Valentin Gonzalez v. Crespo Torres

98 TSPR 83
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 26, 1998
DocketCC-1997-614
StatusPublished
Cited by2 cases

This text of 98 TSPR 83 (Valentin Gonzalez v. Crespo Torres) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Valentin Gonzalez v. Crespo Torres, 98 TSPR 83 (prsupreme 1998).

Opinion

En el Tribunal Supremo de Puerto Rico

NELSON VALENTIN GONZALEZ Y OTROS

Demandante-Peticionaria Certiorari

V. 98TSPR83

PABLO CRESPO TORRES, ALCALDE MUNICIPIO DE AÑASCO

Demandado-Recurrido

Número del Caso: CC-97-0614

Abogados Parte Peticionaria:

LCDO. MIGUEL A. MONTALVO DELGADO

Abogados Parte Recurrida:

LCDO. ISRAEL ROLDAN GONZALEZ

Tribunal de Instancia: Superior, Sala de Mayaguez

Juez del Tribunal de Primera Instancia:

Hon. Ricardo Santana Ramos

Tribunal de Circuito de Apelaciones:

Circuito Regional IV, Aguadilla Mayaguez

Juez Ponente: HON. ISMAEL COLON BIRRIEL -

PANEL INTEGRADO POR:

HONS. BRAU RAMIREZ,

COLON BIRRIEL Y

FELICIANO DE BONILLA

Fecha: 6/26/1998 Materia: INJUNCTION

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

NELSON VALENTIN GONZALEZ

Y OTROS

Demandante-Peticionario

vs. CC-97-614 CERTIORARI

PABLO CRESPO TORRES

ALCALDE MUN. DE AÑASCO

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor FUSTER BERLINGERI.

San Juan, Puerto Rico, a 26 de junio de 1998.

Tenemos la ocasión para interpretar el alcance de la Regla 32.2 de Procedimiento Civil de Puerto Rico. Nos toca resolver si procede excluirse del juicio el testimonio de un testigo esencial, como sanción por éste no haber comparecido antes a deponer, luego de citársele para ello, cuando la parte que interesa el testimonio judicial no es responsable de que a dicho testigo no se le haya podido tomar una deposición con anterioridad al juicio.

I

El 22 de julio de 1991, el Dr. Nelson Valentín y el Municipio de Añasco suscribieron un contrato en virtud del cual el galeno prestaría servicios médicos nocturnos en el Centro de Diagnóstico y Tratamiento de dicho municipio. El contrato aludido se extendía sólo hasta el 22 de agosto de 1991, cuando podía ser renovado por mutuo acuerdo.

Conforme a las alegaciones de la parte demandante, antes de que el contrato aludido expirara, un funcionario municipal convocó al doctor Valentín para que acudiese a renovar su contrato, por lo que éste compareció a la alcaldía de Añasco el 14 de agosto de 1991 y suscribió un nuevo contrato de servicios médicos, igual al anterior, hasta el 31 de diciembre de 1991. Ese día no se le entregó copia del contrato escrito al doctor Valentín, porque el Alcalde, en representación del municipio, debía firmarlo también y no lo había hecho aún. El doctor Valentín suscribió el contrato aludido en presencia del Dr. Rolando Monteverde, quien también firmó el suyo de igual modo en esa misma ocasión.

El 18 de agosto de 1991,mientras hacía su guardia nocturna en el Centro de Añasco, el doctor Valentín procuró y obtuvo ayuda de un médico privado en relación a una paciente del Centro, luego de hacer esfuerzos infructuosos para obtener tal ayuda de funcionarios del municipio. El médico que ayudó a la paciente aludida era el candidato a la alcaldía de Añasco del partido opositor al del incumbente que antes había contratado al doctor Valentín.

En los días siguientes, el doctor Valentín fue excluido del programa de servicios médicos nocturnos del Municipio, alegadamente por órdenes del Alcalde que antes lo había contratado. El doctor Valentín no volvió a prestar servicios en el programa en cuestión a partir del 31 de agosto de 1991.

Oportunamente, el doctor Valentín instó una acción contra el Alcalde de Añasco. Solicitó que a éste se le ordenara desistir de su alegada actuación ilegal y que le permitiera al peticionario continuar prestando servicios médicos nocturnos en el Centro, conforme al contrato que tenía con el Municipio. El doctor Valentín solicitó también el pago de todas las guardias médicas que hubiese realizado si se lo hubieran permitido, más la indemnización de otros daños y perjuicios sufridos por la actuación del Alcalde. En particular, alegó que había incurrido en obligaciones económicas por razón de su expectativa de continuar prestando servicios médicos nocturnos al Municipio.

En contestación a la acción del doctor Valentín, el Alcalde de Añasco alegó, inter alia, que el único contrato de éste con el Municipio había expirado y no había sido renovado. Se negó asimismo que el Municipio le hubiera ofrecido una renovación de su contrato al doctor Valentín y que éste hubiese firmado un nuevo contrato.

Luego de varios incidentes procesales, que no son pertinentes a lo que aquí nos concierne, el 30 de noviembre de 1991, durante el descubrimiento de prueba, el demandante anunció a la parte demandada que el Dr. Rolando Monteverde sería uno de sus testigos. El demandante, además, le envió a la parte demandada, una copia de una declaración jurada del Doctor Monteverde, en la cual éste afirmaba que el 14 de agosto de 1991, tanto él como el doctor Valentín habían firmado nuevos contratos para prestar servicios médicos nocturnos al Municipio, y que lo habían hecho en la oficina del Director de Personal del Municipio de Añasco a las 4:00 p.m. de ese día.

El 20 de julio de 1992, el demandante presentó una moción, para solicitar la citación de testigos para una vista que estaba señalada próximamente, e incluyó al doctor Monteverde entre dichos testigos, señalando la dirección precisa de éste. Dicha moción fue notificada a la parte demandada.

Así las cosas, el 13 de agosto de 1992, se celebró una conferencia con antelación al juicio, en la cual la parte demandada informó que interesaba tomar deposiciones de los testigos anunciados por el demandante. El foro de instancia concedió entonces un término a las partes para concluir el descubrimiento de prueba. Ello dio lugar a que se citara al doctor Monteverde para tomarle una deposición el 24 de octubre de 1992.

Ese día el doctor Monteverde no compareció por encontrarse enfermo. El abogado de la parte demandada le comunicó entonces al del demandante que interesaba tomarle la deposición al doctor Monteverde el 5 de diciembre de 1992, por lo que éste, el propio abogado del demandante, citó al doctor Monteverde para la toma de deposición aludida, y le apercibió por escrito que podía ser encontrado incurso en desacato si no comparecía. Alegadamente, el doctor Monteverde acudió a la cita aludida, pero luego se marchó del lugar, debido a que uno de los abogados de las partes no se presentó a la hora convenida y el doctor no podía esperar.

Posteriormente, luego de celebrarse otra conferencia con antelación al juicio, el foro de instancia le concedió un término a la parte demandada para que le tomara la deposición que interesaba al doctor Monteverde. De nuevo, el propio abogado de la parte demandante tramitó entonces que el tribunal de instancia emitiese una citación al doctor Monteverde para la toma de la deposición para el 28 de mayo de 1994, la primera y única citación emitida por el tribunal para tales fines. El abogado de la parte demandante se aseguró asimismo de que dicha citación judicial fuese debidamente diligenciada, pero el doctor Monteverde no compareció. Los representantes legales de ambas partes entonces acordaron pautar la toma de la deposición para el 18 de junio de 1994, y el abogado del demandante, de nuevo, se encargó de citar al doctor Monteverde para ello, pero este tampoco compareció.

Con estos antecedentes, el 30 de agosto de 1994 se celebró el juicio. El doctor Monteverde compareció entonces, pero el tribunal a quo, a instancia del abogado de la parte demandada, no permitió su testimonio.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Jose Rivera Santiago Y Otros v. Municipio De Guaynabo, Etc.
2001 TSPR 64 (Supreme Court of Puerto Rico, 2001)
Máximo Rodríguez Santiago v. Sucn. Manuel Martínez
2000 TSPR 126 (Supreme Court of Puerto Rico, 2000)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
98 TSPR 83, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/valentin-gonzalez-v-crespo-torres-prsupreme-1998.