Torres Cardona, Salvio v. Beltran Sanchez, Miguel

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJune 17, 2025
DocketKLAN202300265
StatusPublished

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Bluebook
Torres Cardona, Salvio v. Beltran Sanchez, Miguel, (prapp 2025).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

SALVIO TORRES CARDONA; APELACIÓN YOLANDA JUSTINIANO SOSA procedente del Y LA SOCIEDAD DE BIENES Tribunal de Primera GANANCIALES COMPUESTA Instancia, Sala POR AMBOS; SALVIO D. Superior de AGUADA TORRES JUSTINIANO; ANTONIO ZAPATA BERRÍOS; LIRIO DEL MAR TORRES JUSTINIANO Y LA SOCIEDAD DE BIENES GANANCIALES Caso Núm. COMPUESTA POR AMBOS ABCI201800523 (0002) DEMANDANTE(S)-APELANTE(S)

KLAN202300265

V. Sobre: Daños y Perjuicios; MIGUEL BELTRÁN Resolución de SÁNCHEZ; IVETTE BELTRÁN Contrato y Daños QUINTANA Y LA SOCIEDAD DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS; ASEGURADORAS “X”, “Y” Y “Z” DEMANDADA(S)-APELADA(S)

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Juez Barresi Ramos y la Juez Domínguez Irizarry.1

Barresi Ramos, juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, hoy día 17 de junio de 2025.

Comparecen ante este Tribunal de Apelaciones, el señor SALVIO

TORRES CARDONA; YOLANDA JUSTINIANO SOSA Y LA SOCIEDAD DE BIENES

GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS; SALVIO D. TORRES JUSTINIANO;

ANTONIO ZAPATA BERRÍOS; LIRIO DEL MAR TORRES JUSTINIANO Y LA SOCIEDAD

DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS (el señor TORRES CARDONA Y

OTROS) mediante un Escrito de Apelación incoado el 3 de abril de 2023. En su

1 En virtud de la Orden Administrativa OATA-2025-019 de 10 de febrero de 2025, la Jueza Domínguez Irizarry sustituyó a la Jueza Rivera Pérez quien cesó de ejercer funciones en el Tribunal de Apelaciones.

Número Identificador: SEN2025___________ KLAN202300265 Página 2 de 29

recurso, nos solicitan que revisemos la Sentencia Enmendada emitida el 1 de

marzo de 2023 por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala Superior de

Aguada.2 Mediante el aludido dictamen, el foro primario declaró no ha lugar

la Demanda instada por el señor TORRES CARDONA Y OTROS.

Exponemos el trasfondo fáctico y procesal que acompañan a la

presente controversia.

-I-

El 14 de marzo de 2018, el señor TORRES CARDONA Y OTROS entablaron

una Demanda sobre daños y perjuicios por la muerte ilegal (“wrongful death”)

de RICARDO AGUSTÍN TORRES JUSTINIANO (RICARDO AGUSTÍN QEPD), quien

falleció el 19 de febrero de 2015, como desenlace de un accidente de aviación

en el municipio de Rincón, Puerto Rico.3 Alegaron que ello se debió a la

negligencia del señor MIGUEL BELTRÁN SÁNCHEZ (señor BELTRÁN SÁNCHEZ) al

no haber inspeccionado y/o brindado el debido mantenimiento al avión,

resultando así en problemas con el filtro de la gasolina.4 En virtud de lo

anterior, solicitaron la resolución del contrato de compraventa mediante el

cual el señor ANTONIO ZAPATA BERRÍOS (señor ZAPATA BERRÍOS) adquirió la

aeronave identificada como Rans S-6ES Coyote II/N5196W, por la suma de

$13,600.00 que fueron desembolsados de la siguiente manera: $12,000.00 en

efectivo, y el restante mediante el valor de una cámara de video Canon,

valorada en $1,600.00).5

Surge de la Demanda, que el día de los hechos, el señor ZAPATA

BERRÍOS se dirigió al aeropuerto Eugenio María de Hostos en Mayagüez, con

el interés de comprar la avioneta antes descrita. Posteriormente, al llegar el

señor BELTRÁN SÁNCHEZ, realizaron un “pre flight check” y ulteriormente

2 Este dictamen judicial fue notificado y archivado en autos el 6 de marzo de 2023. Apéndice del Escrito de Apelación, págs. 176- 190. 3 Íd., págs. 1- 13. El 29 de enero de 2016, el señor TORRES CARDONA Y OTROS cursaron una misiva, dirigida al señor BELTRÁN SÁNCHEZ, presentando su reclamación extrajudicial con el propósito de interrumpir el término prescriptivo de un (1) año dispuesto el Código Civil de Puerto Rico de 1930. La Demanda fue enmendada el 28 de marzo de 2018, a los efectos de incluir a las compañías aseguradoras. 4 El señor BELTRÁN SÁNCHEZ era el dueño registral (“registered owner”) del avión. 5 Al momento de los hechos, el señor ZAPATA BERRÍOS poseía licencia privada de piloto expedida por la “Federal Aviation Administration” (FAA) con clasificación (“rating”) para pilotar aviones de un motor (“airplane single engine land”). KLAN202300265 Página 3 de 29

procedieron al vuelo de prueba que duró aproximadamente quince (15) o

veinte (20) minutos.6 Al culminar el vuelo de prueba, el señor ZAPATA

BERRÍOS se convenció de mercar el avión y le pagó al señor BELTRÁN SÁNCHEZ

la suma total acordada. Concluida la negociación, el señor ZAPATA BERRÍOS

recibió una llamada de RICARDO AGUSTÍN, su cuñado, a quien invitó al

aeropuerto para que lo acompañara a un vuelo corto para probar la nave. Para

ello, compró la gasolina necesaria para abordar y esperó por RICARDO

AGUSTÍN.

Al llegar RICARDO AGUSTÍN, ambos abordaron el avión y el señor

ZAPATA BERRÍOS verificó la válvula de la gasolina. Más tarde, dirigió la

aeronave por la pista hasta el momento en que despegó y alcanzó una altura

aproximada de 1,000 pies. Después de elevarse y estabilizarse en el aire,

procedió a acercarse hacia el área de Rincón. Mientras se encontraban

volando por espacio de aproximadamente veinte (20) minutos, el señor

ZAPATA BERRÍOS se percató que el motor del avión no estaba produciendo la

fuerza suficiente para mantenerse volando. En ese momento, realizó intentos

para solucionar el problema (“troubleshooting”) mientras trazaba un curso de

vuelo paralelo a la playa sobrevolando aguas de poca profundidad.

El señor ZAPATA BERRÍOS no logró aterrizar en la arena debido a que

había personas en la playa y la superficie en la arena era rocosa, por lo que,

optó por aterrizar en el agua. Al aterrizar, el avión desaceleró y se hundió.

Como secuela, el señor ZAPATA BERRÍOS soltó su cinturón de seguridad y nadó

hacia la superficie. Una vez logró subir, se percató que RICARDO AGUSTÍN no

se encontraba en sus alrededores. Nadó devuelta al aeroplano, le soltó su

cinturón y lo llevó hasta la superficie. Desafortunadamente, al llegar a la

superficie, ya RICARDO AGUSTÍN no estaba respirando.7

6 Del testimonio del señor BELTRÁN SÁNCHEZ, se desprende que éste admitió que realizó los “pre flight checks” del avión previo a realizar el vuelo de prueba. 7 En ese momento, había llegado al lugar una persona en una tabla (“boogie board”), colocaron a RICARDO AGUSTÍN en ella y lo llevaron a la arena de la playa en donde realizaron esfuerzos para resucitarlo, los cuales fueron infructuosos. KLAN202300265 Página 4 de 29

Más tarde, el 22 de mayo de 2018, el señor BELTRÁN SÁNCHEZ presentó

su Contestación a Demanda conteniendo sus defensas afirmativas.8 En

síntesis, negó la mayoría de las alegaciones contenidas en la Demanda y

puntualizó que: (1) el vuelo que efectuó el señor ZAPATA BERRÍOS fue ilegal,

de conformidad con las disposiciones del Code of Federal Regulations (CFR);

(2) la muerte de RICARDO AGUSTÍN se debió a la ilegalidad, culpa e

inexperiencia del señor ZAPATA BERRÍOS, responsable del vuelo; y (3) se

trataba de negligencia imputada, toda vez que de la autopsia surgió que

RICARDO AGUSTÍN ingería ciertos medicamentos que le impidieron reaccionar

a la emergencia cuando se sumergieron en el agua.

El 12 de abril de 2021, las partes presentaron el Informe Preliminar entre

Abogados.9 Luego de varios trámites procesales, los días 25, 26 y 27 de agosto,

y 13 de septiembre de 2021, se celebraron las audiencias mediante

videoconferencia.10 El 25 de agosto de 2021, testificaron los señores Luis A.

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