Pueblo v. Lebrón

61 P.R. Dec. 657
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMarch 29, 1943
DocketNúm. 9316
StatusPublished
Cited by34 cases

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Bluebook
Pueblo v. Lebrón, 61 P.R. Dec. 657 (prsupreme 1943).

Opinion

El Juez Asociado Señor De Jesús

emitió la opinión del tribunal.

El apelante fué convicto de los delitos de asesinato en segundo grado y portar armas prohibidas y sentenciado a cumplir diez años de presidio y tres meses de cárcel, respec-tivamente. No negó baber dado muerte al interfecto; pero alegó haberlo hecho en defensa propia. La naturaleza de los errores que a la corte inferior imputa el apelante, requiere que para la mejor inteligencia de la discusión hagamos un resumen de la prueba de una y otra parte así como una re-lación de los procedimientos que tuvieron lugar desde que el acusado fué convicto de ambos delitos el 17 de enero de 1941 hasta que se le impuso la pena el 3 de octubre de 1941 en el caso felony y el 10 del mismo mes en el misdemeanor.

La teoría del fiscal puede resumirse así: Allá por el 5 de octubre de 1940, el acusado, el interfecto, un tal Williams y otros, se hallaban en un patio de una casa de la calle Cerra, de Santurce, jugando un juego de naipes denominado “treinta y una”. Williams se dispuso a retirarse y como el interfecto le debía 12 centavos con motivo del juego, solicitó de éste que se los pagara antes de marcharse. El interfecto, ale-gando no tener dinero, indicó al acusado que pagase a Williams los 12 centavos que el acusado adeudaba al interfecto por idéntico concepto. Esta indicación del interfecto dió mo-tivo a ciertas palabras entre él y el acusado, quien se puso de pie e hizo ademán de sacar un arma para atacar al inter-fecto. En vista de la actitud del acusado, el interfecto, ar-mado de una silla, agredió con ella por la cabeza al acusado, produciéndole una herida en el cráneo y derribándolo como resultado de la agresión. Intervinieron las personas allí presentes para evitar que continuara la riña y una de ellas, [660]*660Lorenzo Vélez, lavó la Lérida del acusado y lo condujo a casa de éste. El interfecto también se marchó a la snya, en la misma calle Cerra, cerca de la del acnsado. Lnego que el interfecto hubo comido en su casa y cambiádose de ro-pas, fué a visitar a su novia que también vivía en la calle Cerra, cerca del interfecto y del acusado. Mientras esto ocurría el acusado salió de su casa armado de un cuchillo y entró en el cafetín de Ramón Avilés, también en la calle Cerra, muy cerca de la casa de la novia del interfecto. Des-pués de comprar allí cigarrillos, se situó en la puerta del es-tablecimiento y al notar que el interfecto se hallaba junto a a verja de la casa de su novia hablando con ésta, lo llamó. Correspondió él a la llamada y se dirigió hacia el acusado, quien sin mediar palabras lo atacó con el cuchillo que por-taba, cayendo inmediatamente el interfecto, para morir po-cas horas después a consecuencias de la herida recibida.

. La teoría de la defensa, en síntesis, es la siguiente: El día de autos el acusado se hallaba comiendo en su casa. El interfecto, a quien el acusado debía 12 centavos que aquél le había prestado anteriormente, fué por el patio del acusado y lo llamó. El acusado fué donde el interfecto y éste le pidió que le pagase los 12 centavos que le debía, pero como el acu-sado no tenía a la sazón menudo, le mostró un billete de un dólar y le indicó que esperase a que lo cambiase. Volvió la espalda el acusado y el interfecto en ese momento cogió una silla y le infirió con ella dos golpes en el cráneo, cayendo he-rido el acusado. Le lavaron la herida en su casa y como brotaba mucha sangre, decidió ir a curarse al Cuarto de So-corros en la parada 17. En esos momentos ya el .acusado tenía conocimiento de que el interfecto había manifestado su propósito de quitarle la vida. Mientras se dirigía al Cuarto de Socorros, entró al cafetín de Ramón Avilés, compró ciga-rrillos y le dió uno a un amigo que encontró allí, a quien le relató lo que le había sucedido con el interfecto. El amigo se brindó para acompañarlo al Cuarto de Socorros, pero el [661]*661acusado-lo rehusó. No había dado dos pasos fuera del cafe-tín cuando se encontró con el interfecto que estaba parado por allí. Inmediatamente el interfecto le tiró un puntapié y el acusado echó hacia atrás, pero al ver que el interfecto sacó del seno un arma y le acometió varias veces con ella, el acusado, creyendo que el interfecto lo iba a matar, lo atacó una sola vez con un cuchillo que traía de su casa, producién-dole la herida fatal.

Desde que se inició el juicio por asesinato hasta que el jurado rindió el veredicto el 17 de enero de 1941, presidió el tribunal el entonces juez, de la corte inferior Hon. R. H. Todd, Jr. Al mismo tiempo, por estipulación de las partes, el caso de portar armas fué sometido al mismo juez por la evidencia que habría de someterse en el de asesinato. El Juez Sr. Todd recibió el veredicto y declaró aL acusado con-victo del delito de asesinato en segundo grado. Al mismo tiempo, por el mérito de la prueba presentada en el caso de asesinato, declaró al acusado culpable del delito de portar armas prohibidas. En ambos casos la imposición de la pena fué señalada para el día 24 de enero de 1941, ya que el acu-sado solicitó que se pospusiese hasta entonces la correspon-diente al de portar armas.

Antes de la fecha señalada para la imposición de la pena en ambos casos, el acusado solicitó y obtuvo permiso para presentar una moción de nuevo juicio. Esta circunstancia dejó sin efecto el señalamiento que se había hecho para el 24 de enero en el caso de asesinato y como el de portar ar-mas había sido sometido por la misma prueba, sin duda es-timó el juez que en este último era conveniente dejar pen-diente la imposición de la pena hasta que se resolviese la moción de nuevo juicio en el caso de asesinato. Pero el Juez Sr. Todd fué nombrado Juez Asociado de este Tribunal el 20 de febrero y al siguiente día tomó posesión de su cargo, y por consiguiente no pudo imponer las sentencias en los re-feridos casos. El día 3 de octubre de 1941. otro de los jue-[662]*662oes de la corte inferior, el Hon. Marcelino Bomany, dictó nna resolución por la que declaró sin lugar la moción de nuevo juicio en el caso de asesinato e inmediatamente impuso al acusado la pena de diez años de presidio por dicto delito. En cuanto al de portar armas prohibidas, creyendo errónea-mente el Juez Bomany que el Juez Todd no había hecho pro-nunciamiento alguno, de su propia iniciativa ordenó que se celebrase un nuevo juicio, para lo cual señaló el 10 de oc-tubre de 1941, ante otro juez de la misma corte que para aquella fecha entendía de los casos misdemeanors. En dicho día, enterado por la minuta del 17 de enero de 1941 que el Juez Todd había declarado al acusado culpable del delito de portar armas prohibidas y que sólo estaba pendiente de la imposición de la pena, dejó sin efecto la orden concediendo el nuevo juicio y estando presentes el acusado y su abogado, sentenció al acusado a la pena de tres meses de cárcel, sin costas.

Sostiene el apelante que no habiéndose celebrado el juicio por asesinato ante el Juez Bomany, carecía éste de jurisdicción para la imposición de la pena. Ninguna autori-dad cita en apoyo de su proposición. Ya hemos expuesto las razones que impidieron al Juez Todd imponer la pena en ambos casos.

Es la mejor práctica que el juez que empieza un juicio y oye la prueba dicte la sentencia correspondiente, pero dada la situación extraordinaria que se creó con el nuevo nombra-miento del juez que conoció del caso y no causándose per-juicio alguno al acusado al ser sentenciado por un juez de la misma corte ante quien no se celebró el juicio, la actua-ción de dicho juez al imponer la pena en uno y otro caso es perfectamente .válida.

En la obra American Law Reports, tomo 114, pág.

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