Sepúlveda Rivas v. Departamento de Salud
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emitió la opinión del Tribunal.
Revisamos, vía apelación, una sentencia dictada por el Tribunal de Circuito de Apelaciones, mediante la cual se le negó al aquí apelante, el Departamento de Salud, el dere-cho a recobrar unas cantidades de dinero que había pagado indebidamente a algunos de sus empleados.
Por considerar que erró el referido foro apelativo en la aplicación de la doctrina civil denominada “cobro de lo in-debido”, revocamos.
r*H
El 17 de octubre de 1984 los apelados José Sepúlveda Rivas, Ana Delia Medina Malavé y Francisco Rivera Rodrí-[563] guez acudieron ante la Junta de Apelaciones del Sistema Central de Administración de Personal (en adelante la J.A.S.A.P.) con dos (2) reclamaciones: por un lado, impug-naron él sueldo que les había asignado el Departamento de Salud alegando que para su determinación no se había aplicado correctamente la normativa vigente, y por otro lado, solicitaron que se les asignara el diferencial en sueldo que debían percibir por riesgos inherentes a su trabajo en el Centro de Salud Mental de Humacao, tal como había sido determinado por ley el 1ro de abril de 1984.
Footnotes
145 P.R. Dec. 560 (Sepúlveda Rivas v. Departamento de Salud) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.