Pueblo v. De Jesus Alvarado

99 TSPR 113
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJuly 1, 1999
DocketCE-1994-0362
StatusPublished

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Pueblo v. De Jesus Alvarado, 99 TSPR 113 (prsupreme 1999).

Opinion

En el Tribunal Supremo de Puerto Rico

El Pueblo de Puerto Rico Peticionario Certiorari V. 99 TSPR 113 Edwin De Jesús Alvarado Recurrido

Número del Caso: CE-1994-0362

Abogado de la Parte Peticionaria: Hon. Carlos Lugo Fiol, Procurador General

Abogado de la Parte Recurrida: Lcdo. Víctor Gabriel Colón Bernier

Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce

Juez del Tribunal de Primera Instancia: Hon. Juan Corujo Collazo

Fecha: 7/1/1999

Materia: Asesinato en Segundo Grado

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico

Peticionario

vs. CE-94-362 CERTIORARI

Edwin De Jesús Alvarado

Acusado-recurrido

SENTENCIA

San Juan, Puerto Rico a 1 de julio de 1999

A finales del mes de junio de 1991, unas personas

derribaron un poste del tendido eléctrico, ubicado el

mismo en el Barrio Maragüez de Ponce, Puerto Rico. Al

caerse el poste, los cables de energía eléctrica que

tenía el mismo cayeron sobre las aguas del Río Maragüez.

Al entrar en contacto los cables con las aguas, se

electrocutaron cuatro (4) personas, muriendo en el acto

las mismas. Las personas que derribaron el mencionado

poste hurtaron el cobre que se encontraba dentro del

transformador que estaba adherido al mismo, propósito

que había motivado a dichas personas a derribarlo. La Policía de Puerto Rico comenzó la investigación del caso,

estando a cargo de la misma el Agente Fernando Valls Rivera,

adscrito a la División de Homicidios de la Comandancia de la Policía

de Ponce. Este citó al aquí recurrido, Edwin De Jesús Alvarado --por

conducto de un familiar de éste al que el agente conocía-- para que

compareciera al Cuartel de la Policía de Ponce. Procede señalar que

De Jesús Alvarado, a la sazón, era una persona de veintitrés (23)

años de edad que había cursado hasta el quinto grado de escuela

elemental.

De Jesús Alvarado llegó, sólo, al Cuartel de la Policía a las

8:00 a.m. del día 28 de junio de 1991. Allí lo esperaba el Agente

Valls Rivera. Este informó a De Jesús Alvarado que él era

sospechoso, junto a otras dos personas, de los hechos antes

mencionados; que los delitos cometidos --que incluían cuatro (4)

cargos por asesinato en primer grado-- conllevaban muchos años de

cárcel; que si él cooperaba con la Policía, el agente estaba en

disposición de cooperar con él, hablando con el fiscal para que le

dieran inmunidad; y que el agente no podía concederle esta inmunidad

pero que estaba dispuesto a hablar sobre ello con el fiscal para que

éste le ayudara.

De Jesús Alvarado manifestó que él estaba en disposición de

servir de testigo contra las otras dos personas involucradas en los

hechos, Marcos A. Vázquez y José M. Colón, siempre que las

autoridades cooperaran con él, es decir, siempre que no lo acusaran.

El Agente Valls Rivera procedió, entonces, a hacerle las

advertencias de ley a De Jesús Alvarado, procediendo el agente a

entregarle el correspondiente formulario para ello, el cual firmó De

Jesús Alvarado. No hubo amenaza de clase alguna de parte del agente

del orden público. De Jesús Alvarado prestó la correspondiente

declaración ante el mencionado agente, aceptando su participación en

los hechos antes mencionados e inculpando a otras dos personas. Valls Rivera procedió entonces, a eso de las 11:00 a.m., a

llamar por teléfono al Fiscal Octavio Malavé. Este le impartió

instrucciones a los policías para que éstos ocuparon cierta

evidencia. A la 1:00 p.m. del referido día, el Agente Valls Rivera

compareció a Fiscalía con el aquí recurrido. El agente habló a solas

con el Fiscal Malavé por aproximadamente quince (15) minutos, luego

de lo cual el fiscal se reunió con De Jesús Alvarado. El fiscal

procedió a hacerle las advertencias de ley al sospechoso. De Jesús

Alvarado le informó al fiscal, a preguntas de este último, que

entendía las mismas. Procedió, entonces, De Jesús Alvarado a

relatarle al fiscal todo lo ocurrido, firmando la correspondiente

declaración escrita. Dicha declaración fue prestada, conforme

determinó el tribunal de instancia en la vista de supresión que

celebrara, bajo la creencia de que no sería acusado; esto es, De

Jesús Alvarado actuó bajo la promesa que, en la mañana, le hiciera

el agente. Debe señalarse, sin embargo, que el fiscal no le hizo

promesa de clase alguna como tampoco lo amenazó.

El Fiscal Malavé, posteriormente, se comunicó con el Fiscal de

Distrito de Ponce, el Lcdo. Pedro Gerónimo Goyco respecto a la

oferta de ayuda hecha a De Jesús Alvarado por Valls Rivera. El jefe

de los fiscales autorizó a su subordinado a radicar denuncias contra

De Jesús Alvarado por un cargo de homicidio voluntario y un cargo de

apropiación ilegal agravada, bajo la condición de que hiciera

alegación de culpabilidad, y con la posibilidad de recibir los

beneficios de una sentencia suspendida, siempre que hubiera un

informe positivo de la oficina de oficiales probatorios. Contra los

otros dos acusados se radicaron denuncias por cuatro cargos de

asesinato en primer grado, un cargo de apropiación ilegal agravada y

un cargo de daños maliciosos. Se incluyó, en estas denuncias, a De

Jesús Alvarado como testigo de cargo. Se sometieron las denuncias,

para determinación de causa probable para arresto, “por el

expediente”. Llegada el día de la vista preliminar, a ser celebrada la misma

contra De Jesús Alvarado y los otros dos acusados, compareció el

primero asistido de abogado. Este informó que, habiendo incumplido

el Estado su promesa de no acusar a su representado, De Jesús

Alvarado no declararía contra los otros dos acusados. Consecuencia

de ello fue la determinación de inexistencia de causa probable

contra los otros dos acusados. Contra De Jesús Alvarado se determinó

causa probable por los delitos de homicidio y apropiación ilegal

agravada. El ministerio fiscal, en vista de la negativa de éste de

declarar, acudió “en alzada” ante el extinto Tribunal Superior, el

cual determinó causa probable contra De Jesús Alvarado, a base de la

confesión prestada, por cuatro cargos de asesinato en primer grado,

un cargo de apropiación ilegal agravada y un cargo de daños

maliciosos.

Presentadas las correspondientes acusaciones, De Jesús Alvarado

radicó una moción de supresión de evidencia en la que solicitó se

suprimiera las confesiones por él prestadas por no ser las mismas

“voluntarias” en vista del hecho de que habían sido hechas bajo la

promesa de inmunidad. El extinto Tribunal Superior de Puerto Rico

suprimió las referidas confesiones. En la resolución que, a esos

efectos, emitió el foro de instancia se expresó, en síntesis y en lo

pertinente, que el “...acusado renunció a su derecho a no

autoincriminarse [en cuanto a la primera confesión] descansando en

la creencia de que gozaría de inmunidad o de ciertos privilegios en

su beneficio. Ideas que fueron inculcadas por el Agente Valls y que

motivaron al acusado a declarar”. En cuanto a la confesión prestada

ante el Fiscal Malavé, el foro de instancia expresó que la misma

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