Energeólica De Puerto Rico LLC. v. Departamento De La Vivienda

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided January 21, 2026·No. TA2025RA00378·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XI

ENERGEÓLICA DE Revisión PUERTO RICO LLC. Administrativa procedente del

Recurrente Departamento de la Vivienda

v.

TA2025RA00378 Caso Núm.:

DEPARTAMENTO DE LA AR-24-00240 VIVIENDA Sobre:

Recurrido Revisión Administrativa (PR-

ER2-00139)

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Rivera Marchand, la Jueza Mateu Meléndez, la Jueza Boria Vizcarrondo y el Juez Robles Adorno.

Rivera Marchand, Jueza Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de enero de 2026.

Comparece ante nos Energeólica de Puerto Rico LLC (Energeólica o recurrente) y nos solicita que revisemos la Resolución Final y Orden, emitida el 26 de septiembre de 2025 por el Departamento de la Vivienda (Departamento o recurrido).1 En el aludido dictamen, el Departamento archivó con perjuicio la Solicitud de Revisión Administrativa presentada por Energeólica sobre la determinación de inelegibilidad emitida en su contra para participar de un programa de financiamiento de fondos federales.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, confirmamos la determinación recurrida.

I.

El 30 de enero de 2024, Energeólica presentó una solicitud ante la Oficina del Programa para la Fiabilidad y la Resiliencia de la Energía Eléctrica (Oficina del Programa ER2), a través del sistema

1 Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC) TA, Entrada

Núm. 1, Apéndice Anejo 1 – Resoluci[ó]n Final y Orden. Notificada el 29 de septiembre de 2025.

electrónico Grant Application Portal. Ello, con el fin de participar del programa de financiamiento de la Subvención en Bloque para el Desarrollo Comunitario-Recuperación de Desastres (conocido como CDBG-DR, por sus siglas en inglés) para sufragar el proyecto propuesto Energeólica Power Park, un parque de producción y almacenamiento de energía renovable. Junto con su solicitud, acompañó una serie de documentos requeridos por las CDBG-DR Electrical Power System Enhancements & Improvements Program Guidelines for the Electrical Power Reliability and Resilience Program de 26 de junio de 2023 (Guías del Programa ER2), normativas que rigen el proceso de solicitud y selección del programa de financiamiento.

Ulteriormente, la Oficina del Programa ER2 cursó dos (2)

requerimientos de información adicional a Energeólica,2 los cuales esta respondió.3 No obstante, el 31 de julio de 2024, la Oficina del Programa ER2 notificó a la recurrente una determinación de inelegibilidad dado que esta no produjo evidencia de financiamiento alterno al fondo CDBG-DR para cubrir el 40% del costo total del proyecto. Más bien, la Oficina del Programa ER2 indicó que la recurrente solo identificó un 4% proveniente de fondos privados y que anticipó que el restante sería provisto por fuentes no identificadas.4 Ante ello, el 5 de agosto de 2024, Energeólica solicitó la reconsideración de la determinación de inelegibilidad y adujo que, el 26 de junio de 2024, proveyó un paquete completo y detallado en el cual consignaba las fuentes de financiamiento en cumplimiento con los requisitos del Programa ER2.5 Junto con su solicitud, acompañó misivas de entidades que se comprometieron al financiamiento. Sin embargo, el 20 de agosto de 2024, la Oficina del Programa ER2 reiteró su determinación de inelegibilidad.6

2 SUMAC TA, Entrada Núm. 1, Apéndice 1, Anejos 4.5 y 4.6. 3 Íd., Anejo 4.7. 4 Íd., Anejo 4.8. 5 Íd., Anejo 4.9. 6 SUMAC TA, Entrada Núm. 1, Apéndice 1, Anejo 4.10.

Inconforme, el 6 de septiembre de 2024, el recurrente cuestionó la determinación ante el Departamento, por medio de una Solicitud de Revisión Administrativa.7 En reacción, el recurrido presentó una Moción de Desestimación y arguyó que Energeólica no adujo un reclamo que justificara la concesión de un remedio.8 En particular, señaló que la recurrente no identificó las fuentes de ingreso para cubrir el 40% del costo total del proyecto, conforme lo exigen las Guías del Programa ER2. En ese sentido, adujo que Energeólica se limitó a presentar que contaba con una estrategia de obtención de medios de financiamiento privado. Igualmente, resaltó que la recurrente anticipaba que el 36% del costo del proyecto fuera financiado por fuentes no identificadas. Por tanto, esgrimió que Energeólica incumplió con un requisito de umbral para ser considerada elegible.

Sobre el planteamiento de que la agencia debió utilizar la información provista por la recurrente, el Departamento ripostó, en apretada síntesis, que ello no subsanó el incumplimiento de Energeólica de identificar dentro de los términos, las fuentes de financiamiento para el 40%.

De igual forma, arguyó que las Guías del Programa ER2 requieren que los solicitantes proporcionen información completa y precisa, así como una descripción de las fuentes y cantidades de los fondos externos comprometidos. En ese sentido, adujo que la recurrente no tenía razón al indicar que las guías no exigían información detallada.

Ante el petitorio dispositivo del recurrido, Energeólica presentó una Moción en Oposición a “Moción de Desestimación”.9 Esencialmente, reiteró haber cumplido con el requisito de demostrar fuentes de financiamiento para el 40% del costo total del proyecto y sostuvo que las Guías del Programa ER2 no requerían que se

7 Íd., Anejo Documento Principal. 8 Íd., Apéndice 6. 9 Íd., Apéndice 7.

presentara esa información en la solicitud inicial, sino que podía ser presentada dentro del proceso de evaluación.

Asimismo, señaló que, en los requerimientos de información, no se solicitó información sobre financiamiento, lo cual era demostrativo de que la Oficina del Programa ER2 no identificó deficiencias en ese aspecto en la solicitud. Igualmente, expuso que el Grant Application Portal permaneció habilitado para que los solicitantes presentaran documentos suplementarios y que la Oficina del Programa ER2 confirmó el recibo de los documentos suplementarios que Energeólica presentó. Por consiguiente, arguyó que el proceso de evaluación no había cerrado y reiteró que era arbitrario el planteamiento de que presentó la información fuera del periodo de evaluación.

En respuesta, el recurrido instó una R[é]plica a Oposición a Moción de Desestimación en la que reiteró los planteamientos esbozados en su solicitud de desestimación.10 Tras la celebración de una vista argumentativa ante un oficial examinador, ambas partes presentaron escritos en apoyo a sus respectivas posiciones.11 Tras varios incidentes, el 26 de septiembre de 2025, el foro administrativo emitió la Resolución Final y Orden recurrida, mediante la cual desestimó con perjuicio el recurso de revisión administrativa presentado por la recurrente.12 En esencia, determinó que, en la primera fase de la competencia, Energeólica incluyó documentos en los que acreditaba haber identificado financiamiento externo a los fondos CDBG-DR ascendentes al 4% del costo total, cuando el requisito de umbral para ser elegible al programa era contar con, al menos, el 40% de este. Asimismo, resaltó que los documentos en los que la recurrente acreditó el 36% restante, fueron presentados el 26 de julio de 2024, mientras que el

10 SUMAC TA, Entrada Núm. 1, Apéndice 8. 11 Íd., Apéndices 9 y 10. 12 Íd., Apéndice Anejo 1 – Resoluci[ó]n Final y Orden. Notificada el 29 de septiembre

de 2025.

término para tramitar la solicitud culminó el 30 de enero de 2024, fecha para la cual Energeólica debió presentar todos los documentos requeridos.

Inconforme, el 20 de octubre de 2025, la recurrente interpuso una Solicitud de Reconsideración.13 En síntesis, adujo que el dictamen se basó en las Guías del Programa ER2 enmendadas el 23 de enero de 2025 y no en las Guías del Programa ER2 de 2 de junio de 2023, las cuales adujo que eran el texto normativo que el Departamento debió utilizar.

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Energeólica De Puerto Rico LLC. v. Departamento De La Vivienda, (prapp 2026).

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