El Juez Asociado Señor Fuster Berlingeri
emitió la opinión del Tribunal.
Nos toca examinar la validez de un contrato otorgado por el Estado, a la luz de lo dispuesto por el Art. 1207 del Código Civil de Puerto Rico, 31 L.P.R.A. see. 3372, que dis-pone que son nulos los contratos contrarios al orden público.
I — i
El 23 de junio de 1992, el recurrido Epifanio De Jesús González (en adelante De Jesús González) adquirió unos terrenos por el precio de $105,900 en el pueblo de Coamo con cabida aproximada de cien (100) cuerdas, o sea, alre-dedor de $1,059 la cuerda.
Transcurridos unos seis (6) meses después de la adqui-sición de los terrenos referidos por De Jesús González, la Autoridad de Carreteras comenzó el proyecto AC-555901Coamo para construir la carretera PR-5559. La vía plani-ficada pasaría a través de tres (3) parcelas de los terrenos mencionados pertenecientes ahora a De Jesús González. Al momento de iniciarse este proyecto, toda el área era zona rural. Los terrenos aludidos no tenían verja, no se usaban para ganado ni para pastos; unas menguadas estructuras que habían allí no tenían uso económico o productivo alguno.
Con el propósito de realizar el mencionado proyecto, la [260] Autoridad de Carreteras notificó a De Jesús González su intención de expropiar los terrenos necesarios de su propiedad. La expropiación referida se llevó a cabo eventualmente.
El 29 de marzo de 1993, De Jesús González y la Autori-dad de Carreteras suscribieron dos (2) contratos denomi-nados “Contrato de Entrada y Ocupación” referentes a las tres (3) parcelas del recurrido que eventualmente serían expropiadas y por donde pasaría la carretera PR-5559. Conforme a las determinaciones de hecho del foro de ins-tancia —que no han sido impugnadas ante nos— es uso y costumbre de dicha agencia concertar este tipo de contra-tos cuando conviene al interés público comenzar un pro-yecto antes de que se tramite la expropiación de los terre-nos correspondientes. Mediante tales contratos de entrada y ocupación, los dueños de los terrenos permiten al Go-bierno la entrada a sus terrenos para que pueda iniciarse el proyecto, a cambio de determinadas concesiones que se le hacen a dichos dueños. De ordinario, las concesiones re-feridas son tasadas y evaluadas por la Oficina de Tasación y Construcción de la Autoridad de Carreteras, para verifi-car que sean proporcionales a los beneficios que el contrato en cuestión representa para el interés público. Sin embargo, en el caso de autos no se realizó por esa oficina el estudio correspondiente sobre los costos de las concesiones hechas al demandante previo a su otorgamiento.
Además de las cláusulas referentes al derecho de en-trada y ocupación por parte de la Autoridad de Carreteras en los mencionados predios de De Jesús González, y del compromiso de esa agencia de adquirirlos en el futuro me-diante el pago de su justo valor en el mercado, ambos con-tratos de entrada y ocupación otorgados por la Autoridad de Carreteras (cesionaria) y por De Jesús González (ceden-te) establecían las “Estipulaciones Adicionales” siguientes:
La cesionaria asume total responsabilidad por los daños que [261] surjan de la construcción, ejemplo: Desagües, Corrientes de Aguas Pluviales.
Que la cesionaria instale dos tuberías (de 4" y 6") entre las dos fincas afectadas, alumbrado en cada una de las entradas. Instalación [de] verja de alambre eslabonado en toda la e[xtens]ión de predio afectado de no menos de ocho pies de alto con portones en cada una de las entradas. Garantía [de] accesos [al] remanente de la finca con carretera a construirse. Este do-cumento invalida cualquier documento firmado anteriormente.
Con idéntico propósito de adelantar la realización del proyecto AC-555901-Coamo, la Autoridad de Carreteras también otorgó contratos de entrada y ocupación sobre te-rrenos pertenecientes a otros dueños. No obstante, a nin-guno de éstos se le concedieron los beneficios de alumbrado y verja eslabonada otorgados a De Jesús González.
El 21 de abril de 1993, a menos de un (1) mes después de celebrarse los contratos de entrada y ocupación entre De Jesús González y la Autoridad de Carreteras, ésta presentó una demanda de expropiación sobre las tres (3) parcelas objeto de los contratos, y De Jesús González recibió una compensación de $25,350 por las 2.656 cuerdas de terreno que se le expropiaron, o sea, un pago nueve (9) veces mayor que el precio promedio pagado por De Jesús González por esas cuerdas unos meses antes de la expropiación.
La Autoridad de Carreteras, además, cumplió de modo parcial las concesiones acordadas, mencionadas antes. Construyó en toda la extensión de las fincas afectadas una verja de tres (3) pelos de alambre de púas sostenida por postes de cemento. Además, instaló alumbrado en una parte de la finca.
Inconforme con el cumplimiento parcial referido, De Je-sús González solicitó infructuosamente a la Autoridad de Carreteras el cumplimiento específico de los contratos. El 29 de noviembre de 1994 presentó una demanda de incum-plimiento de contrato y daños y perjuicios contra la Auto-ridad de Carreteras ante el Tribunal de Primera Instancia, Subsección de Distrito, Sala de Coamo. En la demanda, De [262] Jesús alegó “[q]ue a pesar de que el demandante se ha comunicado por escrito varias veces con la parte deman-dada y se ha reunido con ellos en varias ocasiones, la parte demandada se niega sin razón justificada alguna a dar cumplimiento específico del contrato y así cumplir con sus obligaciones”. Alegó, además, que los trabajos realizados en sus terrenos por la Autoridad de Carreteras le impidie-ron sacar todo el provecho que tenía proyectado obtener de éstos, en previsión de lo cual había exigido a la demandada recurrente las condiciones adicionales estipuladas en los contratos de entrada y ocupación en controversia. El recu-rrido solicitó el cumplimiento específico de los contratos y la suma de $50,000 en compensación por los daños alega-damente sufridos por el incumplimiento.
La Autoridad de Carreteras contestó la demanda el 31 de enero de 1995 y admitió la celebración de los contratos con el demandante. Con relación a las estipulaciones adi-cionales, alegó que “las mismas deben tomarse en el con-texto total del espíritu del contrato y de los planos y espe-cificaciones del proyecto”. Adujo, además, como defensa afirmativa, haber expuesto vías remediales al demandante “en pos (sic) de los términos y condiciones del Contrato y del proyecto y sus especificaciones”.
Como parte de la prueba presentada, la Autoridad de Carreteras sometió al foro de instancia un estimado de cos-tos por concepto de materiales e instalación del alumbrado, otro por concepto de la instalación de las veijas de alambre eslabonado y un tercero por concepto de instalación de ca-misillas de tubos. La totalidad de los costos aludidos por las instalaciones a ser realizadas por la Autoridad de Ca-rreteras, según pactadas originalmente, ascendía a $98,950, según lo determinó el foro de instancia, aparte del altísimo precio pagado por los predios expropiados.
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El Juez Asociado Señor Fuster Berlingeri
emitió la opinión del Tribunal.
Nos toca examinar la validez de un contrato otorgado por el Estado, a la luz de lo dispuesto por el Art. 1207 del Código Civil de Puerto Rico, 31 L.P.R.A. see. 3372, que dis-pone que son nulos los contratos contrarios al orden público.
I — i
El 23 de junio de 1992, el recurrido Epifanio De Jesús González (en adelante De Jesús González) adquirió unos terrenos por el precio de $105,900 en el pueblo de Coamo con cabida aproximada de cien (100) cuerdas, o sea, alre-dedor de $1,059 la cuerda.
Transcurridos unos seis (6) meses después de la adqui-sición de los terrenos referidos por De Jesús González, la Autoridad de Carreteras comenzó el proyecto AC-555901Coamo para construir la carretera PR-5559. La vía plani-ficada pasaría a través de tres (3) parcelas de los terrenos mencionados pertenecientes ahora a De Jesús González. Al momento de iniciarse este proyecto, toda el área era zona rural. Los terrenos aludidos no tenían verja, no se usaban para ganado ni para pastos; unas menguadas estructuras que habían allí no tenían uso económico o productivo alguno.
Con el propósito de realizar el mencionado proyecto, la [260] Autoridad de Carreteras notificó a De Jesús González su intención de expropiar los terrenos necesarios de su propiedad. La expropiación referida se llevó a cabo eventualmente.
El 29 de marzo de 1993, De Jesús González y la Autori-dad de Carreteras suscribieron dos (2) contratos denomi-nados “Contrato de Entrada y Ocupación” referentes a las tres (3) parcelas del recurrido que eventualmente serían expropiadas y por donde pasaría la carretera PR-5559. Conforme a las determinaciones de hecho del foro de ins-tancia —que no han sido impugnadas ante nos— es uso y costumbre de dicha agencia concertar este tipo de contra-tos cuando conviene al interés público comenzar un pro-yecto antes de que se tramite la expropiación de los terre-nos correspondientes. Mediante tales contratos de entrada y ocupación, los dueños de los terrenos permiten al Go-bierno la entrada a sus terrenos para que pueda iniciarse el proyecto, a cambio de determinadas concesiones que se le hacen a dichos dueños. De ordinario, las concesiones re-feridas son tasadas y evaluadas por la Oficina de Tasación y Construcción de la Autoridad de Carreteras, para verifi-car que sean proporcionales a los beneficios que el contrato en cuestión representa para el interés público. Sin embargo, en el caso de autos no se realizó por esa oficina el estudio correspondiente sobre los costos de las concesiones hechas al demandante previo a su otorgamiento.
Además de las cláusulas referentes al derecho de en-trada y ocupación por parte de la Autoridad de Carreteras en los mencionados predios de De Jesús González, y del compromiso de esa agencia de adquirirlos en el futuro me-diante el pago de su justo valor en el mercado, ambos con-tratos de entrada y ocupación otorgados por la Autoridad de Carreteras (cesionaria) y por De Jesús González (ceden-te) establecían las “Estipulaciones Adicionales” siguientes:
La cesionaria asume total responsabilidad por los daños que [261] surjan de la construcción, ejemplo: Desagües, Corrientes de Aguas Pluviales.
Que la cesionaria instale dos tuberías (de 4" y 6") entre las dos fincas afectadas, alumbrado en cada una de las entradas. Instalación [de] verja de alambre eslabonado en toda la e[xtens]ión de predio afectado de no menos de ocho pies de alto con portones en cada una de las entradas. Garantía [de] accesos [al] remanente de la finca con carretera a construirse. Este do-cumento invalida cualquier documento firmado anteriormente.
Con idéntico propósito de adelantar la realización del proyecto AC-555901-Coamo, la Autoridad de Carreteras también otorgó contratos de entrada y ocupación sobre te-rrenos pertenecientes a otros dueños. No obstante, a nin-guno de éstos se le concedieron los beneficios de alumbrado y verja eslabonada otorgados a De Jesús González.
El 21 de abril de 1993, a menos de un (1) mes después de celebrarse los contratos de entrada y ocupación entre De Jesús González y la Autoridad de Carreteras, ésta presentó una demanda de expropiación sobre las tres (3) parcelas objeto de los contratos, y De Jesús González recibió una compensación de $25,350 por las 2.656 cuerdas de terreno que se le expropiaron, o sea, un pago nueve (9) veces mayor que el precio promedio pagado por De Jesús González por esas cuerdas unos meses antes de la expropiación.
La Autoridad de Carreteras, además, cumplió de modo parcial las concesiones acordadas, mencionadas antes. Construyó en toda la extensión de las fincas afectadas una verja de tres (3) pelos de alambre de púas sostenida por postes de cemento. Además, instaló alumbrado en una parte de la finca.
Inconforme con el cumplimiento parcial referido, De Je-sús González solicitó infructuosamente a la Autoridad de Carreteras el cumplimiento específico de los contratos. El 29 de noviembre de 1994 presentó una demanda de incum-plimiento de contrato y daños y perjuicios contra la Auto-ridad de Carreteras ante el Tribunal de Primera Instancia, Subsección de Distrito, Sala de Coamo. En la demanda, De [262] Jesús alegó “[q]ue a pesar de que el demandante se ha comunicado por escrito varias veces con la parte deman-dada y se ha reunido con ellos en varias ocasiones, la parte demandada se niega sin razón justificada alguna a dar cumplimiento específico del contrato y así cumplir con sus obligaciones”. Alegó, además, que los trabajos realizados en sus terrenos por la Autoridad de Carreteras le impidie-ron sacar todo el provecho que tenía proyectado obtener de éstos, en previsión de lo cual había exigido a la demandada recurrente las condiciones adicionales estipuladas en los contratos de entrada y ocupación en controversia. El recu-rrido solicitó el cumplimiento específico de los contratos y la suma de $50,000 en compensación por los daños alega-damente sufridos por el incumplimiento.
La Autoridad de Carreteras contestó la demanda el 31 de enero de 1995 y admitió la celebración de los contratos con el demandante. Con relación a las estipulaciones adi-cionales, alegó que “las mismas deben tomarse en el con-texto total del espíritu del contrato y de los planos y espe-cificaciones del proyecto”. Adujo, además, como defensa afirmativa, haber expuesto vías remediales al demandante “en pos (sic) de los términos y condiciones del Contrato y del proyecto y sus especificaciones”.
Como parte de la prueba presentada, la Autoridad de Carreteras sometió al foro de instancia un estimado de cos-tos por concepto de materiales e instalación del alumbrado, otro por concepto de la instalación de las veijas de alambre eslabonado y un tercero por concepto de instalación de ca-misillas de tubos. La totalidad de los costos aludidos por las instalaciones a ser realizadas por la Autoridad de Ca-rreteras, según pactadas originalmente, ascendía a $98,950, según lo determinó el foro de instancia, aparte del altísimo precio pagado por los predios expropiados.
El 29 de enero de 1997, luego de celebrada la vista evi-denciaría y presentados los correspondientes memorandos de derecho solicitados a las partes, el Tribunal de Primera [263] Instancia declaró sin lugar la demanda por considerar nu-los los contratos de entrada y ocupación otorgados por las partes, por contravenir éstos la moral y el orden público. Oportunamente, De Jesús González apeló ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones. Alegó que había errado el Tribunal de Primera Instancia al decretar nulos los contratos en cuestión. El 29 de abril de 1997 el tribunal apelativo expidió el auto y revocó al foro de instancia.
El 5 de junio de 1997 la Autoridad de Carreteras acudió ante nos mediante un recurso de certiorari. El 18 de julio de 1997 expedimos el recurso. El 5 de noviembre de 1997 la Autoridad de Carreteras presentó su alegato y, luego de varios incidentes procesales relacionados con la represen-tación legal del recurrido, éste presentó su alegato el 13 de noviembre de 1998. Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes, procedemos a resolver.
HH 1 — I
Como se sabe, en materia de contratos, nuestro ordenamiento jurídico se caracteriza por brindar gran libertad de acción a los particulares que desean obligarse, reconociéndose así la autonomía de la voluntad de los contratantes. No obstante, esta autonomía no es ilimitada. Véase F. Puig Peña, Compendio de Derecho Civil Español, Madrid, Eds. Pirámide, 1976, Vol. III, pág. 339.