Gran Vista I, Inc. v. Gutiérrez Santiago
Opinion
emitió la opinión del Tribunal.
El presente caso requiere que determinemos si actuó correctamente el Tribunal de Circuito de Apelaciones al desestimar el recurso de apelación presentado por la peti[180] cionaria, por ésta haber omitido incluir los sellos de rentas internas requeridos por ley para presentar una apelación.
La peticionaria sostiene que por carecer de los medios económicos para sufragar el costo de dichos aranceles, cumplimentó una solicitud para presentar su apelación in forma pauperis, según lo permitía la Regla 78 del Reglamento del Tribunal de Circuito de Apelaciones de 1996, entonces vigente, 4 L.RR.A. Ap. XXII-A. Sostiene, además, que de determinar que no procedía litigar in forma pauperis, el tribunal debió permitirle cancelar el arancel de presentación, en lugar de desestimar su recurso.
A la luz de estos hechos, resolvemos que erró el tribunal apelativo al desestimar el recurso de apelación presentado por la peticionaria.
I—I
Una vez más, nos enfrentamos a una controversia que requiere que hagamos un balance de intereses entre el deber de salvaguardar el derecho de apelar que nuestro ordenamiento le reconoce a todo litigante adversamente afectado por una sentencia y el interés del Estado en que los procesos judiciales se tramiten de forma justa, rápida y económica. Véase Soc. de Gananciales v. García Robles, 142 D.P.R. 241 (1997).
En primer lugar, al resolver esta controversia debemos tomar en cuenta que la aprobación de la Ley de la Judicatura de Puerto Rico de 1994 (Ley de la Judicatura de 1994) tuvo como propósito proveer justicia apelativa a todos los ciudadanos adversamente afectados por las decisiones de un tribunal inferior.
Footnotes
170 P.R. 174 (Gran Vista I, Inc. v. Gutiérrez Santiago) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.