1971 escribió al recurrente Ángel M. Cancel informándole que se le había adjudicado la buena pro sujeta a las siguientes condiciones:
“1. Deberá someter no más tarde del 25 de agosto de 1971, una fianza continua, no menor del 40% de la licitación total del término de 5 años ($1,189,500).” [298] advirtiéndole al lieitador favorecido que "De no poder llenar los requisitos solicitados por la Junta de Subastas, el Muni-cipio de San Juan se reserva el derecho de dejar sin efecto esta adjudicación y adjudicarla a cualquier otro lieitador que reúna los requisitos.”
El recurrente, pasada la fecha límite del 25 de agosto de 1971, radicó ante la Junta de Subastas una fianza por $475,800.00 expedida por la corporación "National Insurance Company” en la cual se incluyó la siguiente cláusula:
“DISPONIENDOSE, que la fiadora podrá también terminar su responsabilidad bajo la presente, en cualquier tiempo, previo aviso escrito al acreedor (Municipio) con treinta (30) días de antelación notificando la terminación de la fianza cursado por el correo de los Estados Unidos.”
El 31 de agosto de 1971 el Lie. William H. Preston, Jr., Director de la División Legal del Municipio de San Juan, cursó comunicación escrita al recurrente Ángel M. Cancel, notificándole la decisión de esa fecha de la Junta de Subastas anulando la adjudicación que a su favor había hecho adu-ciendo como razones que la fianza se había sometido tardía-mente, pasado el 25 de agosto; y que la misma no era sufi-ciente ni aceptable toda vez que el texto concedía libre opción a la compañía fiadora para cancelar unilateralmente la fianza con sólo dar al Municipio un aviso de cancelación a 30 días plazo.
Procedió entonces el Municipio a adjudicar la subasta de las cantinas Hiram Bithorn y del Coliseo al segundo mejor postor que lo fue "Stadium and Coliseum Operators, Inc.”
Footnotes
101 P.R. Dec. 296 (Cancel Acevedo v. Municipio de San Juan y Stadium & Coliseum Operators, Inc.) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.