Lube Lebron, Jorge a v. Gonzalez Fuentes, Angel R

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided August 30, 2024·No. KLAN202300312·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

OATA-2023-1311

JORGE A. LUBE APELACIÓN LEBRÓN procedente del Tribunal de Primera

Demandante-Apelado Instancia, Sala KLAN202300312 Superior de Bayamón v.

Civil Núm.

ÁNGEL R. GONZÁLEZ AI2018CV00356 FUENTES (402)

Demandado-Apelante SOBRE: COBRO DE DINERO, DAÑOS Y

PERJUICIOS

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Salgado Schwarz y el Juez Cruz Hiraldo.

Cruz Hiraldo, Juez Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de agosto de 2024.

Comparece el Sr. Ángel R. González Fuentes (el “Apelante” o “Sr. González”) y nos solicita que revoquemos la Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (“TPI”), el 2 de febrero de 2023, notificada el 6 de febrero del mismo año. Mediante dicho dictamen, el TPI declaró Ha Lugar la Demanda de epígrafe, condenando al Sr. González a pagar al Sr. Jorge A. Lube Lebrón (el “Apelado” o “Sr. Lube”) la cantidad de $454,704.00, más intereses, hasta su total saldo. El TPI detalló que la tasa de interés aplicable al balance pendiente de pago será de 6%. El Sr. Lube compareció mediante Alegato en Oposición.

Examinada la totalidad del expediente ante nuestra consideración y el estado de derecho aplicable, modificamos la Sentencia apelada a los únicos efectos de eliminar la partida concedida por el TPI correspondiente a la ganancia dejada de recibir por el Sr. Lube, por el año que el Sr. González operó la oficina dental,

1 Mediante la Orden Administrativa OATA-2023-131 se designa al Juez Joel A. Cruz Hiraldo en sustitución del Juez Waldemar Rivera Torres.

Número Identificador SEN2024 _____________________

ascendente a $131,700.00. Lo anterior, debido a que, a través de las otras partidas concedidas, se condenó al demandado a satisfacer cánones de arrendamiento y el precio de compraventa pactado, por lo que no procedía conceder también ganancias dejadas de percibir en conexión con una oficina que el demandante arrendó, vendió y utilizó durante el período pertinente. Así modificada, confirmamos la Sentencia apelada por los fundamentos que expondremos a continuación.

I.

El 28 de diciembre de 2018, el Sr. Lube presentó una Demanda, sobre cobro de dinero y daños y perjuicios.2 Alegó que: a) el 15 de julio de 2018, le prestó al Sr. González la suma de $20,000.00, con la obligación de que se pagaran dentro del menor tiempo posible; b) el 14 de diciembre de 2018, el Sr. González reconoció la existencia de la deuda del préstamo cuando abonó un pago de $2,000.00; c) la suma prestada era para que el Sr. González pudiera costear la remodelación de la oficina dental que éste acordó comprarle en noviembre de 2017; d) el Sr. González se comprometió a continuar efectuando los pagos de la hipoteca al Banco Santander (el “Banco”) a cambio del arrendamiento de las facilidades médicas que estaba utilizando; e) el precio pactado de compraventa de la práctica dental fue $240,000.00; f) el Sr. González presentó una solicitud de préstamo para la compraventa de la referida propiedad que luego fue denegada mediante carta emitida el 24 de octubre de 2018; g) el Sr. González incumplió el acuerdo al no efectuar los pagos de la hipoteca al Banco; h) el Sr. Lube fue demandado en el caso CR2018CV00067 sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca y el Banco prevaleció; i) dicha situación colocó al Sr. Lube en un estado de indefensión y depresión; j) el Sr. González se comprometió

2 Apéndice del recurso, págs. 1-5.

a reclutarlo como dentista, una vez comprara su práctica médica; y k) el Sr. González se apropió de los expedientes médicos de pacientes y equipo médico, incluyendo las sillas de pacientes y el ponchador de empleados. Como remedio, el Sr. Lube reclamó que el Sr. González le pagara la suma de $18,000.00 del préstamo; más $240,000.00 por el precio pactado de la compraventa; $250,000.00 por la pérdida del inmueble; $100,000.00 en pérdida de equipo médico; y $50,000.00 por angustias mentales.

El 27 de febrero de 2019, el Sr. González presentó una Contestación a Demanda en la que negó los hechos y presentó defensas afirmativas.3 Luego, el 10 de julio de 2019, el Sr. González presentó una Moción en Cumplimiento de Orden en la cual enmendó su contestación a la demanda.4 El 25 de septiembre de 2020, el Sr. Lube presentó una Moción Sobre Emplazamiento y Desistimiento Sin Perjuicio. Solicitó el desistimiento sin perjuicio de su reclamación sobre toda otra persona designada o denominada como demandado excepto el Sr. González.5 El TPI concedió el remedio solicitado y decretó el archivo del caso mediante una Sentencia Parcial dictada el 25 de septiembre de 2020.6 En igual fecha, el Sr. Lube presentó una Moción en Solicitud de Sentencia Sumaria. Alegó que en este caso no existía controversias de hechos que impidieran disponer del litigio sumariamente. Solicitó al TPI que condenara al Sr. González al pago de las sumas reclamadas en la Demanda.7 El 16 de octubre de 2020, el Sr. González presentó una Réplica a Moción en Solicitud de Sentencia Sumaria.8 Luego de examinar los

3 Apéndice del recurso, págs. 6-10. 4 Apéndice del recurso, págs. 11-14. 5 Apéndice del recurso, págs. 15-16. 6 Apéndice del recurso, pág. 17. 7 Apéndice del recurso, págs. 18-83. 8 Apéndice del recurso, págs. 84-95.

escritos presentados, el 2 de julio de 2021, TPI emitió una Resolución mediante la cual declaró No Ha Lugar la Moción en Solicitud de Sentencia Sumaria.9 Además, consignó los siguientes hechos probados e incontrovertidos:

1. El 15 de julio de 2018, el demandante, el señor Lube, le prestó a la parte demandada, el señor González, la suma de $20,000.00, con la obligación de que se pagara dentro del menor tiempo posible.

2. La obligación de pago de la parte demandada sobre el préstamo de $20,000.00 fue reconocida por el señor González, el 14 de diciembre de 2018, cuando abonó el primer pago de $2,000.00 y luego el 20 de diciembre de 2018, con el segundo pago de $2,000.00.

3. Luego de los dos pagos efectuados por el señor González, el balance del referido préstamo era de $16,000.00.

4. El referido préstamo de $20,000.00 fue utilizado para poder costear la remodelación de la oficina dental de la parte demandante, el señor Lube, y su descripción registral es la siguiente:

[…]

5. Mientras se diligenciaba la obtención del préstamo con el Banco Santander, la parte demandada, el señor González, reclutó a la parte demandante, el señor Lube, para que operara la oficina que le había arrendado y el negocio que le compró.

6. El préstamo solicitado al Banco Santander por parte del señor González, fue en carácter personal y no existía ningún co-deudor.

7. La remodelación a la que aludía el préstamo estaba relacionada con la compraventa de la práctica de la medicina dental que ostentaba el demandante, algo que acordaron en noviembre de 2017.

8. Los señores Lube y González acordaron que el precio de la opción a compra sería de $25,000.00, por la compra de la Finca 3,089 y la práctica dental.

9. Los señores Lube y González pactaron que la compraventa incluía tanto el edificio como la práctica dental de la parte demandante.

9 Apéndice del recurso, págs. 96-106.

10. Banco Santander sabía de este trámite de compraventa entre los señores Lube y González, pues dicha institución financiera evaluó la solicitud de crédito comercial del señor González, en su carácter personal y el 24 de octubre de 2018, le enviaron una carta, informándole que había referido su solicitud a la unidad de riesgos y se estaría comunicando con él.

11. El señor González se comprometió a reclutar como médico dentista al señor Lube y así lo hizo para operar la oficina que le había arrendado y el negocio que le había comprado. O sea, el demandante pasó a ser un contratista por servicios profesionales del demandado.

Por otro lado, el TPI procedió a consignar los siguientes hechos en controversia que requerían ser dilucidados:

1. Cuáles fueron los términos del contrato verbal entre las partes del préstamo por la suma de $20,000.00.

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Lube Lebron, Jorge a v. Gonzalez Fuentes, Angel R, (prapp 2024).

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