Peña Lacern v. Martínez Hernández

CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedAugust 15, 2022
DocketCC-2020-387
StatusPublished

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Peña Lacern v. Martínez Hernández, (prsupreme 2022).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Gilberto Peña Lacern Certiorari Peticionario

v. 2022 TSPR 105

Israel Martínez Hernández y otros 210 DPR ____

Recurridos

Número del Caso: CC-2020-0387

Fecha: 15 de agosto de 2022

Tribunal de Apelaciones:

Panel VII

Abogados de la parte peticionaria:

Lcdo. Raúl E. Varandela Velázquez

Abogados de la parte recurrida:

Lcdo. Moisés Ávila Sánchez Lcdo. Emanuel Rier Soto

Materia: Derecho Laboral – Término y causales para presentar una moción de relevo de una sentencia emitida en rebeldía en un procedimiento ventilado al amparo de la Ley de Procedimiento Sumario de Reclamaciones Laborales, para que esta pueda ser considerada y adjudicada por el tribunal.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Gilberto Peña Lacern

Peticionario

v. CC-2020-0387 Certiorari

Israel Martínez Hernández y otros

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor Kolthoff Caraballo

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de agosto de 2022.

Debemos resolver si una moción de relevo de una

sentencia emitida en rebeldía, en un procedimiento

ventilado al amparo de la Ley de Procedimiento Sumario

de Reclamaciones Laborales (Ley Núm. 2),1 cumplía con

los requisitos para ser considerada y adjudicada por

el Tribunal de Primera Instancia o si correspondía

denegarla de plano. En particular, evaluamos si la

petición fue oportuna, estuvo fundada en los motivos

adecuados e incluía una defensa meritoria no

relacionada con los aspectos intrínsecos de la

sentencia. La respuesta es en la negativa. En este

caso el Tribunal de Apelaciones erró al asumir

1 Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, 32 LPRA secs. 3118-3132 (2017) (en adelante, Ley Núm. 2). CC-2020-0387 2

jurisdicción para evaluar los méritos de la petición de

relevo.

I

El 21 de marzo de 2018 el peticionario Gilberto Peña

Lacern presentó una querella contra la parte recurrida

—Israel Martínez Hernández, su esposa y la respectiva

sociedad de bienes gananciales— mediante el trámite

dispuesto en la Ley Núm. 2. La reclamación laboral fue por

despido injustificado y represalias, así como por el pago

de salarios adeudados por horas regulares, horas

extraordinarias, el período de tomar alimentos, vacaciones

acumuladas y el bono anual de los últimos tres años

trabajados del peticionario. Según alegado en la querella,

el recurrido Martínez Hernández hacía negocios bajo el

nombre de “Policía Privada” y por siete años fue patrono

del peticionario, quien se desempeñaba como guardia de

seguridad.

Tras el diligenciamiento personal de los

emplazamientos, la parte recurrida solicitó la

desestimación de la reclamación laboral incoada en su

contra porque el peticionario no fue su empleado. Alegó

que, si bien el recurrido Israel Martínez Hernández era el

presidente de EM Policía Privada, Inc., una entidad

debidamente registrada en el Departamento de Estado, no

respondía en su carácter personal por la reclamación de

epígrafe. Oportunamente, el peticionario presentó su

oposición a la desestimación y solicitó la anotación de CC-2020-0387 4

rebeldía a la parte recurrida por no haber contestado la

querella dentro del plazo dispuesto en la legislación

especial e incluido todas sus defensas en una sola

alegación.

Atendidos tales planteamientos, el Tribunal de Primera

Instancia denegó la solicitud de desestimación. Esto porque

de la copia del cheque de pago de nómina expedido a favor

del peticionario —el cual fue presentado con la moción para

desestimar— surgía el nombre de “Policía Privada” y esta

entidad no tenía personalidad jurídica e independiente de

la parte recurrida. Así, la primera instancia judicial

anotó la rebeldía al patrono querellado por no tener

discreción para extender el plazo para contestar la

querella ante su consideración.

Luego de celebrar una vista en rebeldía, el Tribunal

de Primera Instancia emitió una sentencia en la que, si

bien no concedió todas las causas de acción incoadas, ordenó

a la parte recurrida a pagar al peticionario la suma de

$42,739.92 por el despido injustificado y los salarios

adeudados. La sentencia fue emitida el 2 de agosto de 2019

y notificada al quinto día de igual mes y año.

Inconforme, la parte recurrida acudió al Tribunal de

Apelaciones para señalar, esencialmente, error en la

determinación de la identidad del patrono querellado. Sin

embargo, mediante una sentencia emitida en reconsideración

el 17 de diciembre de 2019, el tribunal apelativo intermedio CC-2020-0387 5

confirmó la sentencia en rebeldía emitida por el Tribunal

de Primera Instancia.

Al considerar los señalamientos de error, el tribunal

apelativo expuso lo siguiente:

Del expediente de autos surge que el foro primario concluyó que, para efectos de la presente controversia, la entidad Policía Privada era el patrono del recurrido. De entrada, resulta imprescindible destacar que el TPI emitió una Resolución el 7 de septiembre de 2018, previo la celebración de la vista en rebeldía y antes de dictada la Sentencia en rebeldía, en la que rechazó explícitamente el argumento de la parte peticionaria en cuanto a que no era el patrono del recurrido, y su planteamiento de que no se había incluido al verdadero patrono como parte en el pleito de autos, EM Policía Privada, Inc. Lo anterior, al foro recurrido denegar la Moción de Desestimación interpuesta por la parte peticionaria. Asimismo, para arribar a dicha conclusión, el TPI se basó en la prueba testifical vertida por el recurrido y las alegaciones contenidas en la Querella […].

Además, la parte peticionaria intentó presentar prueba en la vista en rebeldía, específicamente con relación al caso BY2018CV03372, para sustentar su alegación de que la entidad querellada no era el patrono del recurrido. No obstante, aunque el foro primario tomó conocimiento judicial del mencionado caso en corte abierta, resolvió que este no afectaba el trámite del presente litigio. Estamos conformes con dicho proceder. De hecho, del dictamen impugnado se desprende que la representación legal de la parte peticionaria tuvo la oportunidad de contrainterrogar al recurrido.2

Siendo final y firme la sentencia primaria, según fue

confirmada por el tribunal apelativo, sin haber recurrido

ante este Tribunal, el 13 de marzo de 2020 la parte

recurrida solicitó el relevo de la sentencia en rebeldía.

Acompañó su solicitud con una carta de una renuncia

presentada por el peticionario previamente, entre otros

2Peña Lacern v. Martínez Hernández y otros, KLAN201900903, en las págs. 15-16 (sentencia en reconsideración de 17 de diciembre de 2019), https://dts.poderjudicial.pr/ta/2019/KLAN201900903-17122019.pdf. CC-2020-0387 6

documentos del expediente de personal mientras este se

desempeñó como guardia de seguridad. Alegó que los

documentos evidenciaban la relación obrero-patronal con

EM Policía Privada, Inc., y que el peticionario conocía la

verdadera identidad de su patrono.

La parte recurrida adujo que no pudo presentar la

referida carta durante el trámite por excusable

negligencia, debido a los daños que el Huracán María

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