Alexis Aulet Transport v. Platinium Waste Disposal LLC

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided October 21, 2025·No. TA2025AP00270·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL III

ALEXIS AULET Apelación procedente TRANSPORT del Tribunal de Primera Instancia,

Apelado Sala Superior de Guaynabo

V. TA2025AP00270 Caso Núm.:

GB2023CV01043

PLATINIUM WASTE DISPOSAL LLC Sobre:

Apelante Cobro de Dinero Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, el Juez Rivera Torres y el Juez Marrero Guerrero.

Marrero Guerrero, Juez Ponente RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de octubre de 2025.

Comparece ante nos Platinum Waste Disposal (Platinum o parte peticionaria), sin someterse a la jurisdicción de este Tribunal, mediante recurso de Apelación1 y nos solicita que revisemos una Resolución emitida el 17 de julio de 2025 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (TPI).2 Mediante el referido dictamen, el TPI declaró No Ha Lugar la Moción en Solicitud de Nulidad Sentencia y Embargo. Regla 4, 8, 9, 10, 39.2, 49, 51 y Otras presentada por la apelante.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, denegamos la expedición del auto de certiorari.

I.

El caso ante nuestra consideración tuvo su origen el 8 de noviembre de 2023, fecha en que Alexis Aulet Transport (Alexis Transport o parte recurrida) presentó una Demanda en cobro de

1 Toda vez que se trata de una solicitud de revisión de una Resolución post sentencia, acogemos este recurso como una petición de certiorari, aunque disponemos que conserve su denominación alfanumérica según asignada originalmente por la Secretaría de este Tribunal. 2 Entrada 22 del caso GB2023CV01043 en el Sistema Unificado de Manejo y

Administración de Casos (SUMAC). Archivada y notificada el 22 de julio de 2025.

dinero en contra de Platinum.3 En esencia, alegó que, la parte peticionaria contrató sus servicios con el propósito de realizar un servicio de acarreo, y aún le adeudaba la suma de $6,535.53, puesto que no realizó los pagos según pactados. Sostuvo que dicha suma estaba vencida, era líquida y exigible. Además, adujo que, cursó un requerimiento en cobro de dinero por correo certificado con acuse de recibo, pero Platinum nunca pagó la suma adeudada. El 10 de noviembre de 2023, el TPI expidió los emplazamientos correspondientes.4 Posteriormente, el 30 de noviembre de 2023, Alexis Transport presentó una Moción Sometiendo Evidencia.5 En esta, notificó al Tribunal que diligenció el emplazamiento el 28 de noviembre de 2023. La parte recurrida, acompañó su moción con el emplazamiento, en el cual surge que fue entregado a la Sra. Marge López (señora López), identificada como controler de Platinum. Así las cosas, el 26 de febrero de 2024, Alexis Transport presentó una Moción Solicitando Anotación de Rebeldía e Inclusión en Calendario.6 Allí, señaló que la parte peticionaria fue emplazada conforme a derecho el 28 de noviembre de 2023, por lo que el término para presentar su contestación a la Demanda había vencido. En virtud de lo anterior, solicitó que se anotara la rebeldía a Platinum y se señalase vista para atender la controversia.

Examinada la moción sobre anotación de rebeldía, el 11 de marzo de 2024, el TPI emitió una Orden en la cual concedió quince (15) días a Alexis Transport para que presentara una declaración jurada acreditando la deuda. A su vez, solicitó un proyecto de sentencia con determinaciones de hechos y conclusiones de derecho.7

3 Íd., Entrada 1 de SUMAC.

4 Íd., Entrada 2 de SUMAC.

5 Íd., Entrada 3 de SUMAC.

6 Íd., Entrada 5 de SUMAC.

7 Íd., Entrada 6 de SUMAC. Notificada el 12 de marzo de 2024.

Conforme ordenado, el 19 de marzo de 2024, la parte recurrida presentó su Moción en Cumplimiento de Orden e incluyó la declaración jurada y el proyecto de sentencia. En esta, reiteró que, Platinum se comprometió al pago por los trabajos realizados. Particularmente, manifestó que los hechos demostraban que la parte peticionaria otorgó el referido pagaré libre y voluntariamente. Así pues, razonó que Platinum no cumplió con los acuerdos de pago a los que se obligó, por lo que procedía declarar la Demanda ha lugar y ordenar el pago de $6,535.53, más intereses y recargos contados a partir de la fecha de la sentencia. Además, solicitó la imposición de $1,000.00 en costas, gastos y honorarios de abogado.

Tras dar por sometido el asunto ante su consideración, el 25 de marzo de 2024, el TPI emitió su Sentencia.8 En esta, el TPI formuló las siguientes determinaciones de hechos:

1. La parte demandada realizó unos trabajos de acarreo de materiales a la parte demandada que sumaron la cantidad de $6,535.53.

2. Luego de realizados los trabajos y enviadas las correspondientes facturas la parte demandada incumplió con el pago de las mismas.

3. La demandada incumplió con el acuerdo de pago, por lo que a la fecha de la declaración jurada sometida con la Moción en Cumplimiento de Orden adeudaba la suma de $6,535.53.

4. Del expediente surge copia de las gestiones de cobro hechas por la parte demandante, previo a la radicación de la demanda.

El foro apelado consignó que, de los hechos y la prueba presenta por la parte recurrida, se desprendió que, Platinum se comprometió al pago por los trabajos realizados por Alexis Transport, por la suma de $6,535.53, A su vez, determinó que los hechos demostraban que la parte peticionaria otorgó el referido pagaré libre y voluntariamente. Por lo cual, esta era deudora de las cantidades alegadas en la Demanda. Por tanto, anotó la rebeldía a

8 Íd., Entrada 8 de SUMAC. Notificada el 26 de marzo de 2024.

Platinum, declaró Ha Lugar la Demanda y ordenó a la peticionaria a pagar la suma de $6,535.53 más los intereses y recargos adicionales hasta la fecha de la Sentencia. Asimismo, concedió a Alexis Transport la suma de $1,000.00 por concepto de costas, gastos y honorarios de abogado.

Luego, el 22 de abril de 2024, Alexis Transport presentó una Moción Solicitando Orden.9 Mediante esta, solicitó al Tribunal que ordenara al Departamento de Transportación y Obras Públicas a emitir una certificación que indicara cuántos vehículos tenía Platinum registrado a su nombre. Cónsono con lo anterior, el 6 de mayo de 2024, el TPI emitió una Orden en la cual concedió dicha solicitud.10 Diligenciada la orden, el 19 de mayo de 2025, la parte recurrida presentó su Moción Sobre Embargo en Ejecución de Sentencia.11 Allí, esbozó que, Platinum no satisfizo la suma impuesta en la Demanda, por lo que procedía expedir el mandamiento de embargo a los fines de incautar bienes e inmuebles de su propiedad hasta la suma de $7,535.53.

Examinada dicha moción, el 21 de mayo de 2025, el TPI ordenó al Alguacil a que procediera a embargar bienes suficientes para cubrir la suma de $6,535.53 y $1,000.00 por concepto de honorarios de abogado.12 A su vez, al día siguiente, el TPI emitió su Mandamiento de Embargo.13 Por su parte, el 28 de mayo de 2025, Alexis Transport presentó su Moción Solicitando Venta en Pública Subasta contra el bien embargado.14 Así las cosas, el 30 de mayo de 2025, Platinum presentó una Moción Solicitud Nulidad Sentencia y Embargo Reglas 4, 8, 9,10,

9 Entrada 9 de SUMAC.

10 Íd., Entrada 10 de SUMAC.

11 Íd., Entrada 13 de SUMAC.

12 Íd., Entrada 14 de SUMAC. Notificada el 22 de marzo de 2025.

13 Íd., Entrada 15 de SUMAC. Notificada el 22 de mayo de 2025.

14 Íd., Entrada 16 de SUMAC.

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Alexis Aulet Transport v. Platinium Waste Disposal LLC, (prapp 2025).

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