Howe Hernandez, Juan W v. Consejo De Tit Del Cond Torre San Miguel

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedAugust 19, 2025
DocketKLRA202500107
StatusPublished

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Howe Hernandez, Juan W v. Consejo De Tit Del Cond Torre San Miguel, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VII

Revisión JUAN W. HOWE Administrativa HERNÁNDEZ procedente del Departamento de Recurrente KLRA202500107 Asuntos del Consumidor v. Sobre: Condominio CONSEJO DE (Ley 104-1958, según TITULARES DEL enmendada) CONDOMINIO TORRE SAN MIGUEL Querella Número: C-SAN-2019-0005331 Recurrido Panel integrado por su presidenta, la Juez Domínguez Irizarry, el Juez Ronda del Toro y el Juez Pérez Ocasio

Domínguez Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de agosto de 2025.

El recurrente, Juan W. Howe Hernández, comparece ante nos

para que dejemos sin efecto la determinación emitida por el

Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo), el 12 de

diciembre de 2024, notificada el 13 de diciembre de ese mismo año.

Mediante la misma, el referido organismo declaró No Ha

Lugar una Querella instada por el recurrente, ordenando así, el

cierre y archivo de esta.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se

confirma la determinación administrativa recurrida.

I

El 12 de agosto de 2019, el recurrente presentó la querella de

epígrafe, pliego que posteriormente enmendó. En la querella

enmendada, el recurrente alegó que la Asamblea Ordinaria,

celebrada el 11 de julio de 2019 por el Consejo de Titulares del

Condominio Torre San Miguel (en adelante, parte recurrida o

Consejo de Titulares), adoleció de múltiples irregularidades. En

consecuencia, solicitó que se declarara la nulidad de la asamblea,

Número Identificador SEN2025 ________________ KLRA202500107 2

se ordenara la destitución inmediata de la administradora

designada y se impusieran sanciones a la parte recurrida,

incluyendo el pago de costas y honorarios de abogado.

En respuesta, el 4 de septiembre de 2019, el Consejo de

Titulares presentó una Moción de Desestimación. En la misma

esbozó que la querella se presentó fuera de término.

Así las cosas, el 9 de enero de 2020, mediante Moción

Solicitando Urgente Cese y Desista y Referido al Departamento de

Justicia, el recurrente denunció que el presidente del Consejo de

Titulares, Lcdo. Antonio L. Iguina González, intentó negociar

acuerdos de forma directa con él, al margen de su representación

legal, en abierta contravención a los Cánones de Ética Profesional.

Planteó que tales acercamientos se realizaron sin su conocimiento o

consentimiento y que, bajo presión de miembros del Consejo de

Titulares, se le exigió firmar un documento que consideraba ilegal.

A raíz de lo anterior, solicitó que se ordenara al licenciado Iguina

González abstenerse de cualquier otra intervención directa, que se

impusiera una sanción administrativa de diez mil dólares

($10,000.00) al Consejo de Titulares por la conducta denunciada, y

que se refiriera el asunto al Departamento de Justicia, ante la

posibilidad de que se hubiese incurrido en conducta delictiva.

Por su parte, el 10 de enero de 2020, la parte recurrida

presentó Moción Solicitando Desestimación y Oposición a Moción

Urgente Solicitando Cese y Desista y Referido al Departamento de

Justicia. En el referido pliego, la parte recurrida esbozó que, tras

una reunión celebrada el 28 de octubre del 2019, con los integrantes

de la Junta de Directores, el recurrente aceptó consignar por escrito

unas condiciones para desistir de su reclamación, las cuales fueron

atendidas en su totalidad y ratificadas en la Asamblea

Extraordinaria celebrada el 10 de diciembre de 2019. En vista de

ello, la parte recurrida planteó que el recurrente incumplió el KLRA202500107 3

referido acuerdo al negarse posteriormente a desistir de la querella.

Catalogó, además, como infundadas las alegaciones del recurrente

en cuanto a que se sintió hostigado, intimidado u obligado a firmar

el documento negociado. Por el contrario, sostuvo que el recurrente

prestó su consentimiento de forma libre, voluntaria e inteligente, y

que su alegación respondía únicamente a un intento por eludir las

obligaciones contractuales libremente asumidas. Así, solicitó la

desestimación de la querella, argumentando que la controversia se

tornó académica al haber sido ratificados todos los acuerdos en la

asamblea subsiguiente y haberse cumplido las exigencias

previamente acordadas.

En respuesta, el recurrente presentó una Oposición a “Moción

Solicitando Desestimación” y Réplica a “Oposición a Moción [U]rgente

Solicitando Cese y Desista y Referido al Departamento de Justicia”.

Mediante el referido pliego, el recurrente, por conducto de su

representación legal, insistió en que nunca autorizó los acuerdos

que la parte recurrida pretendía hacer valer. Alegó que las gestiones

realizadas por el licenciado Iguina González se efectuaron al margen

del consentimiento informado del señor Howe Hernández, y con el

objetivo de validar transacciones contrarias al ordenamiento

jurídico. Expuso, además, que los intentos por hacer cumplir dicho

acuerdo resultaban improcedentes y atentaban contra los Cánones

de Ética que rigen la profesión legal. Asimismo, mantuvo su

planteamiento de que el licenciado Iguina González procuró inducir

al recurrente a incurrir en conducta ilegal, razón por la cual solicitó

nuevamente la imposición de sanciones y que el asunto se refiriera

al Departamento de Justicia.

Luego de evaluar los escritos presentados, el 24 de mayo de

2021, el DACo emitió una Resolución Sumaria mediante la cual

decretó la desestimación de la querella presentada por el recurrente

y ordenó el cierre y archivo del caso. En su determinación, concluyó KLRA202500107 4

que los señalamientos relacionados con la Asamblea Ordinaria

celebrada el 11 de julio de 2019, que motivaron la presentación de

la querella, fueron atendidos y ratificados en la Asamblea

Extraordinaria celebrada el 10 de diciembre de 2019, conforme a los

acuerdos alcanzados entre las partes, por lo que la controversia se

había tornado académica. Además, determinó que el recurrente

actuó contra sus mismos actos, al pretender anular acuerdos

alcanzados y suscritos con la parte recurrida.

En desacuerdo con la determinación, el recurrente acudió

ante este Foro mediante recurso de Revisión Administrativa, en el

que solicitó la revocación de la Resolución Sumaria emitida por el

foro primario el 24 de mayo de 2021. Atendido el recurso y con el

beneficio de la comparecencia de ambas partes, el 27 de septiembre

de 2021, un panel hermano de esta Curia emitió Sentencia con

nomenclatura KLRA202100372. Mediante la misma, este Foro

revocó la referida determinación tras concluir que subsistían

controversias sustanciales en torno a la validez del consentimiento

prestado por el recurrente al momento de suscribir el acuerdo con

la Junta de Directores. Consecuentemente, determinó que no

procedía adjudicar el caso sumariamente. En vista de ello, devolvió

el caso al DACo para que evaluara si concurrieron las circunstancias

que permitieran impugnar el acuerdo y cuestionar su validez,

conforme al ordenamiento jurídico aplicable.

Así las cosas, conforme al Mandato emitido por esta Curia, el

DACo celebró una vista en sus méritos durante los días 1 de octubre

de 2024 y 4 de diciembre de ese mismo año.

Evaluada la prueba, el 13 de diciembre de 2024,

el DACo notificó la Resolución recurrida. Mediante la misma, el

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