Pueblo v. Millán Pacheco

2011 TSPR 118
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedAugust 9, 2011
DocketCC-2009-919
StatusPublished

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Pueblo v. Millán Pacheco, 2011 TSPR 118 (prsupreme 2011).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico

Recurrido Certiorari

v. 2011 TSPR 118

182 DPR ____ Ramón Millán Pacheco

Peticionario

Número del Caso: CC - 2009 - 919

Fecha: 9 de agosto de 2011

Tribunal de Apelaciones:

Región de Ponce Panel IX

Juez Ponente: Hon. Sixto Hernández Serrano

Abogado de la Parte Peticionaria:

Lcdo. Elmer A. Rodríguez Berríos

Oficina de la Procuradora General:

Lcdo. Reinaldo Camps del Valle Procurador General Auxiliar

Materia: Art. 106 CP, Arts. 5.04 y 5.05 Ley de Armas

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Recurrido

v. CC-2009-919 Certiorari

Ramón Millán Pacheco

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor Kolthoff Caraballo

San Juan, Puerto Rico, a 9 de agosto de 2011.

En Pueblo v. Domínguez Fraguada, 105 D.P.R.

537, 541 (1977), citamos lo expresado por el

ilustrado Foro de Instancia al final de su

resolución, expresión que en esta ocasión nos vemos

compelidos a citar nuevamente, con aprobación:

Cierto que al mantener los postulados de una democracia a veces... [alguno] logra escapar de su justo castigo, pero ese es el precio que, aunque doloroso, hemos escogido pagar, porque si abandonamos estos principios algún día terminaremos pagando el precio de nuestra propia libertad.

I

Contra el peticionario Ramón L. Millán Pacheco

el Ministerio Público presentó una acusación por CC-2009-919 2

asesinato en primer grado1 y dos acusaciones por los

Arts. 5.04 y 5.05 de la Ley de Armas.2 Luego de la

presentación de los pliegos acusatorios y el acto de

lectura de acusación, el peticionario solicitó inter alia

la supresión de una confesión que éste hiciera durante la

etapa investigativa del caso. El 6 de septiembre y 9 de

octubre de 2009 se celebraron las vistas sobre supresión de

confesión, en las que el Ministerio Público presentó como

único testigo al agente Fernando Tarafa, Agente

Investigador de la División de Homicidios de la Policía de

Puerto Rico en la Ciudad de Ponce.

Las circunstancias que precedieron la confesión en

controversia fueron las siguientes: después de haber

obtenido mediante subpoena una foto del aquí peticionario

Millán Pacheco, el 7 de marzo de 2009 a eso de las

2:00 p.m., el agente Fernando Tarafa se presentó, junto a

tres agentes policiacos más y dos vehículos oficiales, al

apartamento del peticionario Millán Pacheco en el

Residencial Perla del Caribe en Ponce.3 Estando allí, el

agente Tarafa le pidió a Millán Pacheco que lo acompañara,

transportándolo en el asiento trasero de uno de los

vehículos oficiales hasta la Comandancia de la Policía.4

1 Art. 106 del Código Penal de Puerto Rico, 33 L.P.R.A. sec. 4734. 2 25 L.P.R.A. sec. 458(c) y 458(d). 3 Véase Transcripción Estipulada de la Vista de Supresión de Confesión, Apéndice de la Petición de Certiorari, pág. 224. 4 Íd. pág. 246. CC-2009-919 3

Una vez en la Comandancia, Millán Pacheco es

conducido a un cuarto en el segundo piso, donde el agente

Tarafa comienza a interrogarlo sin advertirle primero de

sus derechos según la cláusula constitucional de no

autoincriminación de la Quinta Enmienda federal, conocidas

como las advertencias de Miranda (“Miranda Warnings”).

Después de aproximadamente una hora de interrogatorio,5 el

agente Tarafa confronta en un momento dado a Millán Pacheco

con un conflicto entre lo que éste estaba narrando y lo que

otras personas ya entrevistadas habían narrado al agente.

En ese momento y como producto de esa confrontación, Millán

Pacheco comienza a llorar y admite haber dado muerte al

Sr. Luis A. León Ramírez, quien fuera un guardia de

seguridad en una finca en la que Millán Pacheco trabajaba.

Admitido ese hecho por parte de Millán Pacheco, el

agente Tarafa inmediatamente lo detiene para que éste no

declarara más y procede a leerle las advertencias de

Miranda, las cuales Millán Pacheco firma.6 Acto seguido, el

5 Véase Transcripción Estipulada de la Vista de Supresión de Confesión, Apéndice de la Petición de Certiorari, pág. 263. 6 Las advertencias que leyó, inició y firmó el peticionario Millán Pacheco fueron las siguientes: “1. Usted tiene derecho a permanecer callado y a no declarar. 2. Cualquier cosa que usted diga puede ser usada en su contra. 3. Usted tiene el derecho a hablar con un abogado para que le ` aconseje antes de hacerle cualquier pregunta y además dicho abogado puede acompañarlo durante el interrogatorio. 4. Si usted no puede pagar un abogado le conseguiré uno antes de interrogarlo, libre de costo alguno, si así lo desea. 5. Si usted se decide a contestar mis preguntas sin estar asistido por un abogado, puede negarse a contestar cualquier pregunta y en cualquier momento puede dejar de contestar y solicitar asistencia legal. CC-2009-919 4

agente Tarafa insta a Millán Pacheco a narrar lo ocurrido,

quien confiesa todos los detalles de lo acontecido el día

de los hechos incluyendo la forma en que escondió el cuerpo

de la víctima, descripción que coincidió perfectamente con

la forma en que el cadáver había sido hallado, según la

investigación de la Policía.

Lo sucedido al momento de la admisión y posterior

confesión de Millán Pacheco, según el testimonio vertido

por el propio agente Tarafa en la vista de supresión de

confesión, fue lo siguiente:

Pregunta de la defensa: “¿Y qué hizo... según usted?”

Respuesta del Agente Tarafa: “No, porque él se quedó... hablando conmigo, en la mecánica que él me habla y yo escribo y que estamos hablando cuando él me dice que el guardia de seguridad lo vio que había llegado y yo dije: “adiós, pero fíjate que el guardia de seguridad no te vio a ti”; y entonces ahí bajó la cabeza y comenzó a llorar y ahí fue que me dijo “lo maté, yo lo maté”. Luego de eso pues fue que yo le hice las advertencias de ley...”

Pregunta la defensa: “Y entonces dijo, yo lo maté, yo lo maté, ¿usted le hizo las advertencias de ley?”

Respuesta del Agente Tarafa: “Sí, se las leí”.7

...

Pregunta de la defensa: “... ¿cuáles fueron las advertencias que usted alega haberle dicho a Ramón [Millán Pacheco]?”

______________________________________________________________ 6. Su declaración tiene que ser libre, voluntaria y espontánea y no se puede ejercer presión, ni amenaza, ni coacción para obligarlo a declarar. [¿Ha]entendido lo que le he explicado? [¿]Desea usted declarar?” Apéndice de la Petición de Certiorari, pág. 61. 7 Apéndice de la Petición de Certiorari, págs. 260-261. CC-2009-919 5

Respuesta del Agente Tarafa: “Esas advertencias están en un papel, impresas en un papel el cual yo se las leí, después de leérselas...se las entregué y él las leyó, luego de eso las firmó cada una como que las entendió”.

Pregunta de la defensa: “¿Qué escolaridad tiene Ramón?”

Respuesta del Agente Tarafa: “El me había indicado que advino hasta el séptimo grado pero él me indicó que sabía leer y escribir”.

Pregunta de la defensa: “Sí, ¿y en su instrucción de las advertencias específicamente le preguntó (sic) si usted hizo una lectura de las mismas, 1,2,3,4,5,6,7, acápite?”8

Respuesta del Agente Tarafa: “Yo leí lo que estaba en el papel”.

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