El Pueblo De Puerto Rico v. Santiago Arriaga, Carol D

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided July 14, 2025·No. KLAN202200360·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

Apelación

PUEBLO DE PUERTO procedente del RICO Tribunal de Primera Instancia, Sala de

Parte Apelada KLAN202200360 Bayamón

v. Criminal núm.:

D VI2019G0025

CAROL D. SANTIAGO (704)

ARRIAGA Sobre:

Parte Apelante APELACIÓN Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón, la Juez Lebrón Nieves y la Jueza Díaz Rivera.

Díaz Rivera, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de julio de 2025.

La apelante, la Sra. Carol D. Santiago Arraiga (Carol o Sra.

Santiago) solicita que revoquemos la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, el 13 de abril de 2022. Mediante dicho dictamen se declaró a la apelante culpable y convicta de infringir el Artículo 93(b) del Código Penal de Puerto Rico, infra, y no culpable de infringir el Artículo 5.05 de la Ley de Armas de Puerto Rico de 2000, infra. Por los fundamentos que expondremos a continuación, confirmamos la Sentencia apelada.

I.

Surge del expediente que por hechos ocurridos el 26 de mayo de 2019, el Ministerio Público presentó dos (2) acusaciones en contra de la Sra. Santiago por violaciones al Artículo 93(b) del Código Penal de Puerto Rico de 2012, 33 LPRA sec. 5142 y al Artículo 5.05 de la Ley de Armas de Puerto Rico de 2000, 25 LPRA sec. 458d (derogada). En síntesis, se acusó a la apelante de asesinato en primer grado en la modalidad de asesinato estatuario al cometerse

Número Identificador SEN2025________________

el delito de agresión grave, que tuvo como consecuencia la muerte de Carlos Emil Ramos Díaz (Sr. Ramos o Merengue).

El juicio se celebró en varias fechas, comenzando desde el 20 al 23 de septiembre de 2021 y continuando desde el 5, 8 y 10 de noviembre de 2021, y luego el 13 de abril de 2022. Los testigos del Ministerio Público fueron: Agente Julio César Vázquez López, Agente Jesús Padilla Caballero, Omar Gadiel Rodríguez Ramos, Delis M Garay Benítez, Ángel Luis Silva Sánchez y el Dr. Carlos Fernando Chávez Arias. Mientras que los testigos de la defensa fueron: Adam Torres Bosque y la Dra. Yocasta Brugal Mena.

A continuación, resumiremos los aspectos relevantes de los testimonios de estos testigos.

AGENTE JULIO CÉSAR VÁZQUEZ LÓPEZ Declaró que está adscrito a la División de Servicios Técnicos del Centro de Investigaciones Criminales (CIC) de Vega Baja.1 El 26 de mayo de 2019 atendió una escena de agresión grave ocurrido en horas de la noche.2 Tomó fotos generales, incluyendo una camisa e identificó piezas de evidencia pertinentes al caso. A su vez, levantó sangre con un hisopo para ser analizada y comparada con una persona relacionada al caso.3 A preguntas de la defensa, indicó que este caso se atendió como una agresión grave.4 También, estableció que no hay fotos del botellón de vino Capriccio por el que se inició el altercado.5 AGENTE JESÚS PADILLA CABALLERO Declaró que reside en Estados Unidos desde julio de 2021, pero para la fecha de los hechos trabajaba como policía municipal en Cataño.6 El 26 de mayo de 2019 se dirigió al Centro de Seguridad

1 Transcripción de la Prueba Oral (TPO), pág. 6, líneas 1-2 2 TPO, pág. 9, líneas 3-6. 3 Véase, TPO, pág. 10. 4 TPO, pág. 9, líneas 30-31. 5 TPO, pág. 27, líneas 3-11. 6 TPO, pág. 35, líneas 4-6.

Pública del municipio para llevarle un radio a un compañero. Al salir escuchó una persona gritar "¡policía, policía! mataron a una persona”.7 Ante ello, este fue a la escena en donde le mostraron la persona postrada en el piso. Allí, le dijeron que dos personas (varón y mujer) le cayeron encima al caballero y salieron corriendo.8 Este activó el sistema de emergencia e informó que había una persona herida frente a la escuela José A Jiménez. La persona que se le acercó le indicó que podía identificar a los atacantes y lo montó en la patrulla. Cuando llegó al lugar, habló con el dueño de la vivienda y su esposa, los agresores no estaban en el lugar.9 Este regresó a la residencia porque no había dejado a nadie custodiando el lugar y porque entendió que las personas podían regresar.10 La descripción del agresor fue: varón trigueño, unos 5'9 de estatura, pantalón corto azul y sin camisa.11 La dama con bastantes labios, volumen en cachete y pantalla en el rostro.12 A preguntas de la defensa indicó que cuando regresó a la escena le pasó por el lado a una fémina en bicicleta.13 Posteriormente se percató que había visto la fémina identificada como agresora.14 En el Informe de Incidente preparado el mismo día de los hechos se refirió únicamente a un varón y no incluyó la dama.15 El testigo indicó que el informe de incidente lo preparó la misma noche de los hechos y plasmó que hubo un solo agresor. No obstante, a preguntas de la fiscal afirmó que fueron dos personas.16

7 TPO, pág. 36, líneas 27-31. 8 TPO, pág. 38, líneas 22-25. 9 TPO, pág. 41, líneas 14-17. 10 TPO, pág. 43, líneas 4-7. 11 TPO, pág. 44, líneas 6-7. 12 TPO, pág. 44, líneas 7-13. 13 TPO, pág. 49, líneas 7-13. 14 Íd. 15 TPO, pág. 52, líneas 6-31. 16 TPO, págs. 52-53, líneas 27-4.

OMAR GADIEL RODRÍGUEZ RAMOS El 26 de mayo de 2019, el testigo fue con unos amigos al Truck Show en Dorado donde estuvieron casi todo el día.17 Luego, se fueron a su casa. Este estuvo en la piscina junto a su hija y los hijos de Adam, mientras que Merengue (la víctima) estaba sentado al lado de la piscina.18 No obstante, Chino y Carol llegaron en bicicleta y se pararon frente a la residencia.19 Chino cruzó la calle y se sentó encima de un carro, mientras que Carol se quedó en la acera al lado de la casa.20 Ella iba con un padrino de sangría, se lo tomó y lo tiró al piso. Merengue le dijo que lo recogiera y lo tirara en el zafacón.21 Ella le dijo que no recogería nada, que si quería lo recogiera él.22 Ante ello, empezaron a discutir usando malas palabras.23 Ella dijo que le daría una galleta a Merengue, quien le contestó que estuviese tranquila que no estaba en su casa.24 Ella fue y le dio la galleta.25 Luego, llegó Chino donde estaban discutiendo Carol y Merengue.26 El testigo salió de la piscina y le dijo a Chino que estaba en su casa y este le contestó que estaba en la carretera.27 Ante ello, el testigo fue a darle cuatro puños a Chino.28 Mientras eso ocurría, Carol seguía discutiendo con Merengue.29 La esposa e hijos de este lo aguantaron.30 Chino cruzó para la casa y comenzó a discutir con Merengue también.31 Siguieron discutiendo y empezaron a darle golpes en distintas partes del cuerpo de Merengue32

17 TPO, pág. 71, líneas 24-29. 18 TPO, págs. 75-76, líneas 25-4. 19 TPO, pág. 76, líneas 19-25. 20 TPO, pág. 77, líneas 7-12. 21 Íd, líneas 16-20. 22 Íd, línea 22. 23 Íd, línea 26. 24 TPO, pág. 78, líneas 10-16. 25 Íd. 26 TPO, pág. 79, línea 11. 27 Íd, líneas 25-26. 28 Íd, línea 28. 29 TPO, págs. 79-80, línea 31-1. 30 TPO, pág. 80, líneas 19-20. 31 TPO, pág. 81, líneas 1-8. 32 Íd, línea 16.

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