Valentín González v. Crespo Torres

145 P.R. Dec. 887
Supreme Court of Puerto Rico·Decided June 26, 1998·No. Número: CC-97-614·Published·Cited by 55 cases

Opinion

El Juez Asociado Señor Fuster Berlingeri

emitió la opinión del Tribunal.

Tenemos la ocasión para interpretar el alcance de la Re-gla 34.2 de Procedimiento Civil de Puerto Rico, 32 L.P.R.A. Ap. III. Nos toca resolver si procede excluirse del juicio el testimonio de un testigo esencial como sanción por éste no haber comparecido antes a deponer, luego de citársele para ello, cuando la parte que interesa el testimonio judicial no es responsable de que a dicho testigo no se le haya podido tomar una deposición con anterioridad al juicio.

I

El 22 de julio de 1991 el Dr. Nelson Valentín y el Muni-cipio de Añasco suscribieron un contrato en virtud del cual el galeno prestaría servicios médicos nocturnos en el Cen-tro de Diagnóstico y Tratamiento (en adelante el Centro) de dicho municipio. El contrato aludido se extendía sólo hasta el 22 de agosto de 1991, cuando podía ser renovado por mutuo acuerdo.

[889] Conforme a las alegaciones de la parte demandante, antes de que el contrato aludido expirara, un funcionario municipal convocó al doctor Valentín para que acudiese a re-novar su contrato, por lo que éste compareció a la Alcaldía de Añasco el 14 de agosto de 1991 y suscribió un nuevo contrato de servicios médicos, igual al anterior, hasta el 31 de diciembre de 1991. Ese día no se le entregó copia del contrato escrito al doctor Valentín, porque el Alcalde, en representación del Municipio, debía firmarlo también y no lo había hecho aún. El doctor Valentín suscribió el contrato aludido en presencia del Dr. Rolando Monteverde, quien también firmó el suyo de igual modo en esa misma ocasión.

El 18 de agosto de 1991, mientras hacía su guardia noc-turna en el Centro de Añasco, el doctor Valentín procuró y obtuvo ayuda de un médico privado en relación con una paciente del Centro, luego de hacer esfuerzos infructuosos para obtener tal ayuda de funcionarios del municipio. El médico que ayudó a la paciente aludida era el candidato a la Alcaldía de Añasco del partido opositor al del incum-bente que antes había contratado al doctor Valentín.

En los días siguientes, el doctor Valentín fue excluido del programa de servicios médicos nocturnos del Munici-pio, alegadamente por órdenes del Alcalde que antes lo ha-bía contratado. El doctor Valentín no volvió a prestar ser-vicios en el programa en cuestión a partir de 31 de agosto de 1991.

Oportunamente, el doctor Valentín instó una acción contra el Alcalde de Añasco. Solicitó que a éste se le-ordenara desistir de su alegada actuación ilegal y que le permitiera al peticionario continuar prestando servicios médicos noc-turnos en el Centro, conforme al contrato que tenía con el Municipio. El doctor Valentín solicitó también el pago de todas las guardias médicas que hubiese realizado, si se lo hubieran permitido, más la indemnización de otros daños y perjuicios sufridos por la actuación del Alcalde. En particular, alegó que había incurrido en obligaciones económi-[890] cas por razón de su expectativa de continuar prestando servicios médicos nocturnos al Municipio.

En contestación a la acción del doctor Valentín, el Al-calde de Añasco alegó, inter alia, que el único contrato de éste con el Municipio había expirado y no había sido renovado. Se negó asimismo que el Municipio le hubiera ofrecido una renovación de su contrato al doctor Valentín y que éste hubiese firmado un nuevo contrato.

Luego de varios incidentes procesales, que no son perti-nentes a lo que aquí nos concierne, el 30 de noviembre de 1991, durante el descubrimiento de prueba, el demandante anunció a la parte demandada que el Dr. Rolando Monte-verde sería uno de sus testigos. El demandante, ádemás, le envió a la parte demandada una copia de una declaración jurada del doctor Monteverde, en la cual éste afirmaba que el 14 de agosto de 1991, tanto él como el doctor Valentín habían firmado nuevos contratos para prestar servicios médicos nocturnos al Municipio y que lo habían hecho en la oficina del Director de Personal del Municipio de Añasco a las 4:00 p.m. de ese día.

El 20 de julio de 1992 el demandante presentó una mo-ción para solicitar la citación de testigos para una vista que estaba señalada próximamente, e incluyó al doctor Monteverde entre dichos testigos, señalando la dirección precisa de éste. Dicha moción fue notificada a la parte demandada.

Así las cosas, el 13 de agosto de 1992 se celebró una conferencia con antelación al juicio, en la cual la parte de-mandada informó que interesaba tomar deposiciones de los testigos anunciados por el demandante. El foro de instan-cia concedió entonces un término a las partes para concluir el descubrimiento de prueba. Ello dio lugar a que se citara al doctor Monteverde para tomarle una deposición el 24 de octubre de 1992.

Ese día el doctor Monteverde no compareció por encon-trarse enfermo. El abogado de la parte demandada le co-[891] munico entonces al del demandante que interesaba to-marle la deposición al doctor Monteverde el 5 de diciembre de 1992, por lo que éste, el propio abogado del deman-dante, citó al doctor Monteverde para la toma de deposi-ción aludida y le apercibió por escrito que podía ser encon-trado incurso en desacato si no comparecía. Alegadamente, el doctor Monteverde acudió a la cita aludida, pero luego se marchó del lugar debido a que uno de los abogados de las partes no se presentó a la hora convenida y el doctor no podía esperar.

Posteriormente, luego de celebrarse otra conferencia con antelación al juicio, el foro de instancia le concedió un término a la parte demandada para que le tomara la depo-sición que interesaba al doctor Monteverde. De nuevo, el propio abogado de la parte demandante tramitó entonces que el tribunal de instancia emitiese una citación al doctor Monteverde para la toma de la deposición para el 28 de mayo de 1994, la primera y única citación emitida por el tribunal para tales fines. El abogado de la parte deman-dante se aseguró asimismo de que dicha citación judicial fuese debidamente diligenciada, pero el doctor Monteverde no compareció. Los representantes legales de ambas partes entonces acordaron pautar la toma de la deposición para el 18 de junio de 1994, y el abogado del demandante, de nuevo, se encargó de citar al doctor Monteverde para ello, pero éste tampoco compareció.

Con estos antecedentes, el 30 de agosto de 1994 se cele-bró el juicio. El doctor Monteverde compareció entonces, pero el tribunal a quo, a instancia del abogado de la parte demandada, no permitió su testimonio. Según surge de las minutas del juicio, la representación legal del demandante se opuso a la exclusión del testimonio esencial del doctor Monteverde, y le indicó al foro de instancia que dicho tes-timonio no constituiría una sorpresa para la parte deman-dada, debido a que ésta tenía desde hacía tiempo una de-claración jurada del doctor Monteverde sobre lo que éste [892] testificaría en el juicio. No obstante, el tribunal no permitió la presentación del testimonio del doctor Monteverde. Con-secuentemente, dicho foro indicó en su sentencia que el demandante no había presentado prueba para confirmar su propio testimonio de que había firmado un segundo con-trato con el Municipio. Concluyó que no existía el alegado segundo contrato, y desestimó la acción del demandante.

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Valentín González v. Crespo Torres, 145 P.R. Dec. 887 (prsupreme 1998).

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