Pepín Delgado ex rel. Pepín v. Ready-Mix Concrete, Inc.

70 P.R. Dec. 758
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJanuary 10, 1950
DocketNúm. 10006
StatusPublished
Cited by11 cases

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Pepín Delgado ex rel. Pepín v. Ready-Mix Concrete, Inc., 70 P.R. Dec. 758 (prsupreme 1950).

Opinion

El Juez Asociado Señor Marrero

emitió la opinión del tribunal.

Tanto el demandante como las demandadas ban apelado de la sentencia dictada por el Tribunal de Distrito de San Juan condenando a éstas a pagar a aquél la suma de $5,000 [760]*760por concepto de daños y perjuicios, más las costas y $500 para honorarios de abogado. Como la apelación del deman-dante se limita a sostener qne la cuantía de la indemnización y de los honorarios es baja por de más, mientras que la de las demandadas impugna la totalidad de la sentencia, discutire-mos en primer lugar los errores señalados por éstas.

Al llamarse el caso para juicio en 9 de noviembre de 1948, las demandadas solicitaron de la corte desestimara la demanda por no haber el demandante contestado el interrogatorio servídole. La corte se negó a ello, así como a suspender el recurso. Esas negativas han sido objeto del primer señalamiento de errores. De los autos surge que en 18 de octubre de 1948 se radicó por las demandadas en la secretaría del tribunal inferior un interrogatorio dirigido al demandante. Al comenzar el juicio, las demandadas sostuvieron haber notificado por correo dicho interrogatorio al demandante y éste insistió en no haber recibido el mismo, aunque sí recordaba haberse encontrado incidentalmente con el letrado de las demandadas y haber hablado del mismo e indicádole que se ocuparía de él tan pronto lo viera y tan pronto se dispusiera a preparar el caso para juicio. No creemos que se cometiera el error imputado. Los interrogatorios a las partes están autorizados por la Regla 33 de las de Enjuiciamiento Civil. Los mismos deben contestarse por separado y totalmente, por escrito y bajo juramento, dentro de los quince días siguientes a su entrega. La parte requerida puede hacer objeciones a tales interrogatorios dentro de los diez días de la notificación y entrega de ellos, difiriéndose las contestaciones hasta que tales objeciones sean resueltas por la corte. La Regla 37(a) dispone, por otro lado, que al negarse una parte a contestar cualquier interrogatorio sometídole bajo la Regla 33, el proponente puede solicitar de la corte que dicte una orden obligando al requerido a que conteste; la 37(5) que si una parte se negare a contestar una pregunta después de habérselo ordenado la corte, tal negativa podrá ser considerada como desacato; y la 37(d) que si una [761]*761parte “intencionalmente.dejare de presentar y no-tificar contestaciones a los interrogatorios sometidos de acnerdo con la Regla 33, después de habérsele notificado debi-damente los mismos, la corte mediante moción y notificación podrá eliminar en todo o en parte cualquier alegación de esa parte, o desestimar la acción o procedimiento o alguna parte •de los mismos, o registrar una sentencia en rebeldía contra dicha parte.” (Bastardillas nuestras.) En el presente caso, •sin embargo, el término de quince días a que alude la Regla 33 venció varios días antes del señalado para comenzar el juicio. No obstante, las demandadas no actuaron inmediata-mente que venció dicho término y dilataron su moción hasta el momento mismo de llamarse el caso para juicio. No cree-mos que al así actuar las demandadas desplegaran la debida ■diligencia, ni que los autos demuestren que el demandante de ■manera intencional dejara de contestar los interrogatorios que aquéllas alegaron haber notificado por correo al deman-dante y que éste reiteradamente insistió no había recibido.

Se desprende además de los autos que radicada la demanda en 8 de diciembre de 1947 las demandadas presentaron siete días más tarde una moción para que se le'suministrara un pliego de particulares y que dicha moción fué denegada por extensa resolución fechada el 9 de febrero siguiente y que en ésta claramente se sugiere a las demandadas que acudan al procedimiento de descubrimiento de prueba, al de examen de testigos y partes o al de interrogatorios,

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