Pueblo v. Acevedo Estrada
Opinion
emitió la opinión del Tribunal.
El presente recurso enmarca uno de varios casos pro-ducto de un operativo que se conoció como la “redada judicial”. A raíz de ésta, allá para las postrimerías del año 1993, se radicaron varios cargos criminales contra funcio-narios de la Rama Judicial, abogados y ciudadanos. La in-vestigación y procesamiento de estas personas tuvo como base, de manera principal, el testimonio de un alguacil que alegadamente actuó como “agente encubierto”: Fernando L. Collazo.
La naturaleza de la prueba presentada a nivel del tribunal de instancia —testimonio de un alegado agente en-cubierto que se limitó a establecer los elementos mínimos del alegado delito cometido— y la negativa del juez que [88] presidió el proceso de instruir a los señores del Jurado so-bre la forma y manera en que éstos debían de evaluar dicho testimonio, nos llevan a revocar la convicción decre-tada y a devolver el caso al tribunal de instancia para la celebración de un nuevo juicio. Veamos.
HH
Allá, para mayo de 1993, Fernando L. Collazo acudió a la oficina del Sr. Julio Jurado,
Footnotes
150 P.R. Dec. 84 (Pueblo v. Acevedo Estrada) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.