Pueblo v. Millán Pacheco

182 P.R. Dec. 595
Supreme Court of Puerto Rico·Decided August 9, 2011·No. Número: CC-2009-919·Published·Cited by 13 cases

Opinions

El Juez Asociado Señor Kolthoff Caraballo

emitió la opinión del Tribunal.

En Pueblo v. Domínguez Fraguada, 105 D.P.R. 537, 541 (1977), citamos lo expresado por el ilustrado foro de instan-cia al final de su resolución, expresión que en esta ocasión nos vemos compelidos a citar nuevamente, con aprobación:

“Cierto que al mantener los postulados de una democracia a veces ... [alguno] logra escapar de su justo castigo, pero ese es el precio que, aunque doloroso, hemos escogido pagar, porque si abandonamos estos principios algún día terminaremos pa-gando el precio de nuestra propia libertad.”

I

Contra el peticionario Ramón L. Millán Pacheco el Mi-nisterio Público presentó una acusación por asesinato en primer grado(1) dos acusaciones por los Arts. 5.04 y 5.05 de la Ley de Armas de Puerto Rico.(2) Luego de la presen-tación de los pliegos acusatorios y el acto de lectura de acusación, el peticionario solicitó inter alia la supresión de una confesión que este hiciera durante la etapa investiga-tiva del caso. El 6 de septiembre y 9 de octubre de 2009 se celebraron las vistas sobre la supresión de confesión, en las que el Ministerio Público presentó como único testigo al agente Femando Tarafa, agente investigador de la Divi-sión de Homicidios de la Policía de Puerto Rico en la ciudad de Ponce.

[601] Las circunstancias que precedieron la confesión en con-troversia fueron las siguientes: después de haber obtenido mediante subpoena una foto del aquí peticionario Millán Pacheco, el 7 de marzo de 2009 a eso de las 2:00 p.m., el agente Fernando Tarafa se presentó, junto a tres agentes policiacos más y dos vehículos oficiales, al apartamento del peticionario Millán Pacheco en el residencial Perla del Ca-ribe en Ponce.(3) Estando allí, el agente Tarafa le pidió a Millán Pacheco que lo acompañara, transportándolo en el asiento trasero de uno de los vehículos oficiales hasta la Comandancia de la Policía.(4)

Una vez en la Comandancia, Millán Pacheco es condu-cido a un cuarto en el segundo piso, donde el agente Tarafa comienza a interrogarlo sin advertirle primero de sus de-rechos, según la cláusula constitucional de la no autoincri-minación de la Quinta Enmienda federal, conocidas como las “advertencias de Miranda” (“Miranda warnings”). Des-pués de aproximadamente una hora de interrogatorio(5) el agente Tarafa confronta en un momento dado a Millán Pacheco con un conflicto entre lo que éste estaba narrando y lo que otras personas entrevistadas habían relatado al agente. En ese momento y como producto de esa confron-tación, Millán Pacheco comienza a llorar y admite haber dado muerte al Sr. Luis A. León Ramírez, quien fuera un guardia de seguridad en una finca donde Millán Pacheco trabajaba.

Admitido ese hecho por parte de Millán Pacheco, el agente Tarafa inmediatamente lo detiene para que éste no declarara más y procede a leerle las “advertencias de Miranda”, las cuales Millán Pacheco firma.(6) Acto seguido, el [602] agente Tarafa insta a Millán Pacheco a narrar lo ocurrido, quien confiesa todos los detalles de lo acontecido el día de los hechos incluyendo la forma como escondió el cuerpo de la víctima. La descripción coincidió perfectamente con la forma en que el cadáver había sido hallado, según la inves-tigación de la Policía.

Lo sucedido al momento de la admisión y posterior con-fesión de Millán Pacheco, según el testimonio vertido por el propio agente Tarafa en la vista de supresión de confesión, fue lo siguiente:

[Pregunta de la defensa:] ¿Y qué hizo ... según usted?
[Respuesta del agente Tarafa:] No, porque él se qued[ó] ... ha-blando conmigo, en la mecánica que él me habla y yo escribo y que estamos hablando cuando él me dice que el guardia de seguridad lo vio que había llegado y yo dije: adiós [,] pero fíjate que el guardia de seguridad no te vio a ti[;] y entonces ahí bajó la cabeza y comenzó a llorar y ahí fue que me dijo, yo lo maté, yo lo maté. Luego de eso, pues fue que yo le hice las adverten-cias de ley ....
[Pregunta la defensa:] Y entonces dijo, yo lo maté, yo lo maté, ¿usted le hizo las advertencias de ley?
Respuesta del agente Tarafa: “Sí, se las leí”.(7)
[Pregunta de la defensa:] ... ¿cuáles fueron las advertencias que usted alega haberle dicho a Ramón [Millán Pacheco]? [Respuesta del agente Tarafa:] Esas advertencias están en un papel, impresas en un papel el cual yo se las leí, después de [603] leérselas ... [s]e las entregué y él las leyó, luego de eso las firmó cada una como que las entendió.
[Pregunta de la defensa:] ¿Qué escolaridad tiene Ramón?
[Respuesta del agente Tarafa:] Él me había indicado que ad-vino hasta el séptimo grado pero él me indicó que sabía leer y escribir.
[Pregunta de la defensa:] S[í], ¿y en su instrucción de las ad-vertencias específicamente le pregunt[ó] si usted hizo una lec-tura de las mismas, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, acápite?(8)
[Respuesta del agente Tarafa:] Yo leí lo que había en el papel.
[Pregunta de la defensa:] Okay, usted le dijo, Ramón tú est[á]s aquí admitiendo que hiciste, cometiste un delito, ahora ¿usted le dijo eso?
[Respuesta del ggente Tarafa:] Bueno al momento en que ...
[Pregunta de la defensa:] Le pregunto, ¿si usted le dijo a Ra-món, í[ú] acabas de hacer admisión de un, de la comisión de un delito?
[Respuesta del agente Tarzafa:] Así no.
[Pregunta de la defensa:] No, ¿le dijo, t[ú] est[á]s aquí ahora, se te puede acusar por el delito de asesinato, le dijo eso?
[Respuesta del agente Tarafa:] En esas palabras no.(9)
[Pregunta de la defensa:] ...le pregunto, ¿si usted le dijo a él que él tenía el derecho a quedarse callado, no decir nada más?
[Respuesta del agente Tarafa:] Bueno, todo eso estaba en el papel que yo le leí las advertencias de ley.
[Pregunta de la defensa:] ¿S[i] o no, Tarafa?.
[Respuesta del agente Tarafa:] Sí, porque eso estaba en el papel.
[Pregunta de la defensa:] ¿Específicamente en que número de las advertencias, déme las advertencias, en qu[é] número de las advertencias es que dice, usted tiene derecho a no declarar m[á\s?
[Respuesta del agente Tarafa:] “Lo que dice es que si de deci-dirse declarar puede ser usado en su contra”. (Énfasis nuestro.)(10)

Como producto de este interrogatorio, Millán Pacheco no solo confesó con lujo de detalles haber asesinado a su

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Pueblo v. Millán Pacheco, 182 P.R. Dec. 595 (prsupreme 2011).

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