Piazza Vélez v. Isla del Río, Inc.

158 P.R. Dec. 440
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJanuary 31, 2003
DocketNúmero: CC-2001-36
StatusPublished
Cited by67 cases

This text of 158 P.R. Dec. 440 (Piazza Vélez v. Isla del Río, Inc.) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Piazza Vélez v. Isla del Río, Inc., 158 P.R. Dec. 440 (prsupreme 2003).

Opinion

El Juez Asociado Señor Fuster Berlingeri

emitió la opinión del Tribunal.

Tenemos la ocasión para resolver un caso novel y extender la normativa sobre el término para la presentación de las mociones de relevo de sentencia que establece la Regla 49.2 de Procedimiento Civil de Puerto Rico, 32 L.P.R.A. Ap. III.

También tenemos la ocasión para hacer unas expresio-nes cardinales sobre los límites de la revisión judicial a nivel apelativo.

I — (

El 21 de junio de 1993 los recurridos —Ángel A. y Elseis Piazza Vélez (en adelante los Piazza)— instaron una de-manda sobre incumplimiento de contrato contra: Vidal Farms, Inc., El Caño Development, Inc., Carlos Montull, Adrián Hilera, John Doe y Richard Roe, y contra la parte peticionaria, Isla del Río Inc. Luego de que los demandados contestaran dicha acción, y de varios otros trámites proce-sales, el 26 de agosto de 1997 el tribunal de instancia no-tificó una orden y le requirió a las partes que mostraran causa por la cual no debía desestimarse el pleito por inac-tividad, en conformidad con lo establecido por la Regla 39.2 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III. El 9 de sep-tiembre de 1997 los Piazza presentaron una moción infor-mativa y alegaron muy escuetamente que las partes esta-ban en conversaciones para llegar a una transacción, por lo [444]*444que solicitaron una prórroga de sesenta días para concluirlas.

Lo anterior no obstante, el 13 de noviembre de 1997 el tribunal a quo notificó una sentencia mediante la cual des-estimó la demanda, por no haberse efectuado trámite pro-cesal alguno durante los seis meses anteriores. Determinó que las vagas referencias a unas negociaciones de transac-ción no justificaba mantener el caso vivo en el calendario judicial.

Inconformes con dicho dictamen, el 9 de diciembre de 1997 los Piazza apelaron ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones. La apelación referida se le notificó solamente a la codemandada Isla del Río, Inc., que era la única con quien los demandantes Piazza habían estado tratando de negociar una transacción. El 31 de marzo de 1998 el foro apelativo emitió una sentencia, revocó el dictamen del tribunal de instancia y devolvió el caso allí para que se con-tinuara con los procedimientos correspondientes. Resolvió que en el caso de autos no había ocurrido un abandono total de la acción que justificase su desestimación.

Aproximadamente un año después, el 9 de abril de 1999, la demandada Isla del Río, Inc. presentó ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones una moción titulada Re-clamo de Mandato, Anulación de Sentencia Dictada y Des-estimación de Recurso de Apelación, mediante la cual alegó que el recurso de apelación presentado por los Piazza el 9 de diciembre de 1997 no había sido notificado a la repre-sentación legal de El Caño Development y Vidal Farms, partes codemandadas en el pleito de autos. Se adujo que en vista de tal falta de notificación a todas las partes, el foro apelativo había dictado una sentencia sin tener jurisdic-ción para ello, por lo que procedía dejarla sin efecto. El 15 de julio de 1999 el foro apelativo notificó una sentencia mediante la cual dejó sin efecto la que había dictado el 31 de marzo de 1998. Resolvió que ésta había sido dictada sin jurisdicción por la falta de notificación del recurso a todas [445]*445las partes codemandadas en el pleito. Se reactivó así, y quedó vigente, pues, la sentencia original del foro de instancia. Los Piazza no solicitaron la revisión de este dic-tamen del foro apelativo.

Así las cosas, el 24 de septiembre de 1999, los Piazza presentaron ante el foro de instancia una moción de relevo de sentencia al amparo de la Regla 49.2 de Procedimiento Civil, supra, para que se dejara sin efecto la sentencia original del foro de instancia, notificada el 13 de noviembre de 1997, mediante la cual se había desestimado el pleito de autos por inactividad. Isla del Río, Inc. entonces se opuso a dicha moción. Alegó que el tribunal no podía considerarla por haberse presentado la moción tardíamente. Adujo que había transcurrido ya el término de seis meses que fija la Regla 49.2 de Procedimiento Civil, supra, para tales mocio-nes de relevo. El tribunal de instancia acogió esta oposición y el 18 de octubre de 1999 declaró sin lugar la solicitud de relevo de sentencia en cuestión, por haberse presentado fuera del término referido. Indicó que no se había estable-cido que la sentencia —cuyo relevo se interesaba— fuese nula. Expuso, además, que no era necesario la celebración de una vista para dilucidar la moción de relevo.

Inconformes con este otro dictamen, los Piazza recurrie-ron otra vez ante el foro apelativo, mediante un recurso de certiorari. Alegaron, en lo pertinente, que el tribunal de instancia había computado equivocadamente el término de seis meses que establece la Regla 49.2 de Procedimiento Civil, supra, tomando como fecha de partida la del registro de la sentencia en cuestión. Adujeron que dicho término comenzaba a transcurrir a partir de la fecha cuando con-cluyó el procedimiento ante el Tribunal de Circuito de Ape-laciones el 15 de julio de 1999, cuando se archivó en autos la sentencia de dicho foro apelativo que dejó en vigor la sentencia del tribunal de instancia cuyo relevo habían solicitado. El foro apelativo denegó la expedición del re-curso por considerar que los Piazza habían presentado [446]*446ante el foro de instancia su solicitud de relevo de sentencia de forma tardía.

Sin embargo, los Piazza presentaron una moción de re-consideración ante el foro apelativo oportunamente, y éste reconsideró, acogió su planteamiento y dejó sin efecto la resolución anterior. Resolvió, mdiante una nueva Resolu-ción de 11 de diciembre de 2000, que los Piazza habían tenido una sentencia del foro apelativo a su favor que ha-bía reactivado el pleito en el foro de instancia hasta que ésta fue dejada sin efecto el 15 de julio de 1999 por el mismo foro apelativo, por lo que era a partir de esta fecha cuando había comenzado a transcurrir el término para que los Piazza presentaran una moción de relevo de sentencia al amparo de la Regla 49.2 de Procedimiento Civil, supra. Determinó, por ende, que el tribunal de instancia tenía facultad para considerar la solicitud de relevo en cuestión, en vista de que había sido presentada dentro del término provisto para ello. Así, devolvió el caso para que el foro de instancia adjudicara en los méritos la procedencia de dicha moción de relevo.

Por no estar de acuerdo con el anterior dictamen, Isla del Río, Inc. acudió ante nos con el señalamiento de error siguiente:

Erró el Honorable Tribunal al determinar que el término de seis meses (ciento ochenta días) hábil para que una parte pueda promover una solicitud de relevo de sentencia se cuenta desde la fecha de registro de una Sentencia dictada por el Tribunal Apelativo por virtud de la cual se declara sin juris-dicción y desestima una Apelación interpuesta contra una sen-tencia dictada en instancia, la cual advino final, firme e inape-lable por el transcurso de todos los términos hábiles para obtener remedios contra aquélla.

El 16 de febrero de 2001 expedimos el recurso de certio-rari solicitado por Isla del Río, Inc. a fin de revisar la re-solución referida del foro apelativo del 11 de diciembre de 2000. El 17 de abril de 2001, tardíamente, la peticionaria solicitó que aceptáramos su petición de certiorari como su [447]*447alegato, lo que hicimos. Los Piazza presentaron el suyo el 10 de mayo de 2001.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Marta I. Hernández Hernández v. Eastern American Insurance Agency, Inc., Universal Insurance Company
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2025
Alexis Aulet Transport v. Platinium Waste Disposal LLC
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2025
Hacienda Ilusión LLC v. Ramón González Simounet
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2025
William Agosto Manso Y Otros v. Luma Energy Y Otros
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2025
Josué Natera Chimelis v. Carmen Virginia Vargas Pérez
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2025
Obed Morales Colón v. Autoridad De Acueductos Y Alcantarillados
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2025
Ricky López Martiz v. Oficina De ética Gubernamental
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2025
Dulce Ilenia Reyes Y Otros v. Municipio San Juan Y Otros
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2025
Héctor Luis Martínez Fornaris v. Elba Iris Torres Vélez
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2025
Cascade Funding Mortgage Trust Hb2 v. Lebron Cruz, Sonia Luz
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2025
Rivera Polanco, Patricia v. Polanco Vazquez, Addy
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2025
Hernandez Villanueva, Sonia v. Departamento De La Familia
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2025
Asoc De Residentes De Urb Vista Real v. Velez Quiñones, Willer
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2025
Reyes Santiago, Jonathan Manuel v. Ex-Parte
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2025
Miranda Mercado, Ruben Alfonso v. Corporacion Publica Para La Supervision
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2025
Dlj Mortgage Capital, Inc. v. Gonzalez Rodriguez, Ivette
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2025
Federal National Mortgage Association v. Mojica Cotto, Carlos Augusto
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2025
B2b Factoring Investments LLC v. Alacena Marina, LLC.
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2025

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
158 P.R. Dec. 440, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/piazza-velez-v-isla-del-rio-inc-prsupreme-2003.