Vera Gonzalez v. Corporación del Fondo del Seguro del Estado

13 T.C.A. 1052, 2008 DTA 46
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedFebruary 29, 2008
DocketNúm. KLCE-2005-01781
StatusPublished

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Vera Gonzalez v. Corporación del Fondo del Seguro del Estado, 13 T.C.A. 1052, 2008 DTA 46 (prapp 2008).

Opinion

Rivera Román, Juez Ponente

[1053]*1053TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

Comparece la peticionaria, Corporación del Fondo del Seguro del Estado (Corporación), mediante recurso de certiorari y nos solicita que revoquemos una resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia. La resolución recurrida denegó una segunda moción de relevo de sentencia, presentada por la Corporación, por alegadamente incumplir con los requisitos contemplados en la Ley Sumaria de Reclamaciones Laborales. En específico, debemos responder si debe acogerse una segunda moción de relevo de sentencia, presentada por un patrono a quien se le anotó la rebeldía en un procedimiento sumario de reclamaciones de salario, si ésta se presentó en exceso del término de 60 días de notificada la sentencia y sin juramentarla.

I

Examinemos los hechos que originan el recurso ante nos. El señor Gaspar Vera González, quien se desempeñaba como empleado de mantenimiento en la Corporación, presentó el 15 de junio de 2001 una querella al amparo de la Ley 2 del 17 de octubre de 1961, según enmendada, 32 L.P.R.A. sec. 3118 et seq., Ley Sumaria de Reclamaciones Laborales. Alegó que fue objeto de discrimen por razón de ideas políticas e impedimentos físicos, que ello le causó daños y angustias mentales y reclamó salarios dejados de percibir.

La Corporación fue notificada de la querella el 18 de junio de 2001, y no contestó ni presentó prórroga dentro del término jurisdiccional de 10 días que dispone la Ley 2, supra. La Corporación presentó una prórroga para contestar, sin juramentar, y el 30 de julio de 2001, presentó su contestación. En respuesta, el señor Vera González solicitó al Tribunal que le anotara la rebeldía a la Corporación y dictara sentencia a su favor. El Tribunal de Primera Instancia concedió la prórroga mediante resolución emitida el 7 de agosto de 2001.

El señor Vera González acudió al Tribunal de Apelaciones mediante recurso de certiorari, el 4 de octubre de 2001, y solicitó la revocación de la referida resolución. El Tribunal de Apelaciones expidió el auto, revocó la resolución recurrida, ordenó que se anotara la rebeldía a la Corporación y ordenó celebrar la audiencia para presentar prueba sobre los daños y salarios dejados de percibir.

Anotada la rebeldía a la Corporación y celebrado el juicio, el Tribunal de Primera Instancia emitió sentencia, el 30 de octubre de 2002 (notificada el 12 de noviembre de 2002), en la que declaró con lugar la reclamación por discrimen. Además, concedió varios remedios que incluyen la reinstalación en el empleo al señor Vera González con los aumentos de salario, bono y otros beneficios. Además le concedieron $250,000 por daños y perjuicios, $21,600 por los salarios dejados de percibir y la penalidad correspondiente. La sentencia incluyó el pago de intereses al 9.5% anual según fijado por la Junta Financiera y un 25% del total de la sentencia en concepto de honorarios de abogados.

[1054]*1054No conforme con la sentencia del 30 de octubre 2002, la Corporación interpuso un recurso de certiorari ante el Tribunal Supremo, el 22 de noviembre de 2002, e impugnó el aspecto procesal mediante el cual fue tramitado el caso. El Tribunal Supremo ordenó el traslado del caso al Tribunal de Apelaciones.

Realizado el traslado del certiorari, el 12 de marzo de 2003, este Tribunal lo clasificó como una apelación y lo enumeró como el KLAN-2003-00363.

Mientras dicho recurso estaba ante la consideración del Tribunal Supremo, el 14 de enero de 2003, la Corporación presentó ante el Tribunal de Instancia una primera moción de relevo sobre la sentencia dictada el 30 de octubre de 2002. Argumentó que el Tribunal de Instancia fue inducido a error mediante alegaciones fraudulentas y que el caso ameritaba ventilarse por el procedimiento ordinario. Además, solicitó la celebración de un nuevo juicio, la eliminación de la partida de salarios dejados de percibir y una reducción en la cuantía de los daños. La Corporación no cuestionó la tasa ni el tipo de interés impuesto en la sentencia. La moción de relevo de sentencia se presentó dentro del término de 60 días que dispone la Ley 2, supra, pero no se juramentó. El Tribunal de Instancia declaró no ha lugar a la solicitud de relevo mediante resolución emitida y notificada el 24 de enero de 2003.

A esos efectos, el 3 de marzo de 2003, la Corporación acudió a este Tribunal e interpuso un recurso de certiorari (KLCE-2003-00245) para revisar la resolución que declaró sin lugar a la solicitud de relevo. En esta ocasión, entre los errores señalados, tampoco se objetó la tasa y el tipo de interés fijados. El Tribunal de Apelaciones consolidó ambos recursos, a saber: la apelación (KLAN-2003-00363), que guarda relación con el caso trasladado por orden del Tribunal Supremo, y el certiorari (KLCE-2003-00245), que impugnó la denegatoria a la solicitud de relevo de sentencia.

En la apelación se resolvió confirmar la sentencia y modificar sólo en cuanto a la cuantía de los daños, reduciéndola a $175,000. En la petición de certiorari se resolvió denegar por considerar que el Tribunal de Instancia no abusó de su discreción. La sentencia del Tribunal de Apelaciones se dictó el 29 de octubre de 2004. La Corporación acudió en certiorari al Tribunal Supremo para revisar la sentencia emitida por este Tribunal el 29 de octubre de 2004. El Tribunal Supremo denegó el recurso el 1 de abril de 2005.

Habiendo transcurrido casi tres años de dictada la sentencia del Tribunal de Instancia, el 11 de julio de 2005, la Corporación presentó una segunda moción de relevo de sentencia por nulidad, nuevamente sin juramentar. Esta vez solicitó que se anulara la sentencia en cuanto a los intereses impuestos porque el por ciento de interés legal fijado (9.5%) no correspondía al autorizado por la Junta Financiera de la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras y que lo correcto debió haber sido fijar el 1.5% como interés legal prevaleciente en ese momento para las entidades públicas. Alegó, además, que por tratarse de una solicitud de relevo de sentencia por razón de nulidad, el término fatal de 6 meses no era de aplicabilidad.

Cabe recordar que para la misma fecha, las partes presentaron una moción conjunta para informar el pago de sentencia y se acordó la entrega de $506,355.58, que incluía el principal adeudado más el 1.5% del interés computado por los años 2002 a 2003 y 2003 a 2004.

Por su parte, el señor Vera González presentó dos escritos en oposición a la referida moción y señaló que el relevo de sentencia era improcedente por no cumplir con la Ley 2, supra, a saber: que se presentara bajo juramento en el término de 60 días. Expresó, a su vez, que la causa de nulidad no es aplicable al caso y que la conducta temeraria de la Corporación denota la necesidad de imposición de costas y honorarios de abogados.

El 18 de noviembre de 2005, el Tribunal de Primera Instancia declaró sin lugar la moción de relevo por nulidad, por entender que el interés aplicable a las corporaciones públicas es el de persona privada y no el de entidad gubernamental. Además, el Tribunal de Instancia sostuvo que no se cumplió con los requisitos que [1055]*1055impone la Ley 2, supra, sobre el término expedito de 60 días para su presentación ni el de juramento y la causa de nulidad es inaplicable. El Tribunal de Instancia sostuvo que no tiene autoridad para alterar lo resuelto por el Tribunal de Apelaciones y que fue ratificado por el Tribunal Supremo.

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