Manor Contractors, Inc. v. Junta De Subasta Mun Autonomo De Humacao

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMay 29, 2025
DocketKLRA202500265
StatusPublished

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Manor Contractors, Inc. v. Junta De Subasta Mun Autonomo De Humacao, (prapp 2025).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL XI

MANOR CONTRACTORS, Revisión Judicial CORP. procedente de la Junta de Subastas del Municipio Recurrente Autónomo de Humacao

v. KLRA202500265 Subasta Número: 24-25-37 MUNICIPIO AUTÓNOMO DE HUMACAO Sobre: Adjudicación de Subasta Recurrido

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Brignoni Mártir, la Jueza Álvarez Esnard y la Jueza Prats Palerm.

Prats Palerm, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de mayo de 2025.

Comparece Manor Contractors, Corp. (“Manor Contractors” o

“Recurrente”) mediante Recurso de Revisión Judicial y nos solicita que

revoquemos la Notificación de Adjudicación de la Subasta Núm. 24-25-37,

emitida el 28 de abril de 2025, por la Junta de Subastas del Municipio

Autónomo de Humacao (“Junta de Subastas” o “Recurrida”). Mediante el

referido dictamen, la Junta de Subastas adjudicó la subasta a favor de

Puerto Rico Asphalt Group, LLC.

Por los fundamentos que proceden, se Revoca la Notificación de

Adjudicación recurrida.

I.

El 18 de marzo de 2025, la Junta de Subastas publicó el Aviso de

Subasta 24-25-37, para la repavimentación de calles y caminos

comunales en la Urbanización Quintas de Candelero Arriba, ubicada en el

Municipio de Humacao. En aras de competir en la referida subasta, los

siguiente seis (6) licitadores presentaron propuestas: Rotann Group, LLC;

Manor Contractors, Corp.; Bella Sofia Contractors, Inc.; TS Site and

Asphalt Group, LLC; Puerto Rico Asphalt, LLC; y A&M Solutions, LLC.

Número Identificador RES2025________ KLRA202500265 2

Como parte del proceso evaluativo, el 2 de abril de 2025, la Junta

de Subastas celebró una reunión, a los fines de adjudicar la subasta.

Según el Acta de Reunión de la adjudicación, la Junta de Subastas realizó

los siguientes señalamientos sobre los licitadores perdidosos:

A&M Solutions, LLC: Si bien se desprende de su perfil corporativo el contar con la experiencia y trayectoria respecto a lo requerido en la Subasta 24-25-37, al evaluarse la licitación presentada resultó ser la de mayor costo en comparación con los demás licitadores del proceso.

Bella Sofía Contractors, INC: En la evaluación de su experiencia por medio de su perfil corporativo esta se ha especializado en asuntos como las mejoras de infraestructura a instalaciones como canchas y edificios. La experiencia o referencia presentada en materia de labores de asfalto son mínimas, donde se entiende han sido subcontratadas por empresas de asfalto con más trayectoria y experiencia que estos en el mercado.

Manor Contractors, Inc: Respecto a su perfil corporativo no se desprende su experiencia atendiendo proyectos relacionados a los que se requieren en la Subasta Núm. 24-25-37.

Rotann Group, LLC: Su propuesta fue descartada, porque luego de la evaluación realizada y a pesar de ser el licitador con el menor costo, su licitación se apartó de la razonabilidad cuando quedó un cuarenta y nueve por ciento (49%) por debajo del estimado de costos del proyecto realizado por la Oficina de Gerencia de Proyectos del Municipio Autónomo de Humacao. Además, quedó muy por debajo en promedio de las demás propuestas de licitación recibidas.

TS Site & Asphalt Group, LLC: Fue descartada como parte de la documentación que se requería fuere presentada; Estados Financieros, los datos y documentación presentada no permiten los elementos de juicio suficientes para establecer la solvencia económica como empresa.1

Siendo así, la agencia recurrida adjudicó, por unanimidad, la

Subasta Núm. 24-25-37 a favor de Puerto Rico Asphalt. Como resultado, el

3 de abril de 2025, la Junta de Subastas emitió la notificación de

adjudicación. La Junta de Subastas desglosó las propuestas presentadas

de la siguiente manera:

1. Puerto Rico Asphalt, LLC $449,049.53 2. A&M Solutions, LLC $522,700.85 3. Manor Contractors, Corp. $387,139.15 4. Bella Sofía Contractors, Inc. $399,685.00 5. Rotann Group, LLC $280,616.38 6. TS Site and Asphalt Group, LL $415,727.752

No obstante, luego de que Manor Contractors y Rotann Group

solicitaran su revisión judicial, ya que alegaban que la notificación no

1 Apéndice de la parte recurrente, pág. 19. 2 Apéndice de la parte recurrente, pág. 1. KLRA202500265 3

estipuló las razones que justificaban la adjudicación de la subasta, el 28

de abril de 2025, la Junta de Subastas emitió una segunda Notificación de

Adjudicación. La segunda notificación revocó y dejó sin efecto la

determinación previamente dictada. Mediante la nueva determinación, la

recurrida añadió la siguiente explicación:

[...] En comparación con todos los licitadores participantes, al evaluar su perfil corporativo, se desprende una vasta experiencia atendiendo proyectos de asfalto donde incluyeron proyectos a nivel de todo el país tanto entidades públicas como privadas. La evaluación de su situación financiera refleja solvencia económica y la cantidad de su licitación se encontró razonable con las credenciales presentadas en sus años de trayectoria en el mercado, así como por debajo del estimado de costos del proyecto. De otra parte, el licitador seleccionado, en experiencias previas, ha demostrado responsabilidad respecto al término de tiempo para la entrega de los servicios, cumpliendo con los términos contractuales pactados. Considerándose esta licitación como una que genera un balance entre el interés público y los requerimientos de la Subasta Núm. 24-25-37.3

Insatisfecho, el 7 de mayo de 2025, Manor Contractors acudió ante

nos mediante Recurso de Revisión Judicial. La recurrente realizó los

siguientes señalamientos de errores:

Erró la Junta de Subastas al adjudicar la buena pro de la Subasta Núm. 24-25-37 a Puerto Rico Asphalt, LLC., a pesar de que este fue el segundo postor más caro, cuando Manor Contractors cumplió con todos los requisitos del pliego a un precio considerablemente más bajo.

Erró la Junta de Subastas al adjudicar la buena pro de la Subasta Núm. 24-25-37 a Puerto Rico Asphalt, LLC., sin llevar a cabo un análisis exhaustivo y/o no exponer las razones y los motivos que justifican tal concesión.

El 27 de mayo de 2025, la Junta de Subastas notificó su Alegato en

Oposición a Revisión de Acto Administrativo. Examinado el recurso, así

como el expediente administrativo y el derecho aplicable, nos encontramos

en posición de resolver.

II.

-A-

Las subastas son el medio a través del cual se invita a varios

proponentes a presentar ofertas para la adquisición de bienes y

servicios. Transporte Rodríguez v. Jta. Subastas, 194 DPR 711, 716 (2016).

3 Apéndice de la parte recurrente, pág. 5. KLRA202500265 4

El fin primordial del proceso de subasta “es proteger los fondos públicos,

fomentando la libre y diáfana competencia entre el mayor número de

licitadores posibles”. Transporte Rodríguez v. Jta. Subastas, supra, pág.

716; Empresas Toledo v. Junta de Subastas, 168 DPR 771, 778 (2006).

Por ello, a través de las subastas, se pretende lograr los precios más

bajos posibles, evitar el favoritismo, la corrupción, el dispendio, la

prevaricación, la extravagancia y el descuido al otorgar los contratos y

minimizar los riesgos de incumplimiento, a la vez que promueve la

competencia de licitadores responsables. RBR Const., S.E. v. A.C., 149 DPR

836, 849 (1999); Mar-Mol, Co. v. Adm. Servicios Gens., 126 DPR 864, 871

(1990); Cancel v. Municipio de San Juan, 101 DPR 296, 300 (1973). Es por

esto que, el procedimiento de pública subasta es de suma importancia y

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