Matosantos Lewis, Cynthia a v. Cardona Firpi, Federico A

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMay 16, 2024
DocketKLAN202300413
StatusPublished

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Matosantos Lewis, Cynthia a v. Cardona Firpi, Federico A, (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

CYNTHIA A Apelación procedente MATOSANTOS LEWIS del Tribunal de Primera Instancia Apelante Sala de Superior de Bayamón KLAN202300413 V. Caso Núm.: BY2020RF01826

FEDERICO CARDONA Sobre: FIRPI Divorcio

Apelado Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas, la Jueza Mateu Meléndez y el Juez Marrero Guerrero

Marrero Guerrero, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de mayo de 2024.

Comparece la Sra. Cynthia A. Matosantos Lewis (en adelante,

señora Matosantos Lewis o la apelante) mediante recurso de

Apelación en el que nos solicita que revisemos dos Resoluciones

emitidas por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de

Bayamón (TPI).1 En concreto, se requiere la revisión de una

Resolución dictada y notificada el 19 de enero de 2023, en la que se

estableció la pensión alimentaria a favor del menor S.A.C.M.,

procreado entre la apelante y el Sr. Federico Cardona Firpi (en

adelante, señor Cardona Firpi o apelado).2 La otra Resolución que se

nos solicita que revisemos, con fecha de 4 de abril de 2023, modificó

la Resolución emitida el 19 de enero de 2023, lo que resultó en una

reducción en la cantidad que debe sufragar el apelado por concepto

de pensión alimentaria.3

1 El recurso de epígrafe fue presentado adecuadamente como apelación, ya que,

según lo resuelto en los casos Cortés Pagán v. González Colón, 184 DPR 807 (2012) y Figueroa v. Del Rosario, 147 DPR 121 (1998), las resoluciones sobre alimentos son revisables por este tribunal mediante recurso de Apelación. 2 Apéndice de la Apelación de la señora Matosantos Lewis, págs. 1134-1137. 3 Íd., págs. 1168-1169. Archivada y notificada en autos el 4 de abril de 2023.

Número Identificador SEN2024________________ KLAN202300413 2

Tras evaluar el expediente ante nuestra consideración,

modificamos el dictamen apelado. Explicamos.

-I-

El presente caso tuvo su génesis el 27 de noviembre de 2020,

cuando la apelante presentó, en contra del apelado, una Demanda

de divorcio, custodia, patria potestad y alimentos para beneficio del

menor S.A.C.M.4 Luego de diversos trámites, el 26 de enero de 2021,

el TPI emitió una Sentencia en la que disolvió el matrimonio entre

las partes.5 Entre otras disposiciones, mantuvo provisionalmente la

custodia del menor a la apelante; determinó que la patria potestad

sería compartida entre ambos progenitores; refirió el caso a la

Unidad Social con el propósito de obtener un estudio sobre la

custodia y las relaciones filiares; y reiteró la programación de una

vista ante una Examinadora de Pensiones Alimentarias (en adelante,

la Examinadora) para el 1 de febrero de 2021.

En consecuencia, el 1 de febrero de 2021, el apelado, en su

Oposición a “Moción Informativa y Solicitud de Cara a Señalamiento”

indicó, entre otras cosas, que estaría haciendo alegación de

capacidad económica ante la Examinadora.6 Por su parte, el foro

primario emitió una Orden en la que determinó que, dado a que el

señor Cardona Firpi no había descubierto prueba, se presume su

capacidad económica.7 Como resultado, lo eximió de contestar la

solicitud de descubrimiento de prueba por parte de la apelante.

Así las cosas, se llevaron a cabo múltiples vistas sobre fijación

de pensión alimentaria ante la Examinadora Janet Soltero Lugo en

las siguientes fechas: 9 y 10 de septiembre de 2021; 6, 13 y 20 de

octubre de 2021; 2 y 15 de noviembre de 2021; 9 de diciembre de

2021; 1, 11 y 14 de febrero de 2022; 25 de marzo de 2022; 11 de

4 Íd., págs. 1-6. 5 Íd., págs. 44-47. 6 Íd., págs. 76-78. 7 Íd., pág. 80. KLAN202300413 3

abril de 2022; 2 y 9 de mayo de 2022. Finalmente, el 22 de diciembre

de 2022, la Examinadora presentó su Informe de la Examinadora de

Pensión Alimenticia para la consideración del TPI.8

El 19 de enero de 2023, el foro primario emitió una Resolución

en la que acogió las recomendaciones contenidas en el informe de la

Examinadora.9 Por lo tanto, impuso al señor Cardona Firpi la

obligación de satisfacer las siguientes pensiones alimentarias según

los períodos de tiempo que se indican: (1) $9,314.35 mensuales

desde el 27 de noviembre de 2020 hasta diciembre de 2021; y (2)

$5,268.10 mensuales a partir de enero de 2022.

Además, el señor Cardona Firpi deberá asumir: (1) el 50% del

costo de mantenimiento de la vivienda, servicios de handyman y

limpieza de los aires acondicionados; (2) el costo total de los regalos

para los cumpleaños a los que el menor haya sido invitado, hasta

un máximo de $80.00 por regalo; (3) los pasajes del menor en

Business Class hasta un máximo de cuatro (4) viajes al año, así

como las entradas del menor a parques, zoológicos, acuarios y

museos, durante esos viajes; (4) el porciento correspondiente de los

gastos del menor en alojamiento y transporte durante cada viaje,

hasta un máximo de catorce (14) días por viaje, a un costo máximo

de habitacion de $843.00 por noche; (5) hasta $10,000.00 anuales

para los gastos relacionados con el cumpleaños del menor; y (6) a

partir de agosto de 2022, el 100% de los gastos escolares del

menor.10

Por otro lado, el TPI ordenó al señor Cardona Firpi asumir

directamente los siguientes gastos del menor: (1) los servicios de

internet para su tableta; (2) los servicios de barbería; (3) la leche

Elecare; (4) las sesiones de terapias del habla, según lo recomendado

8 Íd., págs. 1089-1133. 9 Íd., págs. 1134-1137. Cabe resaltar que, la resolución fue notificada como sentencia, en cumplimiento con lo establecido en Figueroa v. Del Rosario, 147 DPR 121 (1998). 10 Íd. KLAN202300413 4

por la terapista; y (5) las sesiones de terapia ocupacional, conforme

la recomendación de la terapista. Asimismo, deberá cubrir los

siguientes gastos del menor de forma directa o mediante reembolso:

(1) los deducibles médicos; (2) las visitas o consultas médicas; (3) los

medicamentos; (4) los análsis de laboratorios; (5) los gastos

escolares (homeschooling) durante 10 meses; (6) el campamento de

verano; (7) las clases de natación; (8) las clases de fútbol (soccer); (9)

y el equipo necesario para jugar al fútbol.11

El 6 de febrero de 2023, la señora Matosantos Lewis presentó

una Solicitud de Reconsideración en la que cuestionó la cuantía

asignada para los siguientes conceptos: (1) alimentos en el hogar;

(2) alimentos fuera del hogar; (3) ropa; (4) entretenimientos; y (5)

regalos de cumpleaños y Navidad.12 En específico, argumentó que

las cantidades establecidas no concuerdan con el estilo de vida del

menor, como se demostró con prueba circunstancial. Afirmó que se

realizó un cálculo matemático exacto basado en la prueba

documental provista y no se consideró el testimonio o la evidencia

circunstancial permitida en los casos sobre capacidad económica.

En la misma fecha, el apelado presentó una Moción para que

se Corrijan Errores de Cómputo, Determinaciones de Hechos y

Reconsideración.13 En esencia, señaló que: (1) la Examinadora

cometió errores en el cómputo de varias partidas, incluyendo las

relacionadas con juguetes, artículos del hogar, limpieza y cuidado

personal; (2) el tribunal erró al adjudicar una partida de $30.00

mensuales para lavandería, sin prueba que lo sustente; (4) no existe

base para incluir el gasto de mascota como parte de la pensión

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