Córdova Montes v. Baquero

47 P.R. Dec. 108
Supreme Court of Puerto Rico·Decided June 30, 1934·No. No. 6358·Published·Cited by 9 cases

Opinion

El Juez Asociado Señor Oórdova Eávila,

emitió la opinión del tribunal.

[110] Es ésta una acción de nulidad de ejécución de hipoteca,, iniciada por José Salas Noa en su propio derecho y por los herederos de Rafaela Montes, entre los cuales figuran algu-nos menores de edad representados por su padre José Salas Noa, esposo de la señora fallecida Rafaela Montes.

En 18 de mayo de 1928, José Salas Noa y su esposa cons-tituyeron hipoteca voluntaria a favor de Rafael R. B aquero sobre dos fincas urbanas ubicadas en Santurce, en garantía de cierto préstamo, del pago de sus intereses, gastos, costas y honorarios de abogado.

En 18 de agosto de 1930, él demandado, Rafael R. Ba-quero, inició una acción sumaria sobre cobro de crédito hipo-tecario contra José Salas Noa y su esposa, Rafaela Montes, alegando en dicho escrito inicial, entre otros, los siguientes hechos:

"Que los deudores demandados no ban satisfecho los interese» correspondientes a los meses: marzo, abril, mayo, junio, julio y agosto de 1930, habiendo por tanto violado dichos demandados la cláusula segunda del Contrato del préstamo que estipula que si dejasen de sa-tisfacer los intereses, de dos mensualidades consecutivas se conside-raría vencida toda la deuda y quedaría en aptitud el acreedor de proceder judicialmente a su cobro.
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"Que las cantidades en total que los demandados deben pagar son: CINCO mil DÓLARES, importe del principal de la hipoteca; DOS-CIENTOS Cinouenta dólares Con dos Centavos, importe de los intere-ses correspondientes a los meses de marzo, abril, mayo, junio, julio y agosto, a razón de $41.67 por cada mensualidad; los demás intereses que se devenguen al tipo del diez por ciento anual hasta el pago total de lo adeudado; cuarenta y ooho dólares oon veinte y seis centavos, importe pagado por primas de seguro pagadas por el de-mandante ; más quinientos dólares para costas, gastos y honorarios de abogado del acreedor hipotecario; o sea en total cinco mil sete-cientos noventa y ocho dólares con veinte y ocho centavos más los intereses al tipo del diez por ciento anual que se devenguen desde el día 18 de agosto de 1930 hasta el pago total de lo adeudado.”

A dicho escrito inicial se acompañaron, entre otros docu-mentos, dos recibos, qne se transcriben en la demanda, libra-[111] dos por M. Y. Saldaña, como agente en Puerto Rico de Tñe United Firemen’s Insurance Co. of Philadelphia, oreditivos de haber satisfecho don Rafael R. Baquero, por- cuenta de José Salas Noa, las sumas de $9.02 y $39.24, respectivamente, por los premios de las pólizas números 11396 y 11397, las cuales continuaban en vigor hasta el día 10 de mayo de 1931.

La corte de distrito expidió una orden de requerimiento que fué diligenciada por el márshal y que dice así:

“Vista la demanda en este procedimiento y los documentos que se acompañan, se ordena que por el Secretario de esta Corte se expida mandamiento al Márshal de esta Corte para que requiera a los de-t mandados don José Salas Noa y doña Rafaela Montes, para que en el término de treinta días a partir del requerimiento, satisfagan al demandante don Rafael R. Baquero la cantidad de CINCO mil sete-CIENTOS NOVENTA Y OCHO DOLLARS COU VEINTE Y OCHO CENTAVOS UIÚS los intereses al tipo del diez por ciento anual que se devenguen desde • el día. 18 de agosto de 1930 hasta el pago total de lo adeudado sobre el importe de $5,000; correspondiendo la suma de $5,798.28 a $5,000 importe del principal de la hipoteca, $250.62 importe de los intereses adeudados correspondientes a los meses de marzo, abril, mayo, junio, julio y agosto de 1930 a razón de $41.67 cada mensualidad; $48.26 importe pagado por primas de seguro, más $500 para costas, gastos y honorarios de abogado del acreedor hipotecario; garantizadas todas dichas sumas por la hipoteca que se constituyera sobre las fincas des-critas en la demanda, con apercibimiento a dichos demandados que se sacarán a pública subasta las fincas hipotecadas que se describen en el escrito inicial de este procedimiento si no verificaren el pago dentro del término fijado. Y asimismo se le ordena notifique del comienzo de este ejecutivo hipotecario al posterior acreedor Sobrinos de Ezquiaga, S. en C.”

El certificado de diligenciamieiito, autorizado por el marshal, demuestra que se requirió de pago a los deudores José Salas Noa y Rafaela Montes, y que se notificó al acreedor posterior, Sobrinos de Ezquiaga, S. en C. Según los deman-dantes, desde el poblado de Santurce, donde se practicó el requirimiento de pago, a la oficina del márshal, hay úna dis-tancia aproximada de cuatro millas.

[112] Como segunda causa de acción se alega que desde que eJ demandado tomó posesión de las fincas ejecutadas, éstas lian producido o debido producir cada una, una renta de $35 men-suales.

listas son, en síntesis, las alegaciones de la demanda que tienen alguna relación con las cuestiones planteadas en este recurso.

Los demandantes solicitan que se declare nulo e inexis-tente ab initio el procedimiento ejecutivo hipotecario estable-cido contra ellos por Rafael Baquero y nulas todas las actua-ciones derivadas de dicho procedimiento.

El demandado, Rafael Baquero, presentó una excepción previa a la demanda, alegando que ésta no aduce hechos su--ficientes para constituir una buena y justa causa de acción. En 13 de marzo de 1933, la corte inferior dictó una resolución declarando con lugar la excepción previa y concedió a los demandantes un término de diez días para enmendar- la de-manda, si es que estaban en condiciones de hacerlo. Solici-taron los demandantes que se dictase sentencia y la corte así lo hizo, declarando sin lugar la demanda, con costas, gastos y honorarios de abogado a los demandantes.

Se alega en primer término que la corte inferior erró al considerar válido el requerimiento de pago a los deudores, a pesar de no haberse satisfecho los derechos exi-gidos por la Ley número 17 de 11 de marzo de 1915.

Alegan los apelantes que de acuerdo con la ley citada de-ben pagarse al marshal por sus actuaciones además de $1 por cada emplazamiento, 25 centavos por cada milla recorrida para practicar la diligencia. Se arguye que el marshal noti-ficó a los demandados y al acreedor posterior, y que habiendo recorrido cuatro millas'al practicar la diligencia, debió can-celar $4 en sellos para cumplir con la ley. El referido fun-cionario, según la demanda, canceló $3 en sellos y por esta razón entienden los apelantes que-el certificado de diligencia-mi'ento es nulo, ya que no contiene los derechos exigidos p9r la referida ley.

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Córdova Montes v. Baquero, 47 P.R. Dec. 108 (prsupreme 1934).

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