A C a a v. Digheontech Inc.

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJuly 31, 2025
DocketKLAN202500334
StatusPublished

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A C a a v. Digheontech Inc., (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

ADMINISTRACIÓN DE Apelación COMPENSACIÓN POR procedente del ACCIDENTES DE Tribunal de AUTOMÓVILES Primera Instancia, Sala Superior de Apelada Bayamón

KLAN202500334 Civil núm.: v. SJ2023CV08380 Sala 701

DIGHEONTECH, INC., Sobre: Cobro de ASEGURADORA XYZ Dinero, Incumplimiento de Apelante Contrato, Daños y Perjuicios, Contractuales, Nulidad

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Grana Martínez, el Juez Candelaria Rosa y la Jueza Díaz Rivera.

Grana Martínez, jueza ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de julio de 2025.

La parte apelante compuesta por Digheontech, Inc., en

adelante Digheontech o parte apelante, solicita que revisemos la

Sentencia emitida y notificada el 20 de marzo de 2025, que el

Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, en

adelante TPI o foro primario, dictó en su contra. Por los fundamentos

que expondremos a continuación, se revoca la Sentencia apelada.

Los hechos que dan génesis a la controversia que hoy

atendemos se detallan a continuación.

I.

El 1 de septiembre de 2023, la Administración de

Compensación por Accidentes de Automóviles, en adelante ACAA o

apelada, presentó una Demanda sobre incumplimiento de contrato,

daños y perjuicios contractuales y nulidad en contra de la parte

Número Identificador SEN2025 _______________ KLAN202500334 2

apelante.1 En la Demanda, la parte apelada solicitó la resolución de

unos contratos suscritos con la parte apelante y la devolución de los

pagos realizados. Posteriormente, el 24 de octubre de 2023,

Digheontech presentó una Moción en Solicitud de Prórroga para

Someter Alegación Responsiva a la Demanda, mediante la cual

solicitó una prórroga para contestar la Demanda y se sometió a la

jurisdicción del Tribunal.2

Tras el incumplimiento de la parte apelante, el 30 de

noviembre de 2023, ACAA presentó una Moción Solicitando

Rebeldía contra la Parte Demandada Digheontech Inc, donde solicitó

que se le anotara la rebeldía a la parte apelante.3 Así las cosas, el 3

de diciembre de 2023, el TPI emitió una Orden mediante la cual le

anotó la rebeldía a la parte apelante.4 Sin embargo, el 12 de

diciembre de 2023, Digheontech presentó una Contestación a

Demanda y Reconvención.5 Además, presentó una Moción de

Reconsideración en Solicitud de que se Levante Anotación de

Rebeldía.6

El 13 de diciembre de 2023, el foro primario emitió una Orden

mediante la cual dejó sin efecto la anotación de rebeldía a

Digheontech.7 Luego de varios incidentes procesales y ante el

incumplimiento de la parte apelante con el descubrimiento de

prueba, el 22 de mayo de 2024, el TPI emitió una Orden mediante

la cual le advirtió a Digheontech de la imposición de sanciones como

la eliminación de las alegaciones y la desestimación de la

Reconvención.8 El 11 de septiembre de 2024, el foro primario emitió

una Orden mediante la cual le impuso a la parte apelante una

1 Recurso de Apelación, Apéndice 1. 2 Véase entrada número 14 de SUMAC. 3 Véase entrada número 16 de SUMAC. 4 Véase entrada número 17 de SUMAC. 5 Véase entrada número 21 de SUMAC. 6 Véase entrada número 22 de SUMAC. 7 Véase entrada número 26 de SUMAC. 8 Véase entrada número 29 de SUMAC. KLAN202500334 3

sanción de $300.00, por la dilación en el descubrimiento de prueba.9

Asimismo, el 2 de octubre de 2024, el TPI emitió una Orden

mediante la cual le impuso a Digheontech una sanción adicional de

$200.00 y le advirtió que de incumplir en un término de diez (10)

días con la Orden del 11 de septiembre de 2024, se desestimaría la

Reconvención.10

Más adelante, el 9 de diciembre de 2024, la representación

legal de la parte apelante presentó una Moción de Renuncia a

Representación Legal.11 Ese mismo día, el TPI emitió una Orden

mediante la cual declaró Con Lugar la solicitud de renuncia de

representación legal y concedió un término de veinte (20) días para

que la parte apelante anunciara su nueva representación legal.12 Así

las cosas, el 3 de enero de 2025, el foro primario emitió una Orden.13

En la misma, le concedió un término de quince (15) días a la parte

apelante para anunciar su representación legal y le impuso una

sanción de $100.00. Además, le advirtió a Digheontech que ante un

nuevo incumplimiento se le anotaría la rebeldía.

Luego, el 22 de enero de 2025, la ACAA presentó una Moción

Solicitando Rebeldía […].14 En igual fecha, el TPI emitió una Orden

mediante la cual declaró Con Lugar la solicitud de la parte apelada

y, en consecuencia, dejó sin efecto la alegación responsiva de la

parte apelante, le anotó la rebeldía y desestimó la Reconvención

presentada.15 Ante ello, el 20 de marzo de 2025, el foro primario

emitió una Sentencia en rebeldía mediante la cual ordenó, entre

otras cosas, la resolución de los contratos #2018-L0049, #2018-

L0060 y #2018-L0066.16 Asimismo, ordenó a la parte apelante la

9 Véase entrada número 78 de SUMAC. 10 Véase entrada número 79 de SUMAC. 11 Véase entrada número 85 de SUMAC. 12 Véase entrada número 86 de SUMAC. 13 Véase entrada número 87 de SUMAC. 14 Véase entrada número 88 de SUMAC. 15 Véase entrada número 89 de SUMAC. 16 Recurso de Apelación, Apéndice 20. KLAN202500334 4

devolución a la parte apelada de $306,950.01, pagados por los

servicios pactados y no cumplidos en virtud de los referidos

contratos y sus enmiendas.

Inconforme, el 6 de febrero de 2025, la parte apelante presentó

una Moción de Reconsideración y en Solicitud de que se Levante

Anotación de Rebeldía.17 En atención a lo anterior, el 21 de marzo

de 2025, el TPI emitió una Resolución Interlocutoria mediante la

cual declaró No Ha Lugar la solicitud de reconsideración que

presentó Digheontech.18 Inconforme aun, la parte apelante acude

ante nos mediante el recurso de epígrafe y señala que el TPI cometió

los siguientes errores:

PRIMER ERROR

Erró el Tribunal de Primera Instancia al anotar la rebeldía a la Parte Demandada, como sanción y negarse a levantarla, cuando era clara la existencia de una buena defensa en los méritos; no se ocasionaba perjuicio a la parte demandante y las circunstancias del caso no revelaban un ánimo contumaz o temerario de la parte a quien le fue anotada la rebeldía.

SEGUNDO ERROR

Erró el Tribunal de Primera Instancia al dictar Sentencia en rebeldía sin celebración de juicio en su fondo en un caso que requiere prueba pericial sobre hechos complejos, sin permitir contrainterrogatorio o evaluación judicial.

Por su parte, el 21 de mayo de 2025, ACAA presentó el Alegato

de la Parte Apelada. Luego de evaluados los escritos presentados por

las partes, estamos en posición de resolver.

II.

La rebeldía “es la posición procesal en que se coloca la parte

que ha dejado de ejercitar su derecho a defenderse o de cumplir con

su deber procesal. Rivera Figueroa v. Joe's European Shop, 183 DPR

580, 587 (2011). La anotación de rebeldía es un mecanismo procesal

17 Recurso de Apelación, Apéndice 21. 18Recurso de Apelación, Apéndice 24. KLAN202500334 5

que procura “disuadir a aquellos que recurran a la dilación de los

procedimientos como una estrategia de litigación”. González Pagán

v. Moret Guevara, 202 DPR 1062, 1069 (2019); Rivera Figueroa v.

Joe's European Shop, supra, pág. 587.

Son tres (3) los fundamentos por los cuales una parte puede

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