Associated Insurance Agencies, Inc. v. Comisionado de Seguros

144 P.R. Dec. 425
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedNovember 26, 1997
DocketNúms.: CC-96-39; CE-94-552
StatusPublished
Cited by261 cases

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Associated Insurance Agencies, Inc. v. Comisionado de Seguros, 144 P.R. Dec. 425 (prsupreme 1997).

Opinion

El Juez Asociado Señor Hernández Denton

emitió la opinión del Tribunal.

¿Cuál es el alcance de la revisión judicial de una deter-minación de una agencia administrativa en la cual se sus-pende provisionalmente una licencia de una entidad que hace negocios en un área estrictamente reglamentada por el Estado? En los casos particulares ante nos, el Comisio-nado de Seguros de Puerto Rico (en adelante el Comisio-nado) solicita la revocación de dos (2) sentencias, una del Tribunal de Circuito de Apelaciones y otra del extinto Tribunal Superior, que dejaron sin efecto las suspensiones de las licencias de Associated Insurance Agencies, Inc. (en adelante Associated Insurance) y de S.L. Caribbean Insurance Agency (en adelante S.L. Caribbean) por violaciones crasas del Código de Seguros. Por entender que las senten-cias recurridas debilitan la facultad del Comisionado para supervisar la industria y ejercer su jurisdicción disciplina-ria cuando se violen disposiciones del Código de Seguros, revocamos.

I

Los hechos de los casos consolidados que dieron lugar a los recursos ante nos no están en disputa.

A. Associated Insurance Agencies, Inc. v. Comisionado de Seguros

En junio de 1990 la Oficina del Comisionado de Seguros notificó a Associated Insurance, como Agente General de Seguros, mediante copia, acerca de una querella presen-tada en su contra por el Sr. Inocencio Morales Ortiz. Se le concedió el término de quince (15) días para contestar la [430]*430querella, apercibiéndole de que si no comparecía se proce-dería a sancionarle de conformidad con las disposiciones del Código de Seguros, por obstruir el poder como investi-gador del Comisionado.

En vista de que Associated Insurance no contestó la querella, el 20 de noviembre de 1990 el Comisionado le impuso una multa administrativa de doscientos cincuenta dólares ($250) y le ordenó nuevamente que contestase la querella. Associated Insurance pagó la multa, pero no con-testó la querella. Tres (3) años más tarde, el 17 de noviem-bre de 1993, el Comisionado reactivó la querella; emitió una orden para imponerle otra multa administrativa a Associated Insurance de quinientos dólares ($500) por no ha-ber contestado la querella y le concedió el término de veinte (20) días para contestar. Associated Insurance pagó la multa, pero no contestó la querella. El 9 de abril de 1994 el Comisionado emitió otra orden, en la cual le impuso una multa adicional de quinientos dólares ($500) a Associated Insurance por no contestar la querella y le advirtió, ade-más, que si dentro del término de veinte (20) días no satis-facía la multa ni contestaba la querella debía comparecer a una vista administrativa para mostrar causa por la cual no debía suspendérsele o revocársele la licencia de Agente General por incumplimiento con las órdenes del Comisionado.

Habiendo transcurrido el término concedido, sin que Associated Insurance contestara la querella ni pagase la multa, se celebró la vista administrativa, a la cual Associated Insurance no compareció. En vista de este incumpli-miento, el Comisionado dictó una resolución para dejar sin efecto la última sanción de quinientos dólares ($500) y para suspender la licencia de agente general de Associated Insurance por el término de un (1) año debido a “su con-ducta de abierto desafío y franco menosprecio a la autori-dad del Comisionado”. Apéndice 4, pág. 42.

[431]*431Una vez fue notificada de su suspensión, Associated Insurance solicitó reconsideración y simultáneamente con-testó la querella. Alegó, en síntesis, que si bien era cierto que no había contestado la querella, ello se debía a que el abogado del querellante le había informado a la Oficina del Comisionado que había entablado una acción judicial y, por esa razón, Associated Insurance había optado por dirigir su atención a la defensa en el pleito ante el tribunal. Expresó que el Tribunal Superior, Sala de Aibonito, había desesti-mado la demanda contra Associated Insurance por no te-ner responsabilidad en relación con la querella. Admitió que no existía justificación para haber ignorado las órde-nes del Comisionado y que ello constituía una falta seria. Solicitó que se le redujera la sanción impuesta, toda vez que la suspensión equivaldría a “sacarlo permanentemente del negocio de seguros”.

En reconsideración, el Comisionado modificó la sanción y redujo el término de la suspensión a cuatro (4) meses, en lugar de un (1) año. En su decisión, el Comisionado tomó conocimiento oficial de otras resoluciones relacionadas con Associated Insurance que reflejaban un patrón de incum-plimiento con las órdenes del Comisionado y un historial de multas durante los últimos veinte (20) años. En relación con esto último, Associated Insurance presentó una moción titulada Solicitud de Vista para Subsanar Violación del De-bido Proceso de Ley. El Comisionado no atendió la solicitud.

Inconforme con la decisión final del Comisionado, Associated Insurance presentó mía solicitud de revisión judicial ante el entonces Tribunal Superior. Dicho foro dictó sen-tencia en la que confirmó la decisión del Comisionado. Oportunamente, Associated Insurance solicitó una reconsi-deración y planteó que la suspensión de la licencia por cua-tro (4) meses equivaldría a un cierre total y tendría que dejar cesantes a sus veintiséis (26) empleados, muchos de [432]*432los cuales llevaban trabajando con Associated Insurance desde su fundación en 1968.

El foro de instancia accedió a esta petición y dictó una sentencia enmendada para dejar sin efecto la anterior e imponer como sanción una multa administrativa a Associated Insurance ascendente a veinte mil dólares ($20,000).

Inconforme con dicha sentencia, el Comisionado pre-sentó un recurso de apelación ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones. Por su parte, dicho foro confirmó la deci-sión del tribunal de instancia. Preocupado por el efecto de estas decisiones sobre su poder reglamentario sobre la in-dustria de seguros, el Comisionado apeló ante esta Curia. En su recurso sostiene que el Tribunal de Circuito de Ape-laciones erró al revocar la suspensión temporera de la li-cencia de Associated Insurance y sustituir la sanción por una multa.

B. S.L. Caribbean Insurance v. Comisionado de Seguros

En febrero de 1992 S.L. Caribbean certificó a los conta-dores externos de la Corporación Insular de Seguros una deuda en concepto de primas adeudadas que ascendía a la cantidad de dos millones ciento sesenta y cuatro mil seis-cientos treinta y tres dólares ($2,164,633). Posteriormente, S.L. Caribbean certificó a otros auditores, contratados por el Comisionado para examinar a la Corporación Insular de Seguros, que la referida deuda era realmente por una can-tidad inferior, seiscientos treinta y cuatro mil ciento treinta y seis dólares con ocho centavos ($634,136.08).

En vista de esta discrepancia, el Comisionado ordenó una investigación de las operaciones y los negocios de Samuel López Pabón y S.L. Caribbean para determinar si éstos se habían realizado conforme a las disposiciones del Código de Seguros. Como resultado de la investigación, el Comisionado concluyó que S.L. Caribbean “certificó a sa-biendas una cantidad que le constaba era errónea en [433]*433ánimo de defraudar a esta oficina para que el asegurador [Corporación Insular de Seguros] reflejara una situación económica que no era la verdadera”. De igual forma con-cluyó que S.L.

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