Krupp & Co, Inc v. Toral Muñoz, Jose M

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided September 10, 2025·No. KLAN202500369·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL X (DJ 2024-062C)

KRUPP & CO., INC., APELACIÓN procedente del

Apelada, Tribunal de Primera Instancia, Región

v. Judicial de Bayamón, KLAN202500368 Sala Superior de JOSÉ M. TORAL MUÑOZ, Guaynabo. su esposa CARMEN SILVIA PEREYÓ; sociedad Caso núm.: conyugal compuesta por GB2023CV00656. JOSÉ M. TORAL MUÑOZ y su esposa CARMEN SILVIA Sobre:

PEREYÓ, restitución de pago de lo indebido y

Apelante. daños y perjuicios.

KRUPP & CO., INC., APELACIÓN procedente del

Apelante, Tribunal de Primera Instancia, Región

v. Judicial de Bayamón, KLAN202500369 Sala Superior de JOSÉ M. TORAL MUÑOZ, su Guaynabo.

esposa CARMEN SILVIA PEREYÓ; sociedad conyugal Caso núm.:

compuesta por JOSÉ M. GB2023CV00656. TORAL MUÑOZ y su esposa CARMEN SILVIA PEREYÓ, Sobre:

restitución de pago

Apelada. de lo indebido y daños y perjuicios.

Panel integrado por su presidenta, la juez Lebrón Nieves, la jueza Romero García y el juez Rivera Torres.

Romero García, jueza ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de septiembre de 2025.

En los casos consolidados del título comparecen las partes apelantes Krupp & Co (Krupp) y José M. Toral Muñoz (señor Toral)1, respectivamente, y nos solicitan que revisemos y revoquemos la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia el 6 de marzo de 2025, notificada en esa misma fecha. Mediante el referido dictamen, el foro a quo declaró con lugar la demanda instada por Krupp. En consecuencia, ordenó al señor Toral a restituir a Krupp la suma de $18,841.25, que le fuese

1 También comparece la señora Carmen Silva Pereyó, quien por estar casada con el señor

Toral fue incluida como parte demandada, aquí apelante, junto a la sociedad legal de bienes gananciales compuesta por ambos.

Número Identificador SEN2025_________________

KLAN202500368 cons. con el 2 KLAN202500369

entregada mediante cheque en febrero de 2020. A su vez, declaró sin lugar la causa de acción por daños y perjuicios instada por Krupp. Finalmente, concluyó que no procedía la imposición de la partida solicitada por Krupp por concepto de honorarios de abogado.

En su recurso, Krupp nos solicita que revisemos la Resolución emitida y notificada por el Tribunal de Primera Instancia mediante la cual este determinó que no procedía la imposición de costas relacionado al perito Héctor Delgado.

Por los fundamentos expuestos, confirmamos tanto la Sentencia como la Resolución apeladas.

I

El 23 de agosto de 2023, Krupp, una corporación con fines de lucro creada en el 2001, presentó una demanda contra el señor Toral, quien prestó sus servicios como economista para la aludida corporación durante varios años2. En lo pertinente, Krupp alegó que, entre finales del mes de enero y principios de febrero de 2020, el señor Toral informó al Lic. Cintrón- Perales3 y al señor Juan A. Cancel Alegría4 que había presentado unas facturas por servicios prestados al señor Rigoberto Figueroa Figueroa5, y que este no se las había pagado.

En cuanto a lo anterior, Krupp alegó que el señor Toral, entre finales de enero o principios de febrero de 2020, presentó una factura por servicios prestados al señor Figueroa Figueroa, que ascendía a $19,466.25, con fecha del 16 de enero de 2014. El 21 de febrero de 2020, Krupp pagó al señor Toral la suma de $20,000.00, mediante el cheque #1003. Añadió que esta suma fue pagada en concepto de la cantidad presuntamente

2 Véase, apéndice del recurso a las págs. 1-10.

3 En lo pertinente a la controversia que atendemos, según surge de la demanda, para la

fecha de los hechos, el señor Cintrón Perales (señor Cintrón) fungía como presidente y principal director ejecutivo de la junta de directores de Krupp; además, era el albacea del fenecido Rigoberto Figueroa Figueroa (señor Figueroa).

4 Según surge de la demanda, en o para finales del mes de enero o principios del mes de

febrero de 2020, el señor Cancel fungía como director de la Junta de directores de Krupp. Íd., a la pág. 4.

5 En lo pertinente a la controversia que atendemos, el señor Figueroa, previo a su fallecimiento, fue el fundador, único y principal accionista de Krupp. Íd. a la pág. 1.

KLAN202500368 cons. con el KLAN202500369 3

adeudada, y el restante, por el tiempo transcurrido sin que se hubiera realizado el pago.

Además, alegó que, el 7 de febrero de 2020, el señor Toral, presentó a los directores de Krupp otra factura por servicios prestados al señor Figueroa y sus corporaciones, allá para el 30 de noviembre de 2015, por la cantidad de $19,205.00. Krupp sostuvo que el señor Toral entregó la referida factura y alegó que el señor Figueroa tampoco la había pagado.

Krupp también alegó en su demanda que, el 2 de mayo de 2023, mientras revisaba unas cajas de documentos, el señor Cintrón encontró un expediente de tamaño legal, el cual contenía el nombre del señor Toral, escrito a manuscrito y en lápiz. Relató que, al abrir el referido expediente, encontró una serie de documentos; entre estos, unas facturas firmadas en original por el señor Toral. Sostuvo que las facturas encontradas el 2 de mayo de 2023, no tan solo eran iguales a las sometidas por el señor Toral en el 2020, y que le fueran pagadas mediante el cheque #1003, sino que contenían, a manuscrito, las palabras “Paid, Cortesía”, y, en algunas, las letras “N/C”.

En cuanto al presunto descubrimiento, sostuvo que el señor Toral nunca informó que había certificado las facturas en controversia como pagadas, sino que, mediante mala fe, dolo, fraude y engaño, alteró las facturas que sometió en el 2020, para obtener un pago indebido o sin justa causa. Finalmente, en virtud de todo lo anterior, solicitó la restitución del dinero pagado, así como los daños y pérdidas económicas sufridas.

El 5 de septiembre de 2023, el señor Toral presentó su contestación a la demanda6. Además de negar las alegaciones principales en su contra, aseveró que no hubo error en el pago hecho por Krupp. Adujo que Krupp conocía que había rendido unos servicios, que había presentado en su día unas facturas y que había anotado en algunas de ellas que las mismas estaban pagas. Entonces, ante la explicación del señor Toral respecto a que esas anotaciones se habían hecho a petición del señor Figueroa,

6 Véase, apéndice del recurso a las págs. 17-22.

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presidente de Krupp para aquel entonces, bajo promesa de pago, se confirmó en “los libros” de Krupp que nunca llegaron a pagarse, por lo que el señor Cintrón procedió con el pago.

Tras múltiples incidencias procesales, el 19 y 20 de febrero de 2025, se celebró el juicio en su fondo. Sometido el asunto, el 6 de marzo de 2025, el Tribunal de Primera Instancia emitió su sentencia y consignó las siguientes determinaciones de hechos:

1. Krupp & Co., Inc., contrató los servicios del economista José M. Toral Muñoz para la preparación de[l] informe pericial a ser utilizado en un caso contra la Administración de Corrección.

2. Por estos servicios, el doctor Toral Muñoz presentó facturas al Sr. Rigoberto Figueroa Figueroa, presidente de Krupp, a quien le unían lazos de amistad desde 1968.

3. La controversia se ciñe a seis facturas, correspondientes al 10 de abril, 11 de septiembre y 2 de octubre de 2012; 15 de enero y 28 de febrero de 2013, y 14 de enero de 2014.

4. En la factura de 10 de abril de 2012, reclamó $6,186.25 por 49.49 horas de labor realizada entre el 22 de marzo y el 10 de abril de 2012. Tiene la firma del doctor Toral Muñoz al lado inferior izquierdo. Al lado inferior derecho, a manuscrito, reza “PAID”, debajo “10 APR/2012”, rúbrica en tercera línea, con la expresión “cortesía” en una cuarta línea. El doctor Toral Muñoz reconoció haber suscrito las expresiones “Paid” y “cortesía”, más su rúbrica. (Exhibit V de la parte demandante, al folio 49).

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Krupp & Co, Inc v. Toral Muñoz, Jose M, (prapp 2025).

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