Zariel Mary García v. Administración De Corrección Y Rehabilitación

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMay 29, 2026
DocketTA2026AP00279
StatusPublished

This text of Zariel Mary García v. Administración De Corrección Y Rehabilitación (Zariel Mary García v. Administración De Corrección Y Rehabilitación) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Zariel Mary García v. Administración De Corrección Y Rehabilitación, (prapp 2026).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

Apelación ZARIEL MARY GARCÍA procedente del Tribunal de APELANTE Primera Instancia Sala Superior de V. TA2026AP00279 Arecibo

ADMINISTRACIÓN DE Caso Núm.: CORRECCIÓN Y C AC2026-0001 REHABILITACIÓN Sobre: APELADO Habeas Corpus (Ref. Regla 238 PC)

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Grana Martínez, el Juez Ronda Del Toro y el Juez Pérez Ocasio1

Grana Martínez, jueza ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de mayo de 2026.

Comparece ante nos la señora Zariel Mary García (en adelante la

Apelante o señora Garcia) mediante un Recurso de Apelación instado el

18 de marzo de 2026. En su recurso, nos solicita que revoquemos la

Sentencia del Tribunal de Primera Instancia emitida el 12 de marzo de

2026, en donde se declaró “No Ha Lugar” la demanda de Habeas Corpus.

Por los fundamentos que expondremos a continuación se

desestima el recurso por académico. Exponemos el trasfondo fáctico y

procesal que acompaña la presente controversia.

I

La señora García indica en su escrito ante este foro que el 4 de

marzo de 2026 fue detenida mientras conducía por el policía municipal

Kelvin Aguilar Reyes. Sostuvo que en la intervención el agente Aguilar

Reyes solicitó la presencia de la División de Homicidios y al lugar

llegaron dos agentes de dicha unidad, quienes la trasladaron a ella y a su

madre, quien la acompañaba en el vehículo, en una patrulla oficial hacia

1 Conforme a la OATA-2026-036 se designa al Hon. Alberto L. Pérez Ocasio en sustitución de Juez de Apelaciones por Inhibición. TA2026AP00279 2

la Comandancia de Arecibo. Afirma que, en ese momento, no existía una

orden de arresto en su contra. Así las cosas, relata que la intervención

fue aproximadamente a las 2:00 p.m. y antes de las 5:30 p.m., el

Ministerio Público presentó ante el Tribunal una Moción Solicitando

Certificación de Testigo Material. Esto con el propósito de obtener una

orden de arresto en su contra y obligarla a comparecer como testigo de

cargo contra el Sr. José J. Castro Custodio, en los casos de asesinato y

violación a la Ley de Armas (C1VP2026-0133 al 0135) que pesaban

contra éste y los cuales se encontraban pendientes de vista preliminar.

Indicó que tras evaluar la prueba y conforme a la Regla 238 de

Procedimiento Criminal, el Tribunal determinó causa justificada para

creer que la testigo no comparecería a declarar y le impuso una fianza de

$50,000.00 para garantizar su presencia en la vista preliminar señalada

para el 6 de marzo de 2026. Al no prestar la fianza impuesta, el tribunal

ordenó su ingreso en una institución penal.

Por tal razón, presentó Demanda Solicitando “Habeas Corpus”. El

foro primario celebró la vista de Habeas Corpus y la declaró No Ha Lugar,

determinando que la señora García no había sido arrestada y tampoco se

había violentado el debido proceso de ley.

Inconforme con tal proceder, la señora García acude ante este foro

revisor y plantea que el Tribunal de Primera Instancia cometió los

siguientes errores.

1) Erró el Tribunal de Primera Instancia al concluir que la detención

realizada por los agentes del orden público a la Sra. Zariel M.

García no constituía un arresto ilegal.

2) Erró el Tribunal de Primera Instancia al declarar NO HA LUGAR

una violación al debido proceso de ley, tanto en su vertiente

sustantiva como procesal, luego de que el Estado realizara un

arresto ilegal para posteriormente requerir un arresto amparado

en la Regla 238 de Procedimiento Criminal. TA2026AP00279

II

La Apelante plantea que la Regla 238 de Procedimiento Criminal,

no contempla mecanismos posteriores al arresto para evaluar e

impugnar su legalidad, restringiéndose a solo dos vías: el pago de la

fianza o la prestación de deposición para obtener la libertad. De manera

que el arrestado carece aquí de recursos inmediatos para objetar la

validez de la detención o las circunstancias que lo llevaron ante el

Tribunal.

Puntualiza que no recurre al Habeas Corpus para impugnar

directamente la Regla 238 de Procedimiento Criminal, ni el testimonio de

los agentes que motivó la orden de arresto, tampoco busca impugnar la

fianza impuesta. Recurre basándose en la violación al debido proceso de

ley, tanto sustantivo como procesal tras las acciones del Estado que la

arresto ilegalmente.

La señora García sostiene que en su caso no aplica la Regla 11 de

Procedimiento Criminal que permite a un funcionario del orden público

efectuar un arresto sin orden. Puntualiza que se trata de varios

supuestos: el primero, cuando el funcionario tuviere motivos fundados

para creer que la persona que va a ser arrestada ha cometido un delito

en su presencia. El segundo, cuando la persona arrestada hubiese

cometido un delito grave (felony), aunque no en su presencia y el tercero,

cuando tuviere motivos fundados para creer que la persona que va a ser

arrestada ha cometido un delito grave (felony), independientemente de

que dicho delito se hubiere cometido o no en realidad.

Sostiene que en todos estos supuestos tienen el denominador

común de que hablan de delitos graves o menos graves. Por tal razón, a

su entender, la Regla 238 de Procedimiento Criminal requiere una orden

judicial previa. TA2026AP00279 4

Su contención es que el Estado no debe utilizar mecanismos

contrarios a derechos ilegales o inconstitucionales para llevar las

personas ante la jurisdicción del tribunal.

Para sostener su reclamo, aduce que, en Pueblo v. Calderón Diaz,

156 DPR 549 (2002), el Tribunal Supremo de Puerto Rico reconoció que

no se puede permitir que la policía arreste a cualquier ciudadano en

cualquier momento y en cualquier lugar a base de la más mínima

sospecha. Tienen que haber circunstancias excepcionales que justifiquen

la existencia de motivos fundados para efectuar un arresto sin orden. Un

recuerdo, sin más, no establece el motivo fundado, sino que el mismo

más bien equivale a una sospecha. El mero hecho o la mera sospecha

infundada no constituye motivo fundado.

Finalmente, afirma que quedó establecido que no existía orden de

arresto en contra de la apelante, como tampoco existían motivos

fundados amparados en la Regla 11 de Procedimiento Criminal para su

detención. El Estado invirtió el procedimiento al no obtener una orden de

arresto previa para eventualmente diligenciarla.

A su entender, el hecho de estar bajo custodia del Estado sin

libertad de movilidad constituye un arresto, independientemente de que

se tenga o no acceso a un celular o no se utilicen esposas. Advierte que

un procedimiento amparado en la Regla 238 no debe ser utilizado para

convalidar un arresto a posteriori, tal como se realiza bajo la Regla 6 de

Procedimiento Criminal, cuando el arresto es efectuado conforme a la

Regla 11 de Procedimiento Criminal.

Por último, señala que en la vista de Habeas Corpus el foro

primario mantuvo la carga de la prueba respecto a la ilegalidad del

arresto sobre la apelante, lo que llevó al Ministerio Público a no presentar

testigos para demostrar la legalidad del arresto, la carga de la prueba

nunca fue invertida al Estado. Razón por la cual se encuentra sumariada

ilegal e involuntariamente en una institución carcelaria del Estado. TA2026AP00279

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

United States v. Osama Awadallah
349 F.3d 42 (Second Circuit, 2003)
State v. McKendall
584 P.2d 316 (Court of Appeals of Oregon, 1978)
State v. Lopez
936 P.2d 386 (Court of Appeals of Oregon, 1997)
In Re Class Action Application for Habeas Corpus
612 F. Supp. 940 (W.D. Texas, 1985)
Pueblo v. Tribunal Superior de Puerto Rico
97 P.R. Dec. 199 (Supreme Court of Puerto Rico, 1969)
Pueblo v. Vélez Díaz
105 P.R. Dec. 386 (Supreme Court of Puerto Rico, 1976)
Vocero de P.R. (Caribbean International News Corp.) v. Junta de Planificación
121 P.R. Dec. 115 (Supreme Court of Puerto Rico, 1988)
Asociación de Periodistas v. González Vázquez
127 P.R. Dec. 704 (Supreme Court of Puerto Rico, 1991)
El Pueblo de Puerto Rico v. Pacheco Báez
130 P.R. Dec. 664 (Supreme Court of Puerto Rico, 1992)
Córdova Ramos v. Larín Herrera
151 P.R. Dec. 192 (Supreme Court of Puerto Rico, 2000)
Pueblo v. Calderón Díaz
156 P.R. Dec. 549 (Supreme Court of Puerto Rico, 2002)
Pueblo v. Millán Pacheco
182 P.R. Dec. 595 (Supreme Court of Puerto Rico, 2011)
Hernández Jiménez v. Autoridad de Energía Eléctrica
194 P.R. Dec. 378 (Supreme Court of Puerto Rico, 2015)
Buxó Santiago v. Oficina de Ética Gubernamental
2024 TSPR 130 (Supreme Court of Puerto Rico, 2024)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
Zariel Mary García v. Administración De Corrección Y Rehabilitación, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/zariel-mary-garcia-v-administracion-de-correccion-y-rehabilitacion-prapp-2026.