El Pueblo v. Bonilla Rosado

2022 TSPR 147
Supreme Court of Puerto Rico·Decided December 14, 2022·No. CC-2022-818·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico Recurrido Certiorari v. 2022 TSPR 147 José C. Bonilla Rosado 210 DPR ___ Peticionario

Número del Caso: CC-2022-818

Fecha: 14 de diciembre de 2022

Tribunal de Apelaciones:

Panel VII

Abogada de la parte peticionaria Sociedad para Asistencia Legal de Puerto Rico:

Lcda. Ana Esther Andrade Rivera

Materia: Resolución del Tribunal con Voto Particular Disidente.

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico Recurrido

v. CC-2022-0818 José C. Bonilla Rosado Peticionario

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de diciembre de 2022.

Examinadas la Moción urgente de paralización de los procedimientos en auxilio de la jurisdicción de este augusto Tribunal Supremo de Puerto Rico, y la Petición de certiorari, se provee No Ha Lugar tanto a la moción como al recurso de certiorari.

Lo acordó el Tribunal y certifica el Secretario del Tribunal Supremo. El Juez Asociado señor Estrella Martínez emite voto particular disidente, al cual se une la Jueza Presidenta Oronoz Rodríguez. El Juez Asociado señor Colón Pérez emite las siguientes expresiones: “A la luz de los hechos tan particulares que presenta la causa de epígrafe, el Juez Asociado señor Colón Pérez paralizaría y expediría para — con el beneficio de la comparecencia de todas las partes con interés en el litigio —

revisar con detenimiento la determinación tomada por el Tribunal de Apelaciones, la cual revocó la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia.”

Javier O. Sepúlveda Rodríguez eaj Secretario del Tribunal Supremo

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico Recurrido

v.

CC-2022-0818

José C. Bonilla Rosado

Peticionario

Voto particular disidente emitido por el Juez Asociado Señor ESTRELLA MARTÍNEZ, al cual se une la Jueza Presidenta ORONOZ RODRÍGUEZ

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de diciembre de 2022.

Hoy, con un simple no ha lugar, la mayoría de los miembros de este Tribunal propinan un golpe incidental pero debilitante a uno de los pilares de nuestro sistema de justicia penal. Y es que, inequívocamente, la determinación que emitió el Tribunal de Apelaciones y que hoy apoya sub silentio este Tribunal es irreconciliable con la médula del razonamiento que, en Miranda v. Arizona, 384 US 436 (1966), dio vida a una de las protecciones constitucionales más fundamentales para quienes emergen como sospechosos en investigaciones criminales.

A mi juicio, no es permisible que un agente del orden público vestido como civil y que no está en funciones de encubierto, obtenga una respuesta incriminatoria admisible tras increpar a un sospechoso sobre la conducta delictiva que alegadamente ya presenció y, peor aún, que no esté

obligado a primero ofrecer las advertencias de rigor que exige nuestro ordenamiento. Ello abre la puerta a que se burlen las protecciones de Miranda con el único fin de tomar ventaja de un sospechoso que desconoce de los derechos constitucionales que le están siendo violentados. Veamos.

I

Según surge del expediente, por hechos que alegadamente tomaron lugar el 5 de mayo de 2022, el Estado presentó ciertas denuncias y, posteriormente, acusaciones en contra del Sr. José C. Bonilla Rosado (señor Bonilla Rosado) por violaciones a la Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico, Ley Núm. 4 de 23 de junio de 1971, 24 LPRA sec. 2101 et seq.

Por su parte, el señor Bonilla Rosado presentó una Moción en solicitud de supresión de evidencia en la cual sostuvo que la evidencia obtenida fue resultado de un registro y arresto ilegal. A esto añadió que el testimonio del Agente Ángel Vargas Cruz (agente Vargas Cruz) durante la vista de causa para arresto fue estereotipado. Tras la oposición del Estado, el Tribunal de Primera Instancia celebró una vista evidenciaria el 17 de agosto de 2022.

Posteriormente, el foro de instancia emitió una Resolución. En esta consignó el testimonio del agente Vargas Cruz como sigue:

Que trabajaba para la División de Drogas y Narcóticos de Mayagüez hace 11 años y es el encargado del cuarto de evidencia. Que el 5 de mayo de 2022 tomó servicio a las 8:00 a.m. ya que estaba citado al tribunal de Mayagüez. Una vez salió del tribunal de Mayagüez, el agente Radam[é]s Miranda le indicó que lo acompañara a verificar unas

colindancias en determinado lugar, pero, no puede recordar el lugar. Que una vez llegaron a ese lugar se estacionaron y el agente Radam[é]s Miranda se bajó del vehículo. Que él se quedó dentro del vehículo y de momento a una distancia corta observó a su mano derecha al acusado José C. Bonilla Rosado en una propiedad abandonada con una bolsa transparente con polvo blanco en su interior que debido a su experiencia se trataba de la sustancia controlada conocida como cocaína. Que al observar esto se bajó del vehículo y se acercó al acusado José C. Bonilla Rosado y que por su seguridad le preguntó: “que tú haces ahí” a 1o que el acusado José C. Bonilla Rosado contestó: “aquí curándome”.

Que al escuchar la respuesta le informó que era la policía a lo que el acusado José C. Bonilla Rosado deja caer la evidencia al suelo se levantó y trató de irse del lugar, pero tropezó con un portón y con la ayuda del agente Radam[é]s Miranda lo pusieron bajo arresto. Que luego de arrestarlo le hizo las Advertencias de Ley y un registro por seguridad [.]

[…] A preguntas de la defensa declaró que, una vez llegó al lugar de los hechos observó al acusado José C. Bonilla Rosado sentado en unas escaleras de una estructura abandonada. Y desde esa distancia observó al acusado José C. Bonilla Rosado con una tapita y un encendedor con una bolsita con sustancia controlada que a base de su experiencia contenía sustancia controlada como cocaína. Que desde el momento en que observó al acusado sentado en las escaleras de la estructura abandonada haciendo uso de sustancias controladas ya era sospechoso de delito que decidió acercarse y no lo puso bajo arresto y lo que primero que hizo es preguntarle:

"que haces ahí" a lo que el acusado José C. Bonilla Rosado contestó: “me estoy curando" y no le hizo las Advertencias de Ley de primera instancia. Le hizo esa pregunta siendo ya sospechoso y no le hizo las advertencias antes de preguntarle.1

Aunque el Tribunal de Primera Instancia concluyó que el testimonio del agente Vargas Cruz no fue estereotipado, determinó que procedía la supresión de la evidencia. Esto, pues, surgía del propio testimonio del agente del orden público que el señor Bonilla Rosado era sospechoso de delito

1(Negrillas suplidas). Apéndice de Petición de certiorari, págs. 23-24.

desde el momento en que este vio la bolsa transparente y la sustancia blanca que identificó como cocaína. Por ende, el foro primario dictaminó que el agente Vargas Cruz violó la norma de Miranda y el derecho del señor Bonilla Rosado a no incriminarse cuando, en vez de arrestarlo por tener motivos fundados, le hizo una pregunta que resultó en una declaración incriminatoria sin haberle hecho advertencia alguna.

Luego de una solicitud de reconsideración infructuosa, el Estado acudió ante el Tribunal de Apelaciones mediante un recurso de certiorari. En consecuencia, el foro apelativo intermedio emitió una Sentencia en la cual revocó la determinación del foro de primera instancia. Concluyó que, si bien el señor Bonilla Rosado era un sospechoso, no ocurrió un interrogatorio toda vez que este desconocía que el interrogador era un agente del Estado y, por consiguiente, no existía atmósfera de coacción. Así mismo, determinó que el señor Bonilla Rosado tampoco podía creer razonablemente que estaba bajo la custodia del Estado, por lo que no se manifestaron los requisitos para que el agente Vargas Cruz estuviera obligado a informarle las advertencias de Miranda. Desde mi perspectiva, al Tribunal de Apelaciones no le asiste la razón. Me explico.

II

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El Pueblo v. Bonilla Rosado, 2022 TSPR 147 (prsupreme 2022).

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