Murphy Lugo v. Atlantic Southern Insurance
Opinion
emitió la opinión del Tribunal.
Acogiéndose a las disposiciones de la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, Juan Murphy Lugo instó querella ante el Tribunal de Distrito, Sala de Ponce, contra Atlantic Southern Insurance Company of Puerto Rico, reclamándole ciertas sumas de dinero por despido injustificado y vacaciones [336] acumuladas. Se dictó orden de citación y se libró por el Secre-tario el correpondiente mandamiento que fue diligenciado por el Alguacil y quien certificó que el día 24 de mayo de 1963 notificó personalmente “a Enrique Torres, o sea, la parte querellada”, en Ponce, P.R., a las 6:15 A.M. entregándole copia fiel y exacta de la querella, del mandamiento y del diligenciamiento del mismo.
A solicitud del querellante el Tribunal de Distrito dictó sentencia en rebeldía el día 11 de junio de 1963 condenando a la querellada a pagar al querellante la suma de $1,653.32 más costas y $100.00 para honorarios de abogado.
Tres días después compareció la querellada Atlantic Southern Insurance Co. of Puerto Rico solicitando la reaper-tura del caso. Alegó que había hecho una solicitud de prórroga cuya denegación no le había sido notificada y que debido al trabajo excesivo del abogado de la querellada no había podido dar contestación a la demanda. Dicha moción fue declarada con lugar, ordenándose la reapertura del caso.
Footnotes
91 P.R. Dec. 335 (Murphy Lugo v. Atlantic Southern Insurance) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.