Rivera Meléndez v. Algarín Cruz
Opinion
emitió la opinión del Tribunal.
En el caso de autos debemos resolver qué efecto tiene la muerte de uno de los cónyuges sobre una sentencia de divorcio decretada por la causal de consentimiento mutuo, cuando la muerte ocurre luego de haberse dictado, regis-trado y archivado en autos la sentencia de divorcio, pero antes de que ésta se hubiese notificado y archivado en autos mediante copia de la notificación, o sea, antes de que ésta hubiese advenido final, firme y ejecutable.
A continuación resumiremos los hechos que dan lugar al caso que tenemos ante nuestra consideración.
r*H
Los hechos
El 7 de abril de 1990 la Sra. Wanda Ivette Algarín Cruz contrajo matrimonio con el Sr. Santiago Herminio Rivera Meléndez. De esta unión nacieron cuatro hijos: Crystian Manuel, Santiago Herminio, Tatiana Marie y Yaidelice Marie; todos de apellidos Rivera Algarín.
Durante el 2000 la señora Algarín Cruz y el señor Rivera Meléndez presentaron su demanda de divorcio por la causal de consentimiento mutuo ante el Tribunal de Pri-mera Instancia, Sala Superior de Fajardo. El 18 de agosto de 2000 el tribunal celebró una vista en los méritos y ese mismo día dictó sentencia para decretar el divorcio por di[486] cha causal. El tribunal aceptó e hizo formar parte de la sentencia los acuerdos contenidos en la estipulación sus-crita por las partes.
Footnotes
159 P.R. Dec. 482 (Rivera Meléndez v. Algarín Cruz) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.