Coll Watlington v. Picó

82 P.R. Dec. 27, 1960 PR Sup. LEXIS 47
Supreme Court of Puerto Rico·Decided December 7, 1960·No. Número 12489·Published·Cited by 37 cases

Opinions

El Juez Asociado Señor Saldaña

emitió la opinión del Tribunal.

En este pleito se plantea una sola cuestión: ' ¿están exen-tos de tributación el equipo, el mobiliario y los instrumentos de que se sirve un dentista en su consultorio profesional? Para resolver el punto es preciso interpretar el alcance que tiene el art. 291 (i) del Código Político, 13 L.P.R.A. § 551 {'i). Allí se dispone que “Estarán exentas de tributación para la imposición de contribuciones las propiedades siguientes: ... (i) Los instrumentos profesionales y las herramientas o aparatos de mecánicos y artesanos, y que para servirse de [29]*29ellos hayan de ser movidos o usados exclusivamente a mano” (Bastardillas nuestras.) Como veremos más adelante, hay que tener muy en cuenta la versión inglesa de ese precepto de ley. Dice así: “The following property shall be exempt from assessment for taxation purposes: ... (i) The professional tools or working tools of mechanics, or artisans, moved or worked exclusively by hand.” (Bastardillas nues-tras.) Adviértase que esta disposición de nuestro Código Político fue promulgada en 1902 y que nunca ha sufrido alteración o modificación alguna. Estatutos Revisados y Códigos de Puerto Rico, 1902, pág. 431, art. 291 (i); Revised Statutes and Codes of Puerto Rico, 1902, págs. 431, art. 291 (i).

Sobre los hechos no hay controversia. El demandante Luis F. Coll Watlington es dentista y ejerce su profesión en Santurce. Todo el instrumental, mobiliario y equipo que poseía en su consultorio fue tasado en un valor de $5,220 para el año contributivo de 1955-56. A base de esa tasación el Secretario de Hacienda le impuso una contribución sobre propiedad mueble que ascendió a $251. No conforme, Coll Watlington acudió al Tribunal Superior dentro del término y en la forma que establece la ley. 13 L.P.R.A. § 282. En su demanda alegó que la referida propiedad mueble “está exenta de toda contribución por razón de constituir ... un instrumento de trabajo del aquí querellante” y solicitó que se dejara sin efecto “tanto la tasación hecha por el querellado sobre las mencionadas propiedades, como la contribución impuesta en su totalidad”. Al contestar, el Secretario de Hacienda admitió los hechos esenciales. Pero adujo como defensa que “ ... la propiedad tasada objeto de este litigio no goza de exención contributiva alguna.”

La cuestión de derecho así suscitada en las alegaciones fue sometida al tribunal de instancia mediante una estipu-lación que suscribieron los abogados de ambas partes el 29 de enero de 1958. Literalmente dice como sigue:

[30]*30“Comparecen ambas partes en este litigio representadas por sus respectivos abogados y respetuosamente someten a la con-sideración y aprobación del Tribunal la siguiente estipulación la que se hizo en cumplimiento de la Orden dada por el dicho Tribunal en la vista de este caso el día 11 de diciembre pasado:
1. — Que de común acuerdo han convenido en la siguiente relación y valoración del mobiliario y equipo de trabajo del demandante para el año a que se contrae esta acción:
(a) 5 Unidades dentales con lámparas (incluyendo motores), $350 cada una. $1,750.00
(b) 6 Motores eléctricos (de las anteriores unida-des valorados separadamente a $50 cada uno). 300. 00
(c) 1 Máquina de Rayos X con su silla. 500.00
(d) 1 Máquina de Rayos X. 70.00
(e) 1 Esterilizador. 125.00
(f) Herramientas de trabajo. 350.00
(g) 3 Gabinetes. 140.00
(h) 1 Nevera. 60.00
(i) Efectos de laboratorio dental. 750.00
(j) 1 Mesa con dos (2) sillas. 25.00
(k) 2 Lavamanos. 30. 00
(l) 1 Escritorio y su butaca. 35.00
(m) 1 Suction Vacuum Machine. 30. 00
(n) 2 Cajas de Seguridad. 100. 00
(o) 1 Juego Muebles Salón de Espera.• 75.00
(p) 1 Máquina de Escribir. 40.00
(q) 1 Archivo de Acero. 20.00
(r) Lámparas Flourescentes. 30.00
(s) 6 Zafacones. 35.00
(t) Instrumentos Quirúrgicos. 500. 00
(u) 2 Abanicos Eléctricos. 25. 00
(v) 1 Mesa Utility. 10.00
(x) Juego de Lámparas. 255.00
2. — Que es la contención del demandante que de acuerdo con la ley solamente son tributables aquellos bienes muebles de un profesional consistentes de maquinaria movida mecánica-mente y que por consiguiente, a su juicio, únicamente es tributable el renglón (b).
2. — Que es la contención del demandado que es tributable cualquier equipo de trabajo de un profesional, para servirse [31]*31del cual haya que usar en cualquier grado la electricidad o cual-quier fuente motriz que no sea manual.
Las partes respetuosamente solicitan del Tribunal le imparta su aprobación a la presente estipulación y que en su consecuen-cia resuelva que la relación y la valoración de los bienes mue-bles del demandante para el año a que se contrae esta acción es la que se consigna en el apartado primero de la misma, a todos los efectos legales, y que se resuelva asimismo si para fines contributivos de acuerdo con la ley solamente son tribu-tables los motores eléctricos incorporados a una unidad de tra-bajo de un profesional, o si por el contrario es tributable la unidad completa, con los demás pronunciamientos pertinentes en ley.”

La Sala sentenciadora dio por sentado que existían dos categorías de bienes muebles exentos a tenor con el inciso (i) del art. 291: (1) los instrumentos profesionales y (2) las herramientas o aparatos de mecánicos y artesanos. Par-tiendo de ese supuesto, resolvió que la frase “y que para ser-virse de ellos hayan de ser movidos o usados exclusivamente a mano” modifica y limita todo lo que aparece anteriormente en dicho inciso, por lo cual es una condición que deben llenar ambas clases de bienes muebles para gozar de la exención. Así se explica la primera conclusión que contiene el fallo recurrido: todos los instrumentos en el consultorio dental del demandante que se mueven por electricidad están suje-tos al pago de contribuciones sobre la propiedad. Sin embargo, el tribunal a quo interpretó en forma amplia y liberal el concepto de “instrumentos profesionales” que son movi-dos o usados exclusivamente a mano. De ahí su segunda conclusión: que “dentro de la frase ‘instrumentos profesio-nales y herramientas’ caen ciertos muebles mínimos y básicos necesarios para la oficina de un profesional, por lo que esti-mamos que están exentos de esa contribución los renglones ‘f’, ‘g’, ‘i’, ‘j’, ‘k’, ‘1’, ‘o’, ‘p’, ‘q’, ‘s’, ‘t’, y V [consignados en la estipulación].” Ambas partes apelaron de la sentencia que se dictó con arreglo a esos pronunciamientos.

En sus recursos las partes sostienen posiciones antagó-[32]*32nicas. El demandante alega que todos

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Coll Watlington v. Picó, 82 P.R. Dec. 27, 1960 PR Sup. LEXIS 47 (prsupreme 1960).

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