Hernández Hernández v. Espinosa
Opinions
emitió la opinión del Tribunal.
Nuevamente nos corresponde interpretar las disposicio-nes de la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, según enmendada, 32 L.P.R.A. see. 3118 et seq. En particular, de-bemos clarificar el significado del término distrito judicial de acuerdo con el esquema de la See. 3 de dicha ley, 32 L.P.R.A. see. 3120.
I
Los hechos
El 4 de octubre de 1995 Manuel Hernández Hernández (en adelante obrero peticionario) presentó en la Sala Superior de Arecibo del Tribunal de Primera Instancia una que-rella al amparo del procedimiento sumario establecido por la Ley Núm. 2, supra. Incluyó como querellados al Sr. Angel Espinosa, la esposa de éste identificada como Fulana de Tal y la sociedad legal de gananciales compuesta por am-bos, h/n/c Vaquería Espinosa (en adelante recurridos). [253] Alegó, en síntesis: que había trabajado como ordeñador para los recurridos desde el mes de febrero de 1989 hasta el 15 de octubre de 1994; que sus servicios fueron contra-tados sin especificar un límite de tiempo y que entre sus tareas se encontraba la de suministrar medicamentos al ganado; que recibía un salario de cinco dólares ($5) por hora; que había sido despedido injustificadamente; que mientras estuvo empleado trabajó horas extras sin recibir paga alguna; que no se le permitió tomar su hora de al-muerzo; que tampoco se le permitió disfrutar de sus vaca-ciones regulares; que nunca se le pagó el bono de navidad.
El obrero peticionario solicitó remedios al amparo de la Ley Núm. 379 de 15 de mayo de 1948, según enmendada, 29 L.P.R.A. see. 271 et seq.; la Ley Núm. 96 de 26 de junio de 1956, según enmendada, 29 L.P.R.A. sec. 245 et seq.; el Art. 2(c) de la Ley Núm. 115 de 20 de diciembre de 1991 (29 L.P.R.A. sec. 194a(c)); la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, según enmendada, 29 L.P.R.A. sec. 185a et seq., y la Ley Núm. 148 de 30 de junio de 1969, según enmendada, 29 L.P.R.A. sec. 501 et seq. Pidió específicamente que se ordenara su reinstalación al empleo y que se le hicieran los pagos correspondientes en concepto de mesada, horas extras trabajadas y no compensadas a tiempo doble, horas de tomar alimentos, vacaciones, bono de navidad y las pena-lidades aplicables. Estimó que todo lo anterior totalizaba setenta y siete mil seiscientos veinte dólares ($77,620) más quince mil dólares ($15,000) en concepto de costas, gastos y honorarios de abogado.
Los recurridos fueron notificados de la querella el 2 de noviembre de 1995. La sociedad de bienes gananciales, h/n/c Vaquería Espinosa, y Angel Espinosa, fueron notifi-cados en el municipio de Camuy, mientras que la Sra. Nelva Avila en el municipio de Hatillo.
Footnotes
145 P.R. Dec. 248 (Hernández Hernández v. Espinosa) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.