Ex parte Negrón Rivera
Opinion
emitió la opi-nión del Tribunal.
En Figueroa Ferrer v.E.L.A., 107 D.P.R. 250 (1978), reconocimos, como una vertiente del derecho a la intimidad consagrado en el Art. II, Sec. 8 de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, el consentimiento mutuo como causal de divorcio. En Torres, Ex parte, 118 D.P.R. 469 (1987), nos expresamos sobre una estipulación de patria potestad y custodia compartida en un caso de divorcio por dicha causal. El actual caso también emana de una estipulación [65] en un caso de divorcio por la causal de consentimiento mu-tuo; en esta ocasión se trata de la pensión alimenticia de unos hijos menores. Plantea la necesidad de esclarecer cuál ha de ser la función del tribunal, tanto al aprobar la estipulación original como al intervenir en procedimientos relacionados con solicitudes sobre rebajas de pensiones alimenticias.
María de los Ángeles Bonilla y Orlando L. Negrón Rivera presentaron, el 21 de junio de 1985,
Footnotes
120 P.R. Dec. 61 (Ex parte Negrón Rivera) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.