Lube Lebron, Jorge a v. Gonzalez Fuentes, Angel R

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedAugust 30, 2024
DocketKLAN202300312
StatusPublished

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Lube Lebron, Jorge a v. Gonzalez Fuentes, Angel R, (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL OATA-2023-1311

JORGE A. LUBE APELACIÓN LEBRÓN procedente del Tribunal de Primera Demandante-Apelado Instancia, Sala KLAN202300312 Superior de Bayamón v. Civil Núm. ÁNGEL R. GONZÁLEZ AI2018CV00356 FUENTES (402)

Demandado-Apelante SOBRE: COBRO DE DINERO, DAÑOS Y PERJUICIOS Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Salgado Schwarz y el Juez Cruz Hiraldo.

Cruz Hiraldo, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de agosto de 2024.

Comparece el Sr. Ángel R. González Fuentes (el “Apelante” o

“Sr. González”) y nos solicita que revoquemos la Sentencia dictada

por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (“TPI”), el 2

de febrero de 2023, notificada el 6 de febrero del mismo año.

Mediante dicho dictamen, el TPI declaró Ha Lugar la Demanda de

epígrafe, condenando al Sr. González a pagar al Sr. Jorge A. Lube

Lebrón (el “Apelado” o “Sr. Lube”) la cantidad de $454,704.00, más

intereses, hasta su total saldo. El TPI detalló que la tasa de interés

aplicable al balance pendiente de pago será de 6%. El Sr. Lube

compareció mediante Alegato en Oposición.

Examinada la totalidad del expediente ante nuestra

consideración y el estado de derecho aplicable, modificamos la

Sentencia apelada a los únicos efectos de eliminar la partida

concedida por el TPI correspondiente a la ganancia dejada de recibir

por el Sr. Lube, por el año que el Sr. González operó la oficina dental,

1 Mediante la Orden Administrativa OATA-2023-131 se designa al Juez Joel A.

Cruz Hiraldo en sustitución del Juez Waldemar Rivera Torres.

Número Identificador SEN2024 _____________________ KLAN202300312 2

ascendente a $131,700.00. Lo anterior, debido a que, a través de

las otras partidas concedidas, se condenó al demandado a satisfacer

cánones de arrendamiento y el precio de compraventa pactado, por

lo que no procedía conceder también ganancias dejadas de percibir

en conexión con una oficina que el demandante arrendó, vendió y

utilizó durante el período pertinente. Así modificada, confirmamos

la Sentencia apelada por los fundamentos que expondremos a

continuación.

I.

El 28 de diciembre de 2018, el Sr. Lube presentó una

Demanda, sobre cobro de dinero y daños y perjuicios.2 Alegó que:

a) el 15 de julio de 2018, le prestó al Sr. González la suma de

$20,000.00, con la obligación de que se pagaran dentro del menor

tiempo posible; b) el 14 de diciembre de 2018, el Sr. González

reconoció la existencia de la deuda del préstamo cuando abonó un

pago de $2,000.00; c) la suma prestada era para que el Sr. González

pudiera costear la remodelación de la oficina dental que éste acordó

comprarle en noviembre de 2017; d) el Sr. González se comprometió

a continuar efectuando los pagos de la hipoteca al Banco Santander

(el “Banco”) a cambio del arrendamiento de las facilidades médicas

que estaba utilizando; e) el precio pactado de compraventa de la

práctica dental fue $240,000.00; f) el Sr. González presentó una

solicitud de préstamo para la compraventa de la referida propiedad

que luego fue denegada mediante carta emitida el 24 de octubre de

2018; g) el Sr. González incumplió el acuerdo al no efectuar los

pagos de la hipoteca al Banco; h) el Sr. Lube fue demandado en el

caso CR2018CV00067 sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca

y el Banco prevaleció; i) dicha situación colocó al Sr. Lube en un

estado de indefensión y depresión; j) el Sr. González se comprometió

2 Apéndice del recurso, págs. 1-5. KLAN202300312 3

a reclutarlo como dentista, una vez comprara su práctica médica; y

k) el Sr. González se apropió de los expedientes médicos de pacientes

y equipo médico, incluyendo las sillas de pacientes y el ponchador

de empleados. Como remedio, el Sr. Lube reclamó que el Sr.

González le pagara la suma de $18,000.00 del préstamo; más

$240,000.00 por el precio pactado de la compraventa; $250,000.00

por la pérdida del inmueble; $100,000.00 en pérdida de equipo

médico; y $50,000.00 por angustias mentales.

El 27 de febrero de 2019, el Sr. González presentó una

Contestación a Demanda en la que negó los hechos y presentó

defensas afirmativas.3 Luego, el 10 de julio de 2019, el Sr. González

presentó una Moción en Cumplimiento de Orden en la cual enmendó

su contestación a la demanda.4

El 25 de septiembre de 2020, el Sr. Lube presentó una Moción

Sobre Emplazamiento y Desistimiento Sin Perjuicio. Solicitó el

desistimiento sin perjuicio de su reclamación sobre toda otra

persona designada o denominada como demandado excepto el Sr.

González.5 El TPI concedió el remedio solicitado y decretó el archivo

del caso mediante una Sentencia Parcial dictada el 25 de septiembre

de 2020.6

En igual fecha, el Sr. Lube presentó una Moción en Solicitud

de Sentencia Sumaria. Alegó que en este caso no existía

controversias de hechos que impidieran disponer del litigio

sumariamente. Solicitó al TPI que condenara al Sr. González al pago

de las sumas reclamadas en la Demanda.7

El 16 de octubre de 2020, el Sr. González presentó una Réplica

a Moción en Solicitud de Sentencia Sumaria.8 Luego de examinar los

3 Apéndice del recurso, págs. 6-10. 4 Apéndice del recurso, págs. 11-14. 5 Apéndice del recurso, págs. 15-16. 6 Apéndice del recurso, pág. 17. 7 Apéndice del recurso, págs. 18-83. 8 Apéndice del recurso, págs. 84-95. KLAN202300312 4

escritos presentados, el 2 de julio de 2021, TPI emitió una Resolución

mediante la cual declaró No Ha Lugar la Moción en Solicitud de

Sentencia Sumaria.9 Además, consignó los siguientes hechos

probados e incontrovertidos:

1. El 15 de julio de 2018, el demandante, el señor Lube, le prestó a la parte demandada, el señor González, la suma de $20,000.00, con la obligación de que se pagara dentro del menor tiempo posible.

2. La obligación de pago de la parte demandada sobre el préstamo de $20,000.00 fue reconocida por el señor González, el 14 de diciembre de 2018, cuando abonó el primer pago de $2,000.00 y luego el 20 de diciembre de 2018, con el segundo pago de $2,000.00.

3. Luego de los dos pagos efectuados por el señor González, el balance del referido préstamo era de $16,000.00.

4. El referido préstamo de $20,000.00 fue utilizado para poder costear la remodelación de la oficina dental de la parte demandante, el señor Lube, y su descripción registral es la siguiente:

[…]

5. Mientras se diligenciaba la obtención del préstamo con el Banco Santander, la parte demandada, el señor González, reclutó a la parte demandante, el señor Lube, para que operara la oficina que le había arrendado y el negocio que le compró.

6. El préstamo solicitado al Banco Santander por parte del señor González, fue en carácter personal y no existía ningún co-deudor.

7. La remodelación a la que aludía el préstamo estaba relacionada con la compraventa de la práctica de la medicina dental que ostentaba el demandante, algo que acordaron en noviembre de 2017.

8. Los señores Lube y González acordaron que el precio de la opción a compra sería de $25,000.00, por la compra de la Finca 3,089 y la práctica dental.

9. Los señores Lube y González pactaron que la compraventa incluía tanto el edificio como la práctica dental de la parte demandante.

9 Apéndice del recurso, págs. 96-106. KLAN202300312 5

10.

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