Buxó Santiago v. Oficina de Ética Gubernamental

2024 TSPR 130
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedDecember 10, 2024
DocketCC-2023-0543
StatusPublished
Cited by34 cases

This text of 2024 TSPR 130 (Buxó Santiago v. Oficina de Ética Gubernamental) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

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Buxó Santiago v. Oficina de Ética Gubernamental, 2024 TSPR 130 (prsupreme 2024).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Zoraida Buxó Santiago

Peticionaria Apelación

v. 2024 TSPR 130

Estado Libre Asociado de Puerto 215 DPR ___ Rico; Luis A. Pérez Vargas en su carácter oficial como Director de la Oficina de Ética Gubernamental

Recurridos

Número del Caso: CC-2023-0543

Fecha: 10 de diciembre de 2024

Tribunal de Apelaciones:

Panel V

Representante legal de la parte peticionaria:

Por Derecho Propio

Representante legal de la parte recurrida:

Lcdo. Carlos J. Torres-Vélez

Oficina del Procurador General:

Hon. Fernando Figueroa Santiago Procurador General

Lcdo. Omar Andino Figueroa Subprocurador General

Lcda. Amir Cristina Nieves Villegas Procuradora General Auxiliar

Materia: Ley Orgánica de la Oficina de Ética Gubernamental – El Art. 5.1 provee un listado taxativo de los servidores públicos que deben presentar los informes financieros, el cual no incluye a los Delegados Congresionales.

Este documento está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal Supremo. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Zoraida Buxó Santiago Peticionaria v. Estado Libre Asociado de Puerto Rico; Luis A. Pérez Vargas en su carácter CC-2023-0543 oficial como Director de la Oficina de Ética Gubernamental Recurridos

El Juez Asociado señor Rivera García emitió la Opinión del Tribunal

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de diciembre de 2024.

La controversia que hoy resolvemos exige que

definamos los contornos de la autoridad que tiene el

Director de la Oficina de Ética Gubernamental (OEG o

recurrida) para exigir a ciertos funcionarios públicos la

presentación de informes financieros en virtud de las

disposiciones de la Ley Orgánica de la Oficina de Ética

Gubernamental (LOOEG), infra. En particular, debemos

contestar si el Art. 5.1 de esta Ley sujeta a los

Delegados Congresionales, electos bajo las disposiciones

de la Ley para Crear la Delegación Congresional de Puerto

Rico, infra, a la obligación de presentar estas

divulgaciones.

Por los fundamentos que expondremos a continuación,

resolvemos que el Art. 5.1 de la LOOEG, infra, provee un

listado taxativo de los servidores públicos que deben

rendir los informes financieros allí contemplados. CC-2023-0543 2

Además, concluimos que este listado no incluye a los

Delegados Congresionales. Consecuentemente, la OEG no

posee autoridad expresa o implícita para extender su

jurisdicción allí donde no la posee.

Cónsono con lo anterior, resolvemos que la Lcda.

Zoraida Buxó Santiago (licenciada Buxó Santiago o

peticionaria) actuó correctamente al impugnar el

requerimiento que le hizo la OEG ante el Tribunal de

Primera Instancia mediante el recurso extraordinario del

injunction y una solicitud de sentencia declaratoria.

Ante una actuación ultra vires de la recurrida, carecía

de todo sentido exigirle a la peticionaria que agotara un

procedimiento administrativo ordinario que no era

adecuado para atender su planteamiento con prontitud.

Finalmente, en atención a que las repercusiones de

este caso se extienden más allá de la solicitud de cierta

información financiera que aquí nos ocupa, y que pudiesen

redundar en diversas consecuencias colaterales, incluso

de naturaleza penal, advertimos que este recurso no se

encontraba en peligro de advenir académico por el mero

hecho que el mandato de los Delegados Congresionales

culmine este próximo 31 de diciembre de 2024.

I

Este recurso tiene su origen en una Petición urgente

de Entredicho Provisional, Interdicto Preliminar y

Permanente y/o Sentencia Declaratoria, presentada por la

licenciada Buxó Santiago ante el Tribunal de Primera CC-2023-0543 3

Instancia contra el Gobierno de Puerto Rico y el Sr. Luis

A. Pérez Vargas, en su capacidad como Director Ejecutivo

de la OEG. Según expuso la peticionaria, el 16 de mayo de

2021 esta fue electa Delegada Congresional al Senado de

los Estados Unidos en virtud de las disposiciones de la

Ley para Crear la Delegación Congresional de Puerto Rico,

infra.1

Dos días más tarde, el 18 de mayo de 2021, el

Director Ejecutivo de la OEG emitió un comunicado de

prensa en el que afirmó que su agencia tenía plena

jurisdicción sobre los Delegados Congresionales por

cuanto intervienen en la formulación e implantación de la

política pública.2 Posteriormente, se le requirió a la

peticionaria que presentara un informe de toma de

posesión, conteniendo cierta información financiera.

Esto, amparado en el Art. 5.2 de la LOOEG, infra.3

Así las cosas, la peticionaria rindió el informe

solicitado y posteriormente, rindió el informe financiero

anual correspondiente al 2021, allá para el 25 de mayo de

2022.4 Sin embargo, expuso que el 12 de diciembre de 2022

recibió una comunicación de parte del Área de Auditoria

de Informes Financieros de la OEG requiriendo información

1 Petición urgente de Entredicho Provisional, Interdicto Preliminar y Permanente y/o Sentencia Declaratoria, Apéndice del Certiorari, pág. 5. 2 Íd. 3 Íd. 4 Íd. CC-2023-0543 4

que a su vez surgía de transacciones contenidas en su

informe del 2021.5

En ese contexto, la peticionaria afirma que revisitó

las disposiciones de la LOOEG y determinó que no le es de

aplicación el requisito de rendir informes financieros,

por lo cual tal pretensión de la OEG constituía una

actuación ultra vires.6 No obstante, tras exponer su

posición, el 20 de enero de 2023 el Director de la OEG le

advirtió que, de no cumplir con lo requerido, sería

referida a la División de Incumplimientos lo que la

exponía a daños concretos e inminentes como la imposición

de multas, procesamientos por delitos graves y

consecuencias disciplinarias en su carácter como

integrante de la profesion legal.7

Así las cosas, el foro primario denegó la solicitud

de entredicho provisional y turnó el proceso a los

restantes trámites extraordinarios. En lo que nos

concierne, el Estado presentó una Moción de desestimación

amparado únicamente en la autonomía jurídica de la OEG y

ausencia de alegaciones concretas contra el Gobierno de

Puerto Rico.8

A su vez, la OEG presentó una Moción de

desestimación y expuso que el requerimiento de informes

financieros a los Delegados Congresionales era cónsono

5 Íd., págs. 5-6. 6 Íd., pág. 6. 7 Íd., pág. 8. 8 Moción de desestimación, Apéndice del Certiorari, pág. 59. CC-2023-0543 5

con el principio cardinal de la OEG de proscribir

acciones improcedentes que ponen en riesgo la estabilidad

del soporte moral del Estado.9 Afirmó que la OEG y su

dirección ejecutiva tienen facultad de interpretar,

aplicar y hacer cumplir las disposiciones de la LOOEG,

incluyendo la presentación de informes financieros.10

En ese sentido, opinó que el Art. 5.1 de la LOOEG,

infra, provee para que el Director Ejecutivo pueda

modificar o eximir de la presentación de un informe

financiero por justa causa.11 Por ende, a tenor con la

interpretación estatutaria que hizo la OEG, los Delegados

Congresionales “al igual que otros servidores públicos

electos a tiempo completo, que devengan salarios

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