Iris Diaz Ayala v. E.L.A. De P.R. Y Otro v. Hmca Carolina, Inc.

2001 TSPR 40
Supreme Court of Puerto Rico·Decided March 30, 2001·No. CC-2000-0187·Published·Cited by 1 cases

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Iris Díaz Ayala, et al.

Demandante-Recurrida

v.

Estado Libre Asociado de P.R.; Departamento de Salud, et al. Certiorari Demandados 2001 TSPR 40

v.

HMCA Carolina, Inc., et al.; Evanston Insurance Company Peticionaria

Número del Caso: CC-2000-187 Fecha: 30/marzo/2001

Tribunal de Circuito de Apelaciones:

Circuito Regional VII

Panel integrado por su Presidente, Juez Guillermo Arbona Lago y los Jueces Andrés Salas Soler y Antonio J. Negroni Cintrón

Abogados de la Parte Peticionaria:

Lcdo. José Juan Torres Escalera Lcdo. Steven C. Lausell Stewart

Abogados de la Parte Recurrida:

Lcdo. Rafael E. García Rodón Lcdo. Alexis I. Avilés Vega Lcdo. Pablo Rivera Díaz

Materia: Daños y Perjuicios

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Iris Díaz Ayala, et. al.

Demandante-recurrida vs.

Estado Libre Asociado de P.R.; Departamento de Salud, et. al.;

CC-2000-187 CERTIORARI Demandados

vs.

HMCA Carolina, Inc. et. al.; Evanston Insurance Company

Peticionaria

OPINIÓN DEL TRIBUNAL EMITIDA POR EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR REBOLLO LÓPEZ

San Juan, Puerto Rico, a 30 de marzo de 2001

El 23 de marzo de 1991, la Sra. Iris Díaz Ayala contrajo matrimonio con el codemandante, Sr. Enrique Mirabal González. Poco tiempo después, la Sra. Díaz Ayala quedó embarazada. La etapa prenatal del embarazo transcurrió sin mayores inconvenientes ni complicaciones de salud. En la madrugada del 21 de diciembre de ese mismo año, la Sra. Díaz comenzó a sentir síntomas de parto, por lo que, luego de informárselo a su esposo, éste la llevó al Centro de Diagnóstico y Tratamiento de Trujillo Alto. El médico de turno allí presente

procedió a referirla al Hospital de Area de Carolina. Ya en dicho lugar, fue examinada en sala de emergencia y de ahí trasladada a la sala de partos.1 Luego de varios análisis, la Dra. María del Carmen Ríos San Antonio, facultativa médica a cargo de la sala de partos, se percató de que había ocurrido la complicación de parto conocida como “prolapso del cordón umbilical”, razón por la cual decidió de inmediato llevar a cabo una operación cesárea. Efectuada la misma, la bebé de la Sra. Díaz Ayala nació en condiciones estables. Al poco rato, la paciente sufrió un arresto cardiorrespiratorio y, a pesar de que los médicos lograron resucitarla, la falta de oxigeno provocada por tal condición, causó el que ésta sufriera una anoxia cerebral o encefalopatía anóxica irreversible2.

De inmediato, la paciente fue trasladada en estado inconsciente a la unidad de cuidado intensivo de dicha institución, hasta ser finalmente trasladada al Hospital Universitario en el Centro Médico de Río Piedras. Iris Díaz Ayala permaneció inconsciente e incapacitada en el Hospital Universitario, hasta el día en que falleció a causa de una “encefalopatía post-parto”, resultado de la falta de oxígeno provocada por el arresto cardiorespiratorio que sufrió al efectuársele la cesárea.

1 A la fecha del parto, la Dra. María del Carmen Ríos San Antonio- codemandada- era la facultativa médica a cargo (“attending physician”) de la sala de obstetricia y ginecología del Hospital de Area de Carolina. El Dr. Jorge Sánchez Castro -codemandado- era el médico residente de guardia en dicha institución hospitalaria. Ambos eran empleados del Recinto de Ciencias Médicas de la Universidad de Puerto Rico. A dicha fecha, la peticionaria, Evanston Insurance Company, era la aseguradora de la Universidad de Puerto Rico, en relación a una póliza de responsabilidad médico profesional. Véase Apéndice, págs. 4, 18. Determinaciones de Hecho y Conclusiones de Derecho, Tribunal de Primera Instancia. 2 Anoxia es una “situación en la que los tejidos orgánicos reciben una cantidad reducida de oxígeno”. Diccionario Médico Teide, Editorial Teide, Esp. 1988. Encefalopatía anóxica, se refiere a la condición de daño cerebral provocada por oxigenación deficiente en la respiración y circulación asociada con un paro cardíaco. Id.

Ya para el momento de la muerte de la paciente, ésta, representada por su esposo, Enrique Mirabal González, dos hijos de la paciente de un matrimonio anterior, la hija de ésta nacida el día de los hechos, y los padres de la paciente, habían entablado demanda en daños y perjuicios por mala práctica de la medicina3, ante la Sala Superior de Carolina del Tribunal de Primera Instancia. Incluyeron como demandados a la Dra. Ríos San Antonio; al Dr. Jorge Sánchez Castro, médico residente de guardia que atendió a la paciente en la referida institución hospitalaria; al Dr. Peter Portilla, anestesiólogo de turno y a la enfermera anestesista Minerva Carrasquillo, especialista que administró a la paciente la anestesia necesaria para llevar a cabo la operación cesárea. Además, reclamaron daños y perjuicios a la Universidad de Puerto Rico como patrono de los doctores envueltos en la operación4; al Hospital de Area de Carolina como patrono de la enfermera anestesista; contra sus respectivas compañías aseguradoras, y contra el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, entre otros demandados.

En dicha demanda, la parte demandante alegó, además de la causa de acción en daños por mala práctica de la medicina, “que las Compañías

3 Demanda original, de 1 de diciembre de 1992, Demanda Enmendada de 24 de mayo de 1993, Segunda Demanda Enmendada de 13 de octubre de 1994 para incluir el hecho de la muerte de la Sra. Díaz Ayala. 4 De acuerdo a la relación contractual existente entre la Universidad de Puerto Rico, la Administración de Facilidades y Servicios de Salud del Departamento de Salud y HMCA (Puerto Rico/Carolina), Inc., la Universidad de Puerto Rico se comprometió a proveer todo el personal médico necesario para dirigir y prestar los servicios médicos de los departamentos clínicos del Hospital de Area de Carolina. La Universidad de Puerto Rico era la encargada de seleccionar y contratar la facultad médica de los departamentos clínicos, incluyendo el de obstetricia y ginecología y el de anestesia. Por su parte, HMCA(Puerto Rico/Carolina), Inc., era la responsable de proveer el personal paramédico y administrativo así como el equipo y facilidades en el Hospital de Area de Carolina.

Según los referidos acuerdos, los médicos que atendieron a Iris Díaz Ayala eran empleados de la Universidad de Puerto Rico. El personal de enfermería que intervino con ella eran empleados de la HMCA (Puerto Rico/Carolina). Veáse Determinaciones de Hecho y Conclusiones de Derecho del Tribunal de Primera Instancia. Apéndice a la pág. 354.

Aseguradoras X, Y, y Triple S, habían expedido pólizas a favor de los demandados cubriendo los riesgos y daños que se reclaman en este caso, las cuales en unión a todos los codemandados responden solidaria y mancomunadamente por los daños y perjuicios aquí reclamados”. Posteriormente, radicaron una Demanda Enmendada, en la que incluyeron la misma reclamación en contra de las respectivas compañías aseguradoras, denominadas con nombres ficticios por la parte demandante desconocer sus verdaderos nombres.5 Así las cosas, la aquí peticionaria y codemandada, Evanston Insurance Company (en adelante, Evanston), compareció, voluntariamente, como aseguradora de la Universidad de Puerto Rico (en adelante UPR), radicando su Contestación a la Demanda Enmendada. En referencia a la alegación de la parte demandante, relativa a la responsabilidad de las respectivas compañías aseguradoras de los codemandados, Evanston específicamente alegó que “...se acepta que la codemandada aquí compareciente ha expedido una póliza de responsabilidad médico-profesional a favor de la codemandada Universidad de Puerto Rico con unos límites fijos de cubierta, por lo cual no responde legalmente por cantidad alguna en exceso de los referidos límites...”.6 Más adelante

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Iris Diaz Ayala v. E.L.A. De P.R. Y Otro v. Hmca Carolina, Inc., 2001 TSPR 40 (prsupreme 2001).

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