Almodóvar Marchany ex rel. Robles Adorno v. Econo Tire Distributors

146 P.R. Dec. 751
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedOctober 14, 1998
DocketNúmero: CC-97-559
StatusPublished
Cited by3 cases

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Almodóvar Marchany ex rel. Robles Adorno v. Econo Tire Distributors, 146 P.R. Dec. 751 (prsupreme 1998).

Opinion

El Juez Presidente Señor Andréu García

emitió la opinión del Tribunal.

HH

El Secretario del Trabajo y Recursos Humanos presentó una querella en representación de Alberto Robles Adorno para reclamar el pago del bono, las vacaciones y las horas extras. La parte querellante se acogió expresamente al procedimiento especial sumario que establece la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961 (32 L.RR.A. sees. 3118-3132). La notificación de la querella y la copia de ésta le fueron entregadas en el negocio del peticionario al empleado Manuel Santos Ríos.

Luego de haber transcurrido el término de diez (10) días que establece la Ley Núm. 2, supra, sin que el peticionario contestara la querella, el,recurrido solicitó que se dictara una sentencia. Así lo hizo el tribunal de instancia.

Más de tres (3) meses después de haber sido notificada la sentencia, el peticionario presentó ante el tribunal de instancia una moción al amparo de la Regla 49.2 de Proce-dimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III. En esta moción el peti-cionario argumentó que la sentencia dictada por el tribunal de instancia era nula. Planteó que el tribunal nunca adquirió jurisdicción sobre su persona debido a que el dili-genciamiento del emplazamiento fue defectuoso. Alegó que es el único dueño de Econo Tire Distributors; reside en Estados Unidos; Econo Tire Distributors carece de perso-nalidad jurídica y es sólo el nombre con el cual hace nego-cios; nunca fue emplazado, y el emplazamiento le fue en-tregado a Manuel Santos Ríos, quien es analfabeta y no estaba autorizado para recibir emplazamientos. Argu-mentó que, en estas circunstancias, se le tenía que empla-zar personalmente de acuerdo con lo dispuesto en las Re-glas 4.3 y 4.4 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III. La parte recurrida se opuso y el tribunal, sin exponer las razones para ello, declaró sin lugar la moción.

[753]*753Inconforme, el peticionario recurrió oportunamente ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones, el cual con-firmó la determinación del tribunal de instancia. Ese foro resolvió, en esencia, que el procedimiento de notificación de una querella, según establecido en la Ley Núm. 2, supra, es distinto del emplazamiento de las Reglas de Procedi-miento Civil y, al permitir que se notifique a la parte que-rellada a través de cualquier persona que lo represente en el lugar de trabajo

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