Alexis Aulet Transport v. Platinium Waste Disposal LLC

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedOctober 21, 2025
DocketTA2025AP00270
StatusPublished

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Alexis Aulet Transport v. Platinium Waste Disposal LLC, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL III

ALEXIS AULET Apelación procedente TRANSPORT del Tribunal de Primera Instancia, Apelado Sala Superior de Guaynabo

V. TA2025AP00270 Caso Núm.: GB2023CV01043 PLATINIUM WASTE DISPOSAL LLC Sobre: Apelante Cobro de Dinero Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, el Juez Rivera Torres y el Juez Marrero Guerrero.

Marrero Guerrero, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de octubre de 2025.

Comparece ante nos Platinum Waste Disposal (Platinum o

parte peticionaria), sin someterse a la jurisdicción de este Tribunal,

mediante recurso de Apelación1 y nos solicita que revisemos una

Resolución emitida el 17 de julio de 2025 por el Tribunal de Primera

Instancia, Sala Superior de Bayamón (TPI).2 Mediante el referido

dictamen, el TPI declaró No Ha Lugar la Moción en Solicitud de Nulidad

Sentencia y Embargo. Regla 4, 8, 9, 10, 39.2, 49, 51 y Otras

presentada por la apelante.

Por los fundamentos que expondremos a continuación,

denegamos la expedición del auto de certiorari.

I.

El caso ante nuestra consideración tuvo su origen el 8 de

noviembre de 2023, fecha en que Alexis Aulet Transport (Alexis

Transport o parte recurrida) presentó una Demanda en cobro de

1 Toda vez que se trata de una solicitud de revisión de una Resolución post sentencia, acogemos este recurso como una petición de certiorari, aunque disponemos que conserve su denominación alfanumérica según asignada originalmente por la Secretaría de este Tribunal. 2 Entrada 22 del caso GB2023CV01043 en el Sistema Unificado de Manejo y

Administración de Casos (SUMAC). Archivada y notificada el 22 de julio de 2025. TA2025AP00270 2

dinero en contra de Platinum.3 En esencia, alegó que, la parte

peticionaria contrató sus servicios con el propósito de realizar un

servicio de acarreo, y aún le adeudaba la suma de $6,535.53, puesto

que no realizó los pagos según pactados. Sostuvo que dicha suma

estaba vencida, era líquida y exigible. Además, adujo que, cursó un

requerimiento en cobro de dinero por correo certificado con acuse

de recibo, pero Platinum nunca pagó la suma adeudada. El 10 de

noviembre de 2023, el TPI expidió los emplazamientos

correspondientes.4

Posteriormente, el 30 de noviembre de 2023, Alexis Transport

presentó una Moción Sometiendo Evidencia.5 En esta, notificó al

Tribunal que diligenció el emplazamiento el 28 de noviembre de

2023. La parte recurrida, acompañó su moción con el

emplazamiento, en el cual surge que fue entregado a la Sra. Marge

López (señora López), identificada como controler de Platinum. Así

las cosas, el 26 de febrero de 2024, Alexis Transport presentó una

Moción Solicitando Anotación de Rebeldía e Inclusión en Calendario.6

Allí, señaló que la parte peticionaria fue emplazada conforme a

derecho el 28 de noviembre de 2023, por lo que el término para

presentar su contestación a la Demanda había vencido. En virtud de

lo anterior, solicitó que se anotara la rebeldía a Platinum y se señalase

vista para atender la controversia.

Examinada la moción sobre anotación de rebeldía, el 11 de

marzo de 2024, el TPI emitió una Orden en la cual concedió quince

(15) días a Alexis Transport para que presentara una declaración

jurada acreditando la deuda. A su vez, solicitó un proyecto de

sentencia con determinaciones de hechos y conclusiones de derecho.7

3 Íd., Entrada 1 de SUMAC.

4 Íd., Entrada 2 de SUMAC. 5 Íd., Entrada 3 de SUMAC. 6 Íd., Entrada 5 de SUMAC. 7 Íd., Entrada 6 de SUMAC. Notificada el 12 de marzo de 2024. TA2025AP00270 3

Conforme ordenado, el 19 de marzo de 2024, la parte recurrida

presentó su Moción en Cumplimiento de Orden e incluyó la declaración

jurada y el proyecto de sentencia. En esta, reiteró que, Platinum se

comprometió al pago por los trabajos realizados. Particularmente,

manifestó que los hechos demostraban que la parte peticionaria

otorgó el referido pagaré libre y voluntariamente. Así pues, razonó

que Platinum no cumplió con los acuerdos de pago a los que se

obligó, por lo que procedía declarar la Demanda ha lugar y ordenar

el pago de $6,535.53, más intereses y recargos contados a partir de

la fecha de la sentencia. Además, solicitó la imposición de $1,000.00

en costas, gastos y honorarios de abogado.

Tras dar por sometido el asunto ante su consideración, el 25

de marzo de 2024, el TPI emitió su Sentencia.8 En esta, el TPI

formuló las siguientes determinaciones de hechos:

1. La parte demandada realizó unos trabajos de acarreo de materiales a la parte demandada que sumaron la cantidad de $6,535.53.

2. Luego de realizados los trabajos y enviadas las correspondientes facturas la parte demandada incumplió con el pago de las mismas.

3. La demandada incumplió con el acuerdo de pago, por lo que a la fecha de la declaración jurada sometida con la Moción en Cumplimiento de Orden adeudaba la suma de $6,535.53.

4. Del expediente surge copia de las gestiones de cobro hechas por la parte demandante, previo a la radicación de la demanda.

El foro apelado consignó que, de los hechos y la prueba

presenta por la parte recurrida, se desprendió que, Platinum se

comprometió al pago por los trabajos realizados por Alexis

Transport, por la suma de $6,535.53, A su vez, determinó que los

hechos demostraban que la parte peticionaria otorgó el referido

pagaré libre y voluntariamente. Por lo cual, esta era deudora de las

cantidades alegadas en la Demanda. Por tanto, anotó la rebeldía a

8 Íd., Entrada 8 de SUMAC. Notificada el 26 de marzo de 2024. TA2025AP00270 4

Platinum, declaró Ha Lugar la Demanda y ordenó a la peticionaria a

pagar la suma de $6,535.53 más los intereses y recargos adicionales

hasta la fecha de la Sentencia. Asimismo, concedió a Alexis Transport

la suma de $1,000.00 por concepto de costas, gastos y honorarios de

abogado.

Luego, el 22 de abril de 2024, Alexis Transport presentó una

Moción Solicitando Orden.9 Mediante esta, solicitó al Tribunal que

ordenara al Departamento de Transportación y Obras Públicas a

emitir una certificación que indicara cuántos vehículos tenía

Platinum registrado a su nombre. Cónsono con lo anterior, el 6 de

mayo de 2024, el TPI emitió una Orden en la cual concedió dicha

solicitud.10 Diligenciada la orden, el 19 de mayo de 2025, la parte

recurrida presentó su Moción Sobre Embargo en Ejecución de

Sentencia.11 Allí, esbozó que, Platinum no satisfizo la suma impuesta

en la Demanda, por lo que procedía expedir el mandamiento de

embargo a los fines de incautar bienes e inmuebles de su propiedad

hasta la suma de $7,535.53.

Examinada dicha moción, el 21 de mayo de 2025, el TPI ordenó

al Alguacil a que procediera a embargar bienes suficientes para cubrir

la suma de $6,535.53 y $1,000.00 por concepto de honorarios de

abogado.12 A su vez, al día siguiente, el TPI emitió su Mandamiento

de Embargo.13 Por su parte, el 28 de mayo de 2025, Alexis Transport

presentó su Moción Solicitando Venta en Pública Subasta contra el

bien embargado.14

Así las cosas, el 30 de mayo de 2025, Platinum presentó una

Moción Solicitud Nulidad Sentencia y Embargo Reglas 4, 8, 9,10,

9 Entrada 9 de SUMAC. 10 Íd., Entrada 10 de SUMAC. 11 Íd., Entrada 13 de SUMAC. 12 Íd., Entrada 14 de SUMAC. Notificada el 22 de marzo de 2025. 13 Íd., Entrada 15 de SUMAC. Notificada el 22 de mayo de 2025.

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