Montañez Leduc v. Robinson Santana

2017 TSPR 122
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 29, 2017
DocketCC-2016-412
StatusPublished

This text of 2017 TSPR 122 (Montañez Leduc v. Robinson Santana) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Montañez Leduc v. Robinson Santana, 2017 TSPR 122 (prsupreme 2017).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Nivia Montañez Leduc

Peticionaria Certiorari

v. 2017 TSPR 122

Alexander Robinson Santana 198 DPR ____

Recurrido

Número del Caso: CC-2016-412

Fecha: 29 de junio de 2017

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de Aguadilla y Fajardo

Abogadas de la parte peticionaria:

Lcda. Ruth Pizarro Rodríguez Lcda. Lucian Nanishka Vargas Cruz

Abogados de la parte recurrida:

Lcdo. Arturo González Martín Lcda. Mayra Rotger Meléndez

Materia: Derecho procesal apelativo: Notificación de la presentación de una petición de certiorari ante el Tribunal de Apelaciones mediante un negocio privado autorizado por el Servicio Postal de Estados Unidos para realizar servicios análogos a los del servicio postal. Forma de evidenciar la autoridad concedida por el Servicio Postal de Estados Unidos.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Peticionaria

v. Núm.CC-2016-0412

Alexander Robinson Santana

Opinión del Tribunal emitida por la Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez

San Juan, Puerto Rico, a 29 de junio de 2017

Nuevamente nos vemos precisados a examinar ciertos

aspectos relacionados con la notificación de la

presentación de un recurso de certiorari ante el Tribunal

de Apelaciones. Con tal de resolver la controversia ante

nuestra consideración, es preciso aclarar y añadir a los

pronunciamientos que realizamos en Pérez Soto v. Cantera

Pérez, Inc., 188 DPR 98 (2013). Veamos.

I

Durante el mes de enero de 2014, la Sra. Nivia

Montañez Leduc presentó una demanda sobre liquidación de

bienes gananciales en contra del Sr. Alexander Robinson

Santana y AKA Electrical & Engineering Contractor, Inc.

(AKA Electrical). Acaecidos varios trámites procesales, el

7 de julio de 2015, la señora Montañez Leduc presentó una

Urgente solicitud de descalificación de la Lcda. Mayra

Rotger Meléndez y el Lcdo. Arturo González Martín y urgente CC-2016-0412 2

del auxilio del tribunal y solicitud de orden. En síntesis,

planteó que los representantes legales del señor Robinson

Santana actuaron, en el pasado, como abogados y notarios de

AKA Electrical. Por ende, su intervención en el caso

suponía un conflicto de interés.

Tras la presentación de varios escritos y la

celebración de múltiples vistas, el 25 de enero de 2016, el

Tribunal de Primera Instancia notificó una Resolución en la

que denegó la Solicitud de descalificación. Oportunamente,

la señora Montañez Leduc presentó una Moción en

reconsideración sobre la resolución de descalificación en

la cual, esencialmente, reiteró los planteamientos que

había esbozado anteriormente. No obstante, el 16 de febrero

de 2016, el tribunal de instancia denegó la moción de

reconsideración.

Inconforme, el 17 de marzo de 2016 a las 7:16 p.m., la

señora Montañez Leduc recurrió al Tribunal de Apelaciones

mediante un recurso de certiorari. Además, el 23 de marzo

de 2016, ésta presentó una Urgente moción en auxilio de

jurisdicción y solicitud de paralización de los

procedimientos hasta que se atienda la solicitud de

remedios en favor de menores. Examinados ambos escritos, el

29 de marzo de 2016, el foro apelativo intermedio notificó

una Resolución en la que, en lo pertinente, le concedió a

la señora Montañez Leduc hasta el 30 de marzo de 2016 para

acreditar que notificó al señor Robinson Santana los

escritos presentados de conformidad con las Reglas 33 y 37 CC-2016-0412 3

del Reglamento del Tribunal de Apelaciones. Véase 4 LPRA

Ap. XXII-B, R. 33 y R. 37.

A esos efectos, ese mismo día, la señora Montañez

Leduc presentó una Moción en cumplimiento de orden. En

ésta, acreditó haber notificado el recurso de certiorari,

tanto a la Lcda. Mayra Rotger Meléndez como al Lcdo. Arturo

González Martín, por correo certificado. Para así

evidenciarlo, incluyó copia de dos (2) Domestic Return

Receipts en los que se constata que ambos abogados

recibieron la notificación los días 22 y 23 de marzo de

2016.

De otra parte, la señora Montañez Leduc admitió que,

por inadvertencia, no realizó la notificación simultánea

con relación a la moción en auxilio de jurisdicción. No

obstante, informó que ese mismo día, el 29 de marzo de

2016, hizo la correspondiente notificación vía correo

electrónico. Oportunamente, el señor Robinson Santana

compareció y arguyó que no había recibido la notificación

de la moción en auxilio de jurisdicción, por lo que la

señora Montañez Leduc incumplió con la Regla 79 del

Reglamento. Véase 4 LPRA Ap. XXII-B, R. 79.

El 1 de abril de 2016, el foro apelativo intermedio

desestimó tanto el recurso de certiorari como la moción en

auxilio de jurisdicción. Este foro concluyó, en cuanto a la

moción en auxilio de jurisdicción, que no se realizó la

notificación simultánea y tampoco se ofreció justa causa

para el incumplimiento con el requisito reglamentario. Por CC-2016-0412 4

otro lado, referente al recurso de certiorari, el Tribunal

de Apelaciones determinó que la señora Montañez Leduc tenía

hasta el 18 de marzo de 2016 para presentar el recurso; no

obstante, determinó la peticionaria notificó el recurso el

19 de marzo de 2016, a saber, tardíamente. Por tanto, el

foro apelativo intermedio concluyó que la señora Montañez

Leduc incumplió con su deber de realizar una notificación

oportuna del recurso de certiorari, conforme a la Regla 33

del Reglamento. Véase 4 LPRA Ap. XXII-B, R. 33.

Oportunamente, la señora Montañez Leduc presentó una

Urgente moción de reconsideración, solicitud de

paralización de los procedimientos y moción en auxilio de

jurisdicción. En lo pertinente, ésta incluyó prueba

adicional a la que anejó originalmente en la Moción en

cumplimiento de orden para evidenciar que realizó la

notificación del recurso de certiorari dentro del término

establecido para ello. A esos efectos, adjuntó un recibo de

la Farmacia Puerta de Carolina, de 17 de marzo de 2016 a

las 9:16 p.m., del que surge el pago de franqueo para dos

(2) comunicaciones; éstas dirigidas a la licenciada Rotger

Meléndez y al licenciado González Martín. Asimismo, arguyó

que, conforme a nuestro dictamen en Pérez Soto v. Cantera

Pérez, Inc., 188 DPR 98 (2013), la notificación realizada a

través de este servicio privado fue válida, pues es

irrelevante el mecanismo para realizar la notificación. El

señor Robinson Santana se opuso. CC-2016-0412 5

El 4 de abril de 2016, el Tribunal de Apelaciones

notificó una Resolución mediante la cual proveyó no ha

lugar a la Urgente moción de reconsideración. El foro

apelativo intermedio insistió que la notificación del

recurso de certiorari presentado por la señora Montañez

Leduc, no se hizo dentro del término que exige el

Reglamento. Asimismo, destacó que ésta no acreditó que la

Farmacia Puerta de Carolina fuera un correo autorizado por

el Servicio Postal de los Estados Unidos.

Finalmente, la señora Montañez Leduc presentó un

recurso de certiorari ante este Tribunal. En éste, consignó

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Cividanes v. López Acosta
22 P.R. Dec. 79 (Supreme Court of Puerto Rico, 1915)
Belmonte v. Mercado Reverón
95 P.R. Dec. 257 (Supreme Court of Puerto Rico, 1967)
Matos v. Metropolitan Marble Corp.
104 P.R. Dec. 122 (Supreme Court of Puerto Rico, 1975)
Cárdenas Maxán v. Rodríguez
119 P.R. Dec. 642 (Supreme Court of Puerto Rico, 1987)
Partido Nuevo Progresista (P.N.P.) v. Rodríguez Estrada
123 P.R. Dec. 1 (Supreme Court of Puerto Rico, 1988)
Arriaga Rivera v. Fondo del Seguro del Estado
145 P.R. Dec. 122 (Supreme Court of Puerto Rico, 1998)
Rojas Lugo v. Axtmayer Enterprises, Inc.
150 P.R. Dec. 560 (Supreme Court of Puerto Rico, 2000)
Rodríguez Santiago v. Martínez
151 P.R. Dec. 906 (Supreme Court of Puerto Rico, 2000)
Ayala v. Estado Libre Asociado de Puerto Rico
153 P.R. Dec. 675 (Supreme Court of Puerto Rico, 2001)
Rivera Santiago v. Municipio de Guaynabo
154 P.R. Dec. 98 (Supreme Court of Puerto Rico, 2001)
Rivera Meléndez v. Algarín Cruz
159 P.R. Dec. 482 (Supreme Court of Puerto Rico, 2003)
Morán Ríos v. Martí Bardisona
165 P.R. Dec. 356 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)
Lugo Rodríguez v. Suárez Camejo
165 P.R. Dec. 729 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
2017 TSPR 122, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/montanez-leduc-v-robinson-santana-prsupreme-2017.