Energeólica De Puerto Rico LLC. v. Departamento De La Vivienda

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJanuary 21, 2026
DocketTA2025RA00378
StatusPublished

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Energeólica De Puerto Rico LLC. v. Departamento De La Vivienda, (prapp 2026).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL XI

ENERGEÓLICA DE Revisión PUERTO RICO LLC. Administrativa procedente del Recurrente Departamento de la Vivienda v. TA2025RA00378 Caso Núm.: DEPARTAMENTO DE LA AR-24-00240 VIVIENDA Sobre: Recurrido Revisión Administrativa (PR- ER2-00139)

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Rivera Marchand, la Jueza Mateu Meléndez, la Jueza Boria Vizcarrondo y el Juez Robles Adorno.

Rivera Marchand, Jueza Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de enero de 2026.

Comparece ante nos Energeólica de Puerto Rico LLC

(Energeólica o recurrente) y nos solicita que revisemos la Resolución

Final y Orden, emitida el 26 de septiembre de 2025 por el

Departamento de la Vivienda (Departamento o recurrido).1 En el

aludido dictamen, el Departamento archivó con perjuicio la Solicitud

de Revisión Administrativa presentada por Energeólica sobre la

determinación de inelegibilidad emitida en su contra para participar

de un programa de financiamiento de fondos federales.

Por los fundamentos que exponemos a continuación,

confirmamos la determinación recurrida.

I.

El 30 de enero de 2024, Energeólica presentó una solicitud

ante la Oficina del Programa para la Fiabilidad y la Resiliencia de la

Energía Eléctrica (Oficina del Programa ER2), a través del sistema

1 Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC) TA, Entrada

Núm. 1, Apéndice Anejo 1 – Resoluci[ó]n Final y Orden. Notificada el 29 de septiembre de 2025. TA2025RA00378 2

electrónico Grant Application Portal. Ello, con el fin de participar del

programa de financiamiento de la Subvención en Bloque para el

Desarrollo Comunitario-Recuperación de Desastres (conocido como

CDBG-DR, por sus siglas en inglés) para sufragar el proyecto

propuesto Energeólica Power Park, un parque de producción y

almacenamiento de energía renovable. Junto con su solicitud,

acompañó una serie de documentos requeridos por las CDBG-DR

Electrical Power System Enhancements & Improvements Program

Guidelines for the Electrical Power Reliability and Resilience Program

de 26 de junio de 2023 (Guías del Programa ER2), normativas que

rigen el proceso de solicitud y selección del programa de

financiamiento.

Ulteriormente, la Oficina del Programa ER2 cursó dos (2)

requerimientos de información adicional a Energeólica,2 los cuales

esta respondió.3

No obstante, el 31 de julio de 2024, la Oficina del Programa

ER2 notificó a la recurrente una determinación de inelegibilidad

dado que esta no produjo evidencia de financiamiento alterno al

fondo CDBG-DR para cubrir el 40% del costo total del proyecto. Más

bien, la Oficina del Programa ER2 indicó que la recurrente solo

identificó un 4% proveniente de fondos privados y que anticipó que

el restante sería provisto por fuentes no identificadas.4

Ante ello, el 5 de agosto de 2024, Energeólica solicitó la

reconsideración de la determinación de inelegibilidad y adujo que,

el 26 de junio de 2024, proveyó un paquete completo y detallado en

el cual consignaba las fuentes de financiamiento en cumplimiento

con los requisitos del Programa ER2.5 Junto con su solicitud,

acompañó misivas de entidades que se comprometieron al

financiamiento. Sin embargo, el 20 de agosto de 2024, la Oficina del

Programa ER2 reiteró su determinación de inelegibilidad.6

2 SUMAC TA, Entrada Núm. 1, Apéndice 1, Anejos 4.5 y 4.6. 3 Íd., Anejo 4.7. 4 Íd., Anejo 4.8. 5 Íd., Anejo 4.9. 6 SUMAC TA, Entrada Núm. 1, Apéndice 1, Anejo 4.10. TA2025RA00378 3

Inconforme, el 6 de septiembre de 2024, el recurrente

cuestionó la determinación ante el Departamento, por medio de una

Solicitud de Revisión Administrativa.7

En reacción, el recurrido presentó una Moción de

Desestimación y arguyó que Energeólica no adujo un reclamo que

justificara la concesión de un remedio.8 En particular, señaló que la

recurrente no identificó las fuentes de ingreso para cubrir el 40%

del costo total del proyecto, conforme lo exigen las Guías del

Programa ER2. En ese sentido, adujo que Energeólica se limitó a

presentar que contaba con una estrategia de obtención de medios

de financiamiento privado. Igualmente, resaltó que la recurrente

anticipaba que el 36% del costo del proyecto fuera financiado por

fuentes no identificadas. Por tanto, esgrimió que Energeólica

incumplió con un requisito de umbral para ser considerada elegible.

Sobre el planteamiento de que la agencia debió utilizar la

información provista por la recurrente, el Departamento ripostó, en

apretada síntesis, que ello no subsanó el incumplimiento de

Energeólica de identificar dentro de los términos, las fuentes de

financiamiento para el 40%.

De igual forma, arguyó que las Guías del Programa ER2

requieren que los solicitantes proporcionen información completa y

precisa, así como una descripción de las fuentes y cantidades de los

fondos externos comprometidos. En ese sentido, adujo que la

recurrente no tenía razón al indicar que las guías no exigían

información detallada.

Ante el petitorio dispositivo del recurrido, Energeólica

presentó una Moción en Oposición a “Moción de Desestimación”.9

Esencialmente, reiteró haber cumplido con el requisito de demostrar

fuentes de financiamiento para el 40% del costo total del proyecto y

sostuvo que las Guías del Programa ER2 no requerían que se

7 Íd., Anejo Documento Principal. 8 Íd., Apéndice 6. 9 Íd., Apéndice 7. TA2025RA00378 4

presentara esa información en la solicitud inicial, sino que podía ser

presentada dentro del proceso de evaluación.

Asimismo, señaló que, en los requerimientos de información,

no se solicitó información sobre financiamiento, lo cual era

demostrativo de que la Oficina del Programa ER2 no identificó

deficiencias en ese aspecto en la solicitud. Igualmente, expuso que

el Grant Application Portal permaneció habilitado para que los

solicitantes presentaran documentos suplementarios y que la

Oficina del Programa ER2 confirmó el recibo de los documentos

suplementarios que Energeólica presentó. Por consiguiente, arguyó

que el proceso de evaluación no había cerrado y reiteró que era

arbitrario el planteamiento de que presentó la información fuera del

periodo de evaluación.

En respuesta, el recurrido instó una R[é]plica a Oposición a

Moción de Desestimación en la que reiteró los planteamientos

esbozados en su solicitud de desestimación.10

Tras la celebración de una vista argumentativa ante un oficial

examinador, ambas partes presentaron escritos en apoyo a sus

respectivas posiciones.11

Tras varios incidentes, el 26 de septiembre de 2025, el foro

administrativo emitió la Resolución Final y Orden recurrida,

mediante la cual desestimó con perjuicio el recurso de revisión

administrativa presentado por la recurrente.12 En esencia,

determinó que, en la primera fase de la competencia, Energeólica

incluyó documentos en los que acreditaba haber identificado

financiamiento externo a los fondos CDBG-DR ascendentes al 4%

del costo total, cuando el requisito de umbral para ser elegible al

programa era contar con, al menos, el 40% de este. Asimismo,

resaltó que los documentos en los que la recurrente acreditó el 36%

restante, fueron presentados el 26 de julio de 2024, mientras que el

10 SUMAC TA, Entrada Núm. 1, Apéndice 8.

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