A C a a v. Digheontech Inc.

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided July 31, 2025·No. KLAN202500334·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

ADMINISTRACIÓN DE Apelación COMPENSACIÓN POR procedente del ACCIDENTES DE Tribunal de AUTOMÓVILES Primera Instancia, Sala Superior de

Apelada Bayamón

KLAN202500334

Civil núm.:

v. SJ2023CV08380 Sala 701

DIGHEONTECH, INC., Sobre: Cobro de ASEGURADORA XYZ Dinero, Incumplimiento de

Apelante Contrato, Daños y Perjuicios,

Contractuales,

Nulidad

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Grana Martínez, el Juez Candelaria Rosa y la Jueza Díaz Rivera.

Grana Martínez, jueza ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de julio de 2025.

La parte apelante compuesta por Digheontech, Inc., en adelante Digheontech o parte apelante, solicita que revisemos la Sentencia emitida y notificada el 20 de marzo de 2025, que el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, en adelante TPI o foro primario, dictó en su contra. Por los fundamentos que expondremos a continuación, se revoca la Sentencia apelada.

Los hechos que dan génesis a la controversia que hoy atendemos se detallan a continuación.

I.

El 1 de septiembre de 2023, la Administración de Compensación por Accidentes de Automóviles, en adelante ACAA o apelada, presentó una Demanda sobre incumplimiento de contrato, daños y perjuicios contractuales y nulidad en contra de la parte

Número Identificador SEN2025 _______________ apelante.1 En la Demanda, la parte apelada solicitó la resolución de unos contratos suscritos con la parte apelante y la devolución de los pagos realizados. Posteriormente, el 24 de octubre de 2023, Digheontech presentó una Moción en Solicitud de Prórroga para Someter Alegación Responsiva a la Demanda, mediante la cual solicitó una prórroga para contestar la Demanda y se sometió a la jurisdicción del Tribunal.2 Tras el incumplimiento de la parte apelante, el 30 de noviembre de 2023, ACAA presentó una Moción Solicitando Rebeldía contra la Parte Demandada Digheontech Inc, donde solicitó que se le anotara la rebeldía a la parte apelante.3 Así las cosas, el 3 de diciembre de 2023, el TPI emitió una Orden mediante la cual le anotó la rebeldía a la parte apelante.4 Sin embargo, el 12 de diciembre de 2023, Digheontech presentó una Contestación a Demanda y Reconvención.5 Además, presentó una Moción de Reconsideración en Solicitud de que se Levante Anotación de Rebeldía.6 El 13 de diciembre de 2023, el foro primario emitió una Orden mediante la cual dejó sin efecto la anotación de rebeldía a Digheontech.7 Luego de varios incidentes procesales y ante el incumplimiento de la parte apelante con el descubrimiento de prueba, el 22 de mayo de 2024, el TPI emitió una Orden mediante la cual le advirtió a Digheontech de la imposición de sanciones como la eliminación de las alegaciones y la desestimación de la Reconvención.8 El 11 de septiembre de 2024, el foro primario emitió una Orden mediante la cual le impuso a la parte apelante una

1 Recurso de Apelación, Apéndice 1. 2 Véase entrada número 14 de SUMAC. 3 Véase entrada número 16 de SUMAC. 4 Véase entrada número 17 de SUMAC. 5 Véase entrada número 21 de SUMAC. 6 Véase entrada número 22 de SUMAC. 7 Véase entrada número 26 de SUMAC. 8 Véase entrada número 29 de SUMAC.

sanción de $300.00, por la dilación en el descubrimiento de prueba.9 Asimismo, el 2 de octubre de 2024, el TPI emitió una Orden mediante la cual le impuso a Digheontech una sanción adicional de $200.00 y le advirtió que de incumplir en un término de diez (10) días con la Orden del 11 de septiembre de 2024, se desestimaría la Reconvención.10 Más adelante, el 9 de diciembre de 2024, la representación legal de la parte apelante presentó una Moción de Renuncia a Representación Legal.11 Ese mismo día, el TPI emitió una Orden mediante la cual declaró Con Lugar la solicitud de renuncia de representación legal y concedió un término de veinte (20) días para que la parte apelante anunciara su nueva representación legal.12 Así las cosas, el 3 de enero de 2025, el foro primario emitió una Orden.13 En la misma, le concedió un término de quince (15) días a la parte apelante para anunciar su representación legal y le impuso una sanción de $100.00. Además, le advirtió a Digheontech que ante un nuevo incumplimiento se le anotaría la rebeldía.

Luego, el 22 de enero de 2025, la ACAA presentó una Moción Solicitando Rebeldía […].14 En igual fecha, el TPI emitió una Orden mediante la cual declaró Con Lugar la solicitud de la parte apelada y, en consecuencia, dejó sin efecto la alegación responsiva de la parte apelante, le anotó la rebeldía y desestimó la Reconvención presentada.15 Ante ello, el 20 de marzo de 2025, el foro primario emitió una Sentencia en rebeldía mediante la cual ordenó, entre otras cosas, la resolución de los contratos #2018-L0049, #2018- L0060 y #2018-L0066.16 Asimismo, ordenó a la parte apelante la

9 Véase entrada número 78 de SUMAC. 10 Véase entrada número 79 de SUMAC. 11 Véase entrada número 85 de SUMAC. 12 Véase entrada número 86 de SUMAC. 13 Véase entrada número 87 de SUMAC. 14 Véase entrada número 88 de SUMAC. 15 Véase entrada número 89 de SUMAC. 16 Recurso de Apelación, Apéndice 20.

devolución a la parte apelada de $306,950.01, pagados por los servicios pactados y no cumplidos en virtud de los referidos contratos y sus enmiendas.

Inconforme, el 6 de febrero de 2025, la parte apelante presentó una Moción de Reconsideración y en Solicitud de que se Levante Anotación de Rebeldía.17 En atención a lo anterior, el 21 de marzo de 2025, el TPI emitió una Resolución Interlocutoria mediante la cual declaró No Ha Lugar la solicitud de reconsideración que presentó Digheontech.18 Inconforme aun, la parte apelante acude ante nos mediante el recurso de epígrafe y señala que el TPI cometió los siguientes errores:

PRIMER ERROR

Erró el Tribunal de Primera Instancia al anotar la rebeldía a la Parte Demandada, como sanción y negarse a levantarla, cuando era clara la existencia de una buena defensa en los méritos; no se ocasionaba perjuicio a la parte demandante y las circunstancias del caso no revelaban un ánimo contumaz o temerario de la parte a quien le fue anotada la rebeldía.

SEGUNDO ERROR

Erró el Tribunal de Primera Instancia al dictar Sentencia en rebeldía sin celebración de juicio en su fondo en un caso que requiere prueba pericial sobre hechos complejos, sin permitir contrainterrogatorio o evaluación judicial.

Por su parte, el 21 de mayo de 2025, ACAA presentó el Alegato de la Parte Apelada. Luego de evaluados los escritos presentados por las partes, estamos en posición de resolver.

II.

La rebeldía “es la posición procesal en que se coloca la parte que ha dejado de ejercitar su derecho a defenderse o de cumplir con su deber procesal. Rivera Figueroa v. Joe's European Shop, 183 DPR 580, 587 (2011). La anotación de rebeldía es un mecanismo procesal

17 Recurso de Apelación, Apéndice 21. 18Recurso de Apelación, Apéndice 24.

que procura “disuadir a aquellos que recurran a la dilación de los procedimientos como una estrategia de litigación”. González Pagán v. Moret Guevara, 202 DPR 1062, 1069 (2019); Rivera Figueroa v. Joe's European Shop, supra, pág. 587.

Son tres (3) los fundamentos por los cuales una parte puede ser declarada en rebeldía, estos son:

a. por no comparecer al proceso después de haber sido debidamente emplazada.

b. por no contestar o alegar en el término concedido por ley, habiendo comparecido mediante alguna moción previa de donde no surja la intención clara de defenderse.

c. o cuando una parte se niega a descubrir su prueba después de habérsele requerido mediante los métodos de descubrimiento de prueba, o simplemente cuando una parte ha incumplido con alguna orden del tribunal. Rivera Figueroa v. Joe's European Shop, supra, pág. 587-588. Álamo v. Supermercado Grande, Inc., 158 DPR 93, 100 (2002).

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A C a a v. Digheontech Inc., (prapp 2025).

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