Matosantos Lewis, Cynthia a v. Cardona Firpi, Federico A

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided May 16, 2024·No. KLAN202300413·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

CYNTHIA A Apelación procedente MATOSANTOS LEWIS del Tribunal de Primera Instancia

Apelante Sala de Superior de Bayamón

KLAN202300413

V. Caso Núm.:

BY2020RF01826

FEDERICO CARDONA Sobre:

FIRPI Divorcio

Apelado

Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas, la Jueza Mateu Meléndez y el Juez Marrero Guerrero

Marrero Guerrero, Juez Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de mayo de 2024.

Comparece la Sra. Cynthia A. Matosantos Lewis (en adelante, señora Matosantos Lewis o la apelante) mediante recurso de Apelación en el que nos solicita que revisemos dos Resoluciones emitidas por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (TPI).1 En concreto, se requiere la revisión de una Resolución dictada y notificada el 19 de enero de 2023, en la que se estableció la pensión alimentaria a favor del menor S.A.C.M., procreado entre la apelante y el Sr. Federico Cardona Firpi (en adelante, señor Cardona Firpi o apelado).2 La otra Resolución que se nos solicita que revisemos, con fecha de 4 de abril de 2023, modificó la Resolución emitida el 19 de enero de 2023, lo que resultó en una reducción en la cantidad que debe sufragar el apelado por concepto de pensión alimentaria.3

1 El recurso de epígrafe fue presentado adecuadamente como apelación, ya que,

según lo resuelto en los casos Cortés Pagán v. González Colón, 184 DPR 807 (2012) y Figueroa v. Del Rosario, 147 DPR 121 (1998), las resoluciones sobre alimentos son revisables por este tribunal mediante recurso de Apelación. 2 Apéndice de la Apelación de la señora Matosantos Lewis, págs. 1134-1137. 3 Íd., págs. 1168-1169. Archivada y notificada en autos el 4 de abril de 2023.

Número Identificador SEN2024________________

Tras evaluar el expediente ante nuestra consideración, modificamos el dictamen apelado. Explicamos.

-I-

El presente caso tuvo su génesis el 27 de noviembre de 2020, cuando la apelante presentó, en contra del apelado, una Demanda de divorcio, custodia, patria potestad y alimentos para beneficio del menor S.A.C.M.4 Luego de diversos trámites, el 26 de enero de 2021, el TPI emitió una Sentencia en la que disolvió el matrimonio entre las partes.5 Entre otras disposiciones, mantuvo provisionalmente la custodia del menor a la apelante; determinó que la patria potestad sería compartida entre ambos progenitores; refirió el caso a la Unidad Social con el propósito de obtener un estudio sobre la custodia y las relaciones filiares; y reiteró la programación de una vista ante una Examinadora de Pensiones Alimentarias (en adelante, la Examinadora) para el 1 de febrero de 2021.

En consecuencia, el 1 de febrero de 2021, el apelado, en su Oposición a “Moción Informativa y Solicitud de Cara a Señalamiento” indicó, entre otras cosas, que estaría haciendo alegación de capacidad económica ante la Examinadora.6 Por su parte, el foro primario emitió una Orden en la que determinó que, dado a que el señor Cardona Firpi no había descubierto prueba, se presume su capacidad económica.7 Como resultado, lo eximió de contestar la solicitud de descubrimiento de prueba por parte de la apelante.

Así las cosas, se llevaron a cabo múltiples vistas sobre fijación de pensión alimentaria ante la Examinadora Janet Soltero Lugo en las siguientes fechas: 9 y 10 de septiembre de 2021; 6, 13 y 20 de octubre de 2021; 2 y 15 de noviembre de 2021; 9 de diciembre de 2021; 1, 11 y 14 de febrero de 2022; 25 de marzo de 2022; 11 de

4 Íd., págs. 1-6. 5 Íd., págs. 44-47. 6 Íd., págs. 76-78. 7 Íd., pág. 80.

abril de 2022; 2 y 9 de mayo de 2022. Finalmente, el 22 de diciembre de 2022, la Examinadora presentó su Informe de la Examinadora de Pensión Alimenticia para la consideración del TPI.8 El 19 de enero de 2023, el foro primario emitió una Resolución en la que acogió las recomendaciones contenidas en el informe de la Examinadora.9 Por lo tanto, impuso al señor Cardona Firpi la obligación de satisfacer las siguientes pensiones alimentarias según los períodos de tiempo que se indican: (1) $9,314.35 mensuales desde el 27 de noviembre de 2020 hasta diciembre de 2021; y (2) $5,268.10 mensuales a partir de enero de 2022.

Además, el señor Cardona Firpi deberá asumir: (1) el 50% del costo de mantenimiento de la vivienda, servicios de handyman y limpieza de los aires acondicionados; (2) el costo total de los regalos para los cumpleaños a los que el menor haya sido invitado, hasta un máximo de $80.00 por regalo; (3) los pasajes del menor en Business Class hasta un máximo de cuatro (4) viajes al año, así como las entradas del menor a parques, zoológicos, acuarios y museos, durante esos viajes; (4) el porciento correspondiente de los gastos del menor en alojamiento y transporte durante cada viaje, hasta un máximo de catorce (14) días por viaje, a un costo máximo de habitacion de $843.00 por noche; (5) hasta $10,000.00 anuales para los gastos relacionados con el cumpleaños del menor; y (6) a partir de agosto de 2022, el 100% de los gastos escolares del menor.10 Por otro lado, el TPI ordenó al señor Cardona Firpi asumir directamente los siguientes gastos del menor: (1) los servicios de internet para su tableta; (2) los servicios de barbería; (3) la leche Elecare; (4) las sesiones de terapias del habla, según lo recomendado

8 Íd., págs. 1089-1133. 9 Íd., págs. 1134-1137. Cabe resaltar que, la resolución fue notificada como sentencia, en cumplimiento con lo establecido en Figueroa v. Del Rosario, 147 DPR 121 (1998). 10 Íd.

por la terapista; y (5) las sesiones de terapia ocupacional, conforme la recomendación de la terapista. Asimismo, deberá cubrir los siguientes gastos del menor de forma directa o mediante reembolso: (1) los deducibles médicos; (2) las visitas o consultas médicas; (3) los medicamentos; (4) los análsis de laboratorios; (5) los gastos escolares (homeschooling) durante 10 meses; (6) el campamento de verano; (7) las clases de natación; (8) las clases de fútbol (soccer); (9) y el equipo necesario para jugar al fútbol.11 El 6 de febrero de 2023, la señora Matosantos Lewis presentó una Solicitud de Reconsideración en la que cuestionó la cuantía asignada para los siguientes conceptos: (1) alimentos en el hogar; (2) alimentos fuera del hogar; (3) ropa; (4) entretenimientos; y (5) regalos de cumpleaños y Navidad.12 En específico, argumentó que las cantidades establecidas no concuerdan con el estilo de vida del menor, como se demostró con prueba circunstancial. Afirmó que se realizó un cálculo matemático exacto basado en la prueba documental provista y no se consideró el testimonio o la evidencia circunstancial permitida en los casos sobre capacidad económica.

En la misma fecha, el apelado presentó una Moción para que se Corrijan Errores de Cómputo, Determinaciones de Hechos y Reconsideración.13 En esencia, señaló que: (1) la Examinadora cometió errores en el cómputo de varias partidas, incluyendo las relacionadas con juguetes, artículos del hogar, limpieza y cuidado personal; (2) el tribunal erró al adjudicar una partida de $30.00 mensuales para lavandería, sin prueba que lo sustente; (4) no existe base para incluir el gasto de mascota como parte de la pensión alimentaria de su hijo; (5) no se demostró el gasto real y razonable en los regalos de cumpleaños del menor; (6) la recomendación de

11 Íd. 12 Íd., págs. 1138-1146. 13 Íd., págs. 1147-1156.

imponerle el pago de cuatro (4) viajes para el menor es irrazonable y contraria a derecho. En consecuencia, sostuvo que las partidas que no fueron respaldas por prueba deben ser eliminadas y las demás deben ajustarse conforme a la prueba y razonabilidad de los gastos. Respecto al costo de los viajes, propuso sufragar dos (2) viajes al año con la señora Matosantos Lewis y tener la oportunidad de viajar con el menor durante sus períodos de relaciones filiales.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Matosantos Lewis, Cynthia a v. Cardona Firpi, Federico A, (prapp 2024).

Matosantos Lewis, Cynthia a v. Cardona Firpi, Federico A (Matosantos Lewis, Cynthia a v. Cardona Firpi, Federico A) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

Related

Vega v. Vega Oliver
85 P.R. Dec. 675 (Supreme Court of Puerto Rico, 1962)
Guadalupe Viera v. Morell
115 P.R. Dec. 4 (Supreme Court of Puerto Rico, 1983)
López v. Rodríguez
121 P.R. Dec. 23 (Supreme Court of Puerto Rico, 1988)
Pueblo v. Ruiz Bosch
127 P.R. Dec. 762 (Supreme Court of Puerto Rico, 1991)
Sepúlveda Rivas v. Departamento de Salud
145 P.R. Dec. 560 (Supreme Court of Puerto Rico, 1998)
Figueroa Hernández v. Del Rosario Cervoni
147 P.R. Dec. 121 (Supreme Court of Puerto Rico, 1998)
Rolón García v. Charlie Car Rental, Inc.
148 P.R. Dec. 420 (Supreme Court of Puerto Rico, 1999)
Rivera Durán v. Banco Popular de Puerto Rico
152 P.R. Dec. 140 (Supreme Court of Puerto Rico, 2000)
Argüello López v. Argüello García
155 P.R. Dec. 62 (Supreme Court of Puerto Rico, 2001)
Martínez Vázquez v. Rodríguez Laureano
160 P.R. Dec. 145 (Supreme Court of Puerto Rico, 2003)
De León Ramos v. Navarro Acevedo
195 P.R. Dec. 157 (Supreme Court of Puerto Rico, 2016)
Banco Popular de Puerto Rico v. Gómez Alayón y otros
2023 TSPR 145 (Supreme Court of Puerto Rico, 2023)