Guadalupe Viera v. Morell

115 P.R. Dec. 4, 1983 PR Sup. LEXIS 169
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedDecember 27, 1983
DocketNúmero: O-83-367
StatusPublished
Cited by82 cases

This text of 115 P.R. Dec. 4 (Guadalupe Viera v. Morell) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Guadalupe Viera v. Morell, 115 P.R. Dec. 4, 1983 PR Sup. LEXIS 169 (prsupreme 1983).

Opinion

EL Juez Asociado Señor Irizarry Yunqué

emitió la opinión del Tribunal.

En un incidente para el cobro de pensiones alimenticias atrasadas impuestas al padre de unos menores, éste [7]*7invocó y el tribunal de instancia le reconoció el derecho a descontar de lo adeudado determinados pagos hechos por él en relación con gastos extraordinarios para beneficio de los menores. La madre de los menores, promovente en instancia del incidente, ha recurrido ante nos. Plantea que no proce-dían dichos descuentos y que erró, además, el tribunal, al negarse a trasladar el caso a la sala en cuya demarcación geográfica residen los menores. En cuanto al traslado, no tiene razón. Aparte de que fue tardío su planteamiento —lo hizo después de dictada la resolución sobre alimentos— re-solvemos que el lugar de la residencia de los menores no es por sí solo determinante de a qué sala corresponde inter-venir en el asunto, debiendo considerarse, a tal efecto, la totalidad de las circunstancias pertinentes al logro de la más pronta, económica y justa decisión. En cuanto a permitir los descuentos erró el tribunal de instancia pues, tratándose de una pensión alimenticia impuesta por el tribunal a un padre que no tiene la patria potestad y custodia sobre los menores, no puede dejarse a su arbitrio la decisión de a qué gastos debe aplicarse la pensión ni la forma de satisfacerla.

I — I

Los hechos

En el matrimonio que existió entre la Sra. Carmen Guadalupe Viera y el Sr. John Morell se procrearon tres hijos, un varón y dos hembras, que para la fecha en que se inició la acción que aquí nos ocupa —5 de enero de 1983— contaban diez y nueve años el varón, y catorce y doce años de edad, respectivamente, las dos niñas. Decretado el divorcio entre dichos cónyuges por el Tribunal Superior, Sala de Caguas, se concedió a la madre demandante la custodia y patria potestad sobre los tres hijos, y se dispuso que el padre (demandado) pasaría para dichos menores una pensión ali-menticia de $400 mensuales, más tarde rebajada a $300 mensuales.

El 5 de enero de 1983 la demandante presentó moción [8]*8ante la sala sentenciadora en que alegó que el padre adeu-daba $8,000 por concepto de atrasos en el pago de la pensión y solicitó se le declarara incurso en desacato. El padre com-pareció y aceptó que un cómputo hecho a partir del 29 de mayo de 1982, fecha en que se estipuló una determinada cantidad como adeudada, arroja un balance a la fecha de la moción de $8,600, pero opuso que a dicha suma debían acre-ditársele pagos hechos por él por concepto de tratamiento dental a una de las hijas; matrícula y gastos escolares, para ambas; honorarios de abogado que pagó por el hijo en relación con un asunto judicial en que se vio afectado; costo de tres vehículos de motor que en diferentes fechas propor-cionó a éste; y pagos hechos a la abuela paterna de los niños por gastos por ella incurridos para alimentación, ropa y otros, para beneficio de los menores.

Luego de dar audiencia a las partes el 6 de abril de 1983 y recibir las pruebas que tuvieron a bien aportar, el tribunal concluyó que los pagos hechos por el padre por los expresa-dos conceptos deben deducirse del balance adeudado; acreditó $1,200 que éste había consignado, y falló que se encuentra al día en el pago de la pensión. En consecuencia, desestimó la moción de desacato en corte abierta. Contra esta decisión, y la negativa del tribunal a trasladar el caso a la Sala de Humacao, dentro de cuya demarcación territorial residen en la actualidad los menores —petición hecha por moción de 4 de mayo de 1983 — , la demandante ha recurrido mediante solicitud de certiorari.

Argumenta ante nos la peticionaria que los siguientes descuentos o créditos autorizados por el tribunal recurrido son improcedentes: $1,440 pagados por el demandante por tratamiento dental a una hija; $2,400 por pagos de matrícula y otros gastos escolares; $700 de honorarios de abogado satis-fechos en relación con un caso en que se vió afectado el hijo; $4,600 invertidos en la compra de tres automóviles para dicho hijo; $1,500 pagados a una tercera persona como indemnización por daños ocasionados por el hijo en un acci-[9]*9dente; $1,800 rembolsados a la abuela paterna de los menores por gastos incurridos por ella en alimentación, ropa y otros similares para los menores.

Por resolución de 23 de junio de 1983 requerimos del demandado recurrido que mostrara causa por la cual no debíamos expedir el auto solicitado y modificar la resolución recurrida para limitar los descuentos a las partidas por con-cepto de gastos dentales y reembolsos hechos a la abuela de los menores. Hemos considerado detenidamente los argu-mentos del recurrido en su escrito sobre mostración de causa, hemos examinado igualmente los autos originales, y estamos en condiciones de resolver.

HH I — I

La cuestión del traslado

Dispondremos en primer lugar de lo relativo al traslado. Aparte de que el incidente sobre alimentos fue promovido por la demandante y madre de los niños ante la sala de instancia, habiéndose sometido con ello a su competencia, su solicitud fue tardía. Fue presentada después de la audiencia en que las partes adujeron sus pruebas y después de haber recaído resolución sobre el incidente de desacato. Esto bastaría para mantener la decisión del tribunal de instancia. Empero, parece oportuno que consideremos el tema con algún detenimiento.

De conformidad con la Regla 3.4 de Procedimiento Civil, en los casos de reclamación de alimentos “el pleito se trami-tará en la sección o sala correspondiente a la residencia del demandante”. Cabe señalar que aquí no se trataba de la tramitación de un pleito sobre alimentos y sí de un incidente para hacer cumplir la disposición sobre alimentos para los menores tomada al dictarse sentencia de divorcio entre sus padres. Véase Medina v. Tribunal Superior, 104 D.P.R. 346 (1975), opinión concurrente del Juez Asociado Señor Díaz Cruz a la que se unieron cinco magistrados de este Tribunal en que reafirmamos, págs. 360-361, que es “principio, en [10]*10divorcio y sus acciones derivadas de alimentos y custodia, de que la corte que originalmente adqui[ere] jurisdicción sobre las partes la retiene para ulteriores providencias, sin que para ello sea necesaria la residencia continua dentro de su territorio o demarcación”.

Independientemente de que así sea, la residencia de los menores no puede considerarse como el único factor deter-minante de qué sala es la competente. La razón de la dispo-sición de la Regla 3.4, que hemos citado, cuya procedencia la hallamos en el Art. 81 del Código de Enjuiciamiento Civil, 32 L.P.R.A. see. 407, según enmendado por la Ley Núm. 16 de 21 de abril de 1954, fue expresada en Millán Rivera v. Solís Lazú, 85 D.P.R. 478, 482 (1962). Allí señalamos que la enmienda del 1954 al mencionado Art. 81 restauró el anterior concepto de la sede territorial para el caso especial de alimentos de menores por estar ello revestido de “un alto interés público”.

Ese interés público no puede ser otro que el de pro-veer para la litigación de estas acciones el foro más conveniente al bienestar de los menores desde el punto de vista de la rapidez y la economía en el trámite. El lugar de la residencia de los menores es, como regla general, el más conveniente desde estos puntos de vista. No lo es, sin embargo, en el caso de autos. Veamos.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Pola Montero, Mabel v. Prieto Irizarry, Juan Carlos
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2025
Widalbert Ortiz Pérez v. Judith González López
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2025
Leon Maldonado, Marianne Michelle v. Arce Duran, Noel Jose
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2025
Quiñones Velazquez, Javier v. Quiñones Pacheco, Gracelie A
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2025
Winter, Matthew v. Winter, Kimberly
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2024
Arroyo Sanchez, Lourdes I v. Garcia Torres, Joaquin
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2024
Mojica Rodriguez, Edwin v. Reyes Fajardo, Mari Carmen
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2024
Garcia Catalan, Itzel v. Rosa Rivera, Pedro Antonio
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2024
Matosantos Lewis, Cynthia a v. Cardona Firpi, Federico A
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2024
Guzman Narvaez, Michael Alexander v. Vazquez Torres, Jeime Lee
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2024
Rodriguez Bernier, Carla Teresa v. Rivera Santos, José Miguel
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2024
Cruz Figueroa, Carmen Iris v. Joaquin, Juan Marcos
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2024
Rivera Santiago, Aranza M v. Rivera Ortiz, Ramon Luis
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2024
Riera Carrion, Teresita C v. Albors Lahongrais, Juan C
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2023
Vélez Rosario v. Class Sánchez
198 P.R. Dec. 870 (Supreme Court of Puerto Rico, 2017)
Santiago Texidor v. Maisonet Correa
187 P.R. 550 (Supreme Court of Puerto Rico, 2012)
Rivera Medina v. Villafañe González
186 P.R. 289 (Supreme Court of Puerto Rico, 2012)
Fonseca Zayas v. Rodríguez Meléndez
180 P.R. 623 (Supreme Court of Puerto Rico, 2011)
Llorens Becerra v. Mora Monteserín
178 P.R. 1003 (Supreme Court of Puerto Rico, 2010)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
115 P.R. Dec. 4, 1983 PR Sup. LEXIS 169, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/guadalupe-viera-v-morell-prsupreme-1983.