Rodríguez Santiago v. Martínez
Opinion
Nos corresponde determinar si erró el Tribunal de Circuito de Apelaciones al desestimar un recurso de apelación por entender que no fue notificado a la parte recurrida en conformidad con la Regla 13(B) de su Regla-mento, 4 L.P.R.A. Ap.XXII-A. Revocamos.
HH
El 30 de septiembre de 1999, el Tribunal de Primera Instancia decretó, mediante sentencia sumaria, la existen-cia de una servidumbre a favor de un predio propiedad de Máximo Rodríguez Santiago y Lucila Nieves Rivera, siendo el predio sirviente propiedad de la sucesión Manuel Martínez (en adelante la Sucesión). La Sucesión presentó su recurso de apelación ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones.
Dicho recurso fue desestimado por el Tribunal de Cir-cuito de Apelaciones por falta de jurisdicción. Luego de va-rios trámites procesales, este Tribunal determinó que el foro apelativo tenía jurisdicción para entender en el asunto y le ordenó “entender en los méritos el recurso presentado”. Sentencia de 9 de abril de 1999, Apéndice, Anejo XXII, pág. 59.
Examinado el escrito de apelación, el tribunal apelativo entendió que éste no cumplía con las Reglas 13(B) y 14(B) de su Reglamento, 4 L.P.R.A. Ap. XXII-A, pues no se acre-ditó haber notificado copia del recurso al Tribunal de Pri-mera Instancia ni se acreditó el método de entrega utili-[909] zado para notificar a la parte recurrida.
Footnotes
151 P.R. Dec. 906 (Rodríguez Santiago v. Martínez) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.