Real Legacy Assurance Co. v. Comisionado de Seguros

12 T.C.A. 33, 2006 DTA 69
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedApril 18, 2006
DocketNúm. KLRA-05-00667
StatusPublished

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Real Legacy Assurance Co. v. Comisionado de Seguros, 12 T.C.A. 33, 2006 DTA 69 (prapp 2006).

Opinion

Bajandas Vélez, Juez Ponente

TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

Comparece ante nos Real Legacy Assurance Company (la aseguradora o la recurrente) mediante el recurso de revisión de epígrafe. Nos solicita que revoquemos la resolución emitida por la Oficina del Comisionado de Seguros (Comisionado o el recurrido) el 17 de agosto de 2005 y notificada al próximo día. A través de ésta, la agencia confirmó una orden dictada por el Comisionado el 18 de marzo de 2004 en la que le ordenó a la [34]*34recurrente devolverle al Condominio Paseo del Príncipe la suma de $20,512 por concepto de una prima adicional cobrada por la recurrente durante el período comprendido entre el 5 de diciembre de 2001 al 5 de diciembre de 2002.

Examinados cuidadosamente y en su totalidad los escritos de las partes, los documentos que los acompañan, así como el derecho aplicable, resolvemos confirmar la resolución recurrida.

I

El 18 de marzo de 2004, el Comisionado envió una carta a la aseguradora en la que le requirió que devolviera la prima adicional de $20,512 que le cobró al Condominio Paseo del Príncipe (Condominio) durante el período comprendido entre el 5 de diciembre de 2001 al 5 de diciembre de 2002. Mediante escritos de 7 de abril y 14 de junio de 2004, la recurrente solicitó la celebración de una vista. Luego de concedida la misma, el 8 de noviembre de 2004, la recurrente y el Comisionado informaron a la Oficial Examinadora designada que no existía controversia de hechos, por lo que la vista fue suspendida y las partes eventualmente sometieron el caso por el expediente y sus respectivos memorandos, ya que entendían que la controversia era estrictamente de derecho.

Según la resolución recurrida, los hechos que no están en controversia son los siguientes:

“1. [La] Aseguradora] está debidamente autorizad]a] por la OCS [Oficina del Comisionado de Seguros] para tramitar negocios de seguros en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

2. El Sr. Héctor Berrios presentó ante la OCS una solicitud de investigación en torno a la póliza núm. CPP024109, emitida por el Asegurador al Condominio Paseo del Príncipe para el período comprendido entre el 5 de diciembre de 2001 y el 5 de diciembre de 2002.

3. Dicha solicitud de investigación, junto con el expediente de la investigación, se refirió a la División Actuarial de Seguro de Propiedad y Contingencia, a los fines de que se verificase si la prima cargada por [la] Asegurador[a], bajo la póliza núm. CPP024109, fue calculada conforme a la tarifa aprobada por la OCS al momento de emitir la póliza.

4. Mediante carta de 2 de julio de 2002, [la] Aseguradora] presentó copia fiel y exacta de la referida póliza, junto con los endosos y las hojas de trabajo correspondientes.

5. La División Actuarial de Seguro de Propiedad y Contingencia evaluó los documentos de la investigación y encontró que para el período comprendido entre el 5 de diciembre de 2001 y 5 de diciembre de 2002, [la] Asegurador[a] cargó, bajo la sección de propiedad y mediante el endoso número 004, una prima adicional de $20,512.

6. Mediante la carta AM-IV-381 de 29 de mayo de 2003, la OCS le requirió a [la] Asegurador[a] informar a qué obedecía dicha prima adicional.

7. Mediante carta de 20 de junio de 2003, [la] Asegurador[a] solicitó una prórroga para presentar la información solicitada.

8. El 28 de agosto de 2003, la OCS aprobó la prórroga solicitada, indicándole a [la] Asegurador[a] que debía presentar la información solicitada mediante la carta AM-IV-381, en o antes del 5 de septiembre de 2003.

9. Vencido el término concedido por la OCS para que el Asegurador suministrase la antes mencionada [35]*35 información, el 8 de septiembre de 2003, la OCS recibió vía facsímil copia de una carta suscrita por la presidenta de la Junta de Condominos del Condominio Paseo de Príncipe, en la cual le indica al agente Mandry & Fingerhut, Inc. que aceptan la cotización de [la] Asegurador[a] para el período comprendido entre el 5 de diciembre de 2001 y el 5 de diciembre de 2002, por la cantidad de $56,539.

10. La comunicación de 8 de septiembre de 2003, no cumplió con la solicitud de información de 29 de mayo de 2003.

11. La póliza núm. CPP024109, emitida por el Asegurador, no se presentó a la OCS para su consideración y aprobación, a tenor con el Artículo 12.090 del Código de Seguros de Puerto Rico, 26 L.P.R.A. see. 1209, a los fines de solicitar la autorización de la OCS para cobrar una compensación o prima en exceso de los tipos aprobados por la OCS para los seguros de propiedad para condominios.

12. Durante el período de vigencia de la póliza núm. CPP024109, la OCS no expidió orden ni promulgó regla o reglamento alguno, con el propósito de suspender o modificar los requisitos de presentación en cuanto a los tipos aplicables a los seguros de propiedad para condominios, como tampoco emitió orden alguna mediante la cual se suspendiese o modificase la efectividad de tales tipos.

13. Debido a que la póliza emitida al Condominio Paseo del Príncipe, para el período comprendido entre el 5 de diciembre de 2001 y el 5 de diciembre de 2002, nunca se presentó a la OCS para su consideración y aprobación, y a que [la] Aseguradora] no cumplió con el requerimiento de información, el 18 de marzo de 2004, la OCS le requirió a [la] Aseguradora] la devolución de la prima adicional cargada a la póliza. ”

Así las cosas, el 17 de agosto de 2005, la Oficial Examinadora emitió su dictamen. Resolvió que procedía confirmar la determinación del Comisionado. La Examinadora concluyó que la aseguradora nunca solicitó autorización al Comisionado para cobrar una prima adicional distinta al tipo aprobado por la agencia, por lo que la recurrente estaba impedida de cobrar dicha prima tanto de forma provisional como permanente.

Inconforme, el 19 de septiembre de 2005, la asegurada acudió ante nos mediante el recurso de epígrafe y nos señala:

“PRIMER ERROR: Erró la Oficina del Comisionado de Seguros al no reconocer el estado de derecho existente de deregulación de tipos defacto durante el período de vigencia de la póliza en controversia.

SEGUNDO ERROR: Erró la Oficina del Comisionado de Seguros al no aceptar que la Carta Normativa Núm. N-AM-II-10-2001 constituyó un reconocimiento de que el mercado de seguros de líneas comerciales estaba deregulado defacto.

TERCER ERROR: Erró la Oficina del Comisionado de Seguros al excluir los riesgos comerciales de condominios de la Carta Normativa Núm. N-AM-II-10-2001.

CUARTO ERROR: Erró la Oficina del Comisionado de Seguros al ordenar la devolución de primas en contra de sus actos propios que permitieron que el mercado de líneas comerciales se deregulan [sic] defacto.

QUINTO ERROR: Erró la Oficina del Comisionado de Seguros al intervenir tardíamente en un contrato de seguros válido, el cual ya había expirado a la fecha de la orden para la devolución de primas.

SEXTO ERROR: Erró la Oficina del Comisionado de Seguros al no desestimar el presente caso por carecer la agencia de un reglamento de adjudicación, lo que produce un menoscabo al debido proceso de ley y por existir un serio conflicto de intereses del oficial examinador. ”

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