Santiago Montañez v. Fresenius Medical Care

2016 TSPR 76
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMay 6, 2016
DocketCC-2013-986
StatusPublished

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Santiago Montañez v. Fresenius Medical Care, 2016 TSPR 76 (prsupreme 2016).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Luis Oscar Santiago Montañez et al.

Peticionarios Certiorari

v. 2016 TSPR 76

Fresenius Medical Care et al. 195 DPR ____

Recurridos

Número del Caso: CC-2013-986

Fecha: 6 de mayo de 2016

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de Caguas

Abogados de la Parte Peticionaria:

Lcda. Maryse Roldán Ruiz Lcdo. José F. Velázquez Ortiz

Abogados de la Parte Recurrida:

Lcdo. Antonio A. Arias Larcada Lcdo. Alejandro J. Cepeda Díaz Lcda. Isabel Torres Sastre

Materia: Daños y perjuicios. Estimación y valoración de daños. Se aumentan las cuantías de daños concedidas por el Tribunal de Primera Instancia a la luz de las cuantías otorgadas en casos similares anteriores y se aplican los aspectos metodológicos de valoración de daños establecidos en Rodríguez et al. v. Hospital et al., 186 DPR 889 (2012).

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Peticionarios CC-2013-986 Certiorari v.

Fresenius Medical Care et al.

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado SEÑOR ESTRELLA MARTÍNEZ

San Juan, Puerto Rico, a 6 de mayo de 2016.

Este caso nos provee la oportunidad de reafirmar los

postulados de estimación y valoración de daños que

establecimos en Rodríguez et al. v. Hospital et al.,

infra. Además, resulta imperativo llamar la atención a

los foros primarios en torno a la necesidad de apegarse a

los aspectos metodológicos esenciales aplicados en esta

Opinión, en la difícil, pero vital gestión de valoración

de daños.

Procedemos a exponer el contexto fáctico y procesal

en el que se desató la cuestión planteada ante nos.

I

Tras ser diagnosticada con insuficiencia renal en su

etapa terminal en noviembre de 2006, la Sra. Ruby Navarro CC-2013-986 2

Santiago (señora Navarro Santiago) comenzó a recibir

terapias de reemplazo renal mediante hemodiálisis, según

recomendado por su nefrólogo, el Dr. Enrique Ortiz Kidd

(doctor Ortiz Kidd).1 Específicamente, en enero de 2007,

comenzó a tomar las terapias de hemodiálisis en el centro

de diálisis Fresenius Medical Care/Bio-Medical

Applications of Caguas, Inc. (BMA Caguas). Ésta recibía el

tratamiento tres veces por semana y cada terapia duraba

aproximadamente de dos horas y media a tres horas y media

cada una.

Como de costumbre, el 5 de septiembre de 2007, la

señora Navarro Santiago acudió a BMA Caguas para recibir

su tratamiento de hemodiálisis. Al arribar al centro con

su cónyuge Luis Oscar Santiago Montañez (señor Santiago

Montañez), quien siempre la llevaba a sus terapias, la

señora Navarro Santiago fue recibida por una de las

enfermeras de BMA Caguas, Irma I. Pedraza Ríos (enfermera

Pedraza), quien estuvo a cargo de darle su terapia

rutinaria de hemodiálisis. La referida enfermera comenzó

1 Antes de comenzar sus terapias de hemodiálisis, la Sra. Ruby Navarro Santiago (señora Navarro Santiago) se sometió a una cirugía de construcción de una fístula arteriovenosa en su brazo izquierdo, toda vez que la fístula es el acceso vascular preferido para dar la terapia de hemodiálisis. Sin embargo, la fístula construida en su brazo izquierdo tuvo un fallo primario, por lo que ésta no se desarrolló o maduró lo suficiente como para ser utilizada en el tratamiento de hemodiálisis. Ante ello, se le implantó quirúrgicamente a la señora Navarro Santiago un catéter que eventualmente se utilizó como acceso vascular para su terapia de hemodiálisis. CC-2013-986 3

la terapia realizando un procedimiento para absorber la

heparina2 que se había dejado en los lúmenes de la señora

Navarro Santiago en su terapia anterior del 3 de

septiembre.3 Empero, en el proceso de extracción de la

heparina, la enfermera sintió una obstrucción que impedía

el flujo. Ante tal situación, ésta aplicó solución salina

al catéter, pero continuó sintiendo resistencia para

remover la heparina, por lo que le informó sobre la

obstrucción a la enfermera líder Nilda Maldonado López

(enfermera Maldonado).

Resulta importante destacar que, para ese entonces,

existía un protocolo en BMA Caguas que disponía que en

estos casos de oclusión en los catéteres se debía insertar

el trombolítico Activase en los lúmenes para destruir los

coágulos y poder reanudar el proceso de hemodiálisis.4

Asimismo, el protocolo establecía que el personal de

2 Heparina es un anticoagulante que evita la formación de coágulos o que, una vez formados los coágulos, hace que se expandan, pero no los destruye. Véase Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 23 de marzo de 2012, Apéndice del certiorari, pág. 65. 3 Las enfermeras de BMA Caguas le inyectaban a la señora Navarro Santiago el fármaco heparina en los dos lúmenes del catéter al concluir cada terapia de hemodiálisis y le dejaban el anticoagulante en los lúmenes hasta la próxima terapia para evitar la formación de coágulos que impidieran que se efectuara la terapia subsiguiente. 4 El fármaco Activase es un trombolítico que se utiliza para destruir o diluir los coágulos o trombos que obstruyen los catéteres instalados quirúrgicamente en los pacientes. Véase Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 23 de marzo de 2012, Apéndice del certiorari, pág. 64. CC-2013-986 4

enfermería primero debía comunicarse con uno de los

médicos del centro de diálisis para que alguno de éstos

autorizara el uso del fármaco Activase. Una vez se obtenía

la autorización de un médico, debían dejar el fármaco por

30 minutos y, luego, extraerlo y comenzar nuevamente la

terapia de hemodiálisis. Ello, solo si el Activase había

sido exitoso en destruir los coágulos o trombos que

obstruían los catéteres.

Contrario al protocolo establecido por BMA Caguas y

al estándar aceptado para atender las oclusiones en los

catéteres, según expuesto por los peritos de las partes,

la enfermera Maldonado no se comunicó con el doctor Ortiz

Kidd, quien era el médico que estaba de guardia, para que

autorizara el uso del Activase. En su lugar, ordenó que se

le inyectaran 5000 unidades de heparina al catéter de la

señora Navarro Santiago y que se le dejara el fármaco por

30 minutos. Posteriormente, la enfermera Pedraza continuó

el proceso de diálisis que había quedado interrumpido por

las oclusiones en el catéter de la señora Navarro

Santiago. Nuevamente, ello se hizo sin que se le hubiese

comunicado la situación al doctor Ortiz Kidd u otro médico

y sin administrar el fármaco Activase, según requería el

protocolo de BMA Caguas.

Como consecuencia, al poco tiempo de haber comenzado

nuevamente la hemodiálisis, la máquina de dializar se

detuvo sola por haber registrado una presión venosa CC-2013-986 5

elevada. Eso significaba que la señora Navarro Santiago

confrontaba problemas para recibir el retorno de su sangre

desde la máquina hacia su cuerpo. Este problema en el

retorno de sangre respondió a la obstrucción existente en

el catéter y que no fue atendida correctamente al

administrar la heparina. Ante la situación, la enfermera

Maldonado le instruyó a la enfermera Pedraza que

puncionara una vena periferal para devolverle a la señora

Navarro Santiago la sangre que quedó atrapada en la

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